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RESOLUCIÓN 383 DE 2024
(Diciembre 09)
Por la cual se adopta la actualización del P-SE-024 procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la Tarjeta Operador “TO”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S. A.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por, numeral 10 del artículo 8° del Acuerdo 004 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., en consonancia con los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 831 de 1999 SITP y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3° Ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibídem.
Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S. A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D. C., TRANSMILENIO S. A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que conforme el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S. A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garantizando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que actualmente TRANSMILENIO S. A. cuenta con los siguientes contratos de concesión para la operación troncal de la Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV, así:
Que, TRANSMILENIO S. A. conforme el marco de lo establecido en los numerales 7.2.8, 8.3.31 y 10.7 literal (i) de los contratos de operación de Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV actualiza el procedimiento en mención (P-SE-024 procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la Tarjeta Operador “TO”) el cual podrá ser aplicado para los demás concesionarios de operación troncal que se adhieran al procedimiento de entrega tarjetas a operadores, ya sea a través de la firma de un otrosí al contrato ya suscrito o por voluntad propia.
Que por autorización de los concesionarios de los contratos de concesión Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV, TRANSMILENIO S. A. debe gestionar y realizar el descuento a través de la remuneración por el valor de los pasos indebidos, no autorizados, no permitidos, atípicos, seguidos o malos usos, conforme al análisis realizado a las justificaciones remitidas por los concesionarios de operación, así como para los demás concesionarios de operación troncal que se adhieran de manera voluntaria y formal a este procedimiento.
Que el presente procedimiento cuenta con el anexo 1 en el cual se describen detalladamente los puntos de acceso al SITP con la “TO”, por las estaciones, portales, accesos, dispositivos, paraderos zonales o puntos de relevo autorizados por TRANSMILENIO S.A., la adición, modificación o eliminación de los puntos registrados en este anexo serán previamente acordados entre los contratos señalados y TRANSMILENIO S.A.
Que se hace necesario actualizar el procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la tarjeta operador “TO” - versión 0 de Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV con el fin de ajustar mancomunadamente con los citados concesionarios las actividades que se desarrollaran en el marco de la aplicación de este procedimiento, así como el inicio del periodo de la prueba piloto del citado documento también acordada con los citados Concesionarios.
Que la presente resolución junto con el procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la tarjeta operador “TO” - versión 1, fue publicado en la página de LegalBog del 19 de noviembre de 2024 a las 07:02 a. m. hasta el día 26 de noviembre de 2024 a las 11:59 p. m., para comentarios de la ciudadanía, sin que se recibieran comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Adopción: Adoptar la actualización del procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la tarjeta operador “TO” - versión 1, para Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV, como procedimiento técnico y operativo de los contratos de concesión de operación Nos. 688 – 2018, 691 – 2018, 693 – 2018, 695 – 2018, 697 – 2018 y 754 - 2018, el cual hace parte integral de la presente Resolución y para los demás concesionarios de operación troncal que se adhieran voluntariamente al presente procedimiento, a través de la firma de un otrosí al contrato o mediante algún mecanismo de aceptación del procedimiento.
ARTÍCULO 2°. Control y vigilancia: La Dirección Técnica de BRT y la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S. A., con apoyo de las firmas Interventoras de los citados contratos de concesión troncal, ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°. Divulgación: La Dirección Técnica de BRT y la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S. A., con apoyo de las firmas Interventoras de los citados contratos, deberán comunicar y divulgar el contenido de la presente Resolución y del procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la tarjeta operador “TO”- versión 1, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al procedimiento, así mismo se debe socializar a los demás concesionarios de operación troncal para que manifiesten o no su intensión voluntaria de adherirse al presente procedimiento de entrega tarjetas a sus operadores.
ARTÍCULO 3°.(sic) Incorporación: Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación en el sistema de gestión de la entidad del procedimiento para solicitud, autorización, entrega y control de la tarjeta operador “TO”- versión 1, para Fases 1 y 2 segunda generación o Fase IV, como procedimiento técnico y operativo de los contratos de concesión de operación Nos. 688 – 2018, 691 – 2018, 693 – 2018, 695 – 2018, 697 – 2018 y 754 – 2018, y para los demás concesionarios de operación troncal que se adhieran voluntariamente al procedimiento.
ARTÍCULO 4°. Vigencia La presente Resolución deberá ser publicada en los medios de comunicación internos de TRANSMILENIO S. A. y en la página LegalBog, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE / COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2024.
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Gerente General
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |