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Resolución 1358 de 2026 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
06/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8684 del 20 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1358 DE 2026

 

(Octubre 06)

 

Por la cual se anuncia el programa de titulación masiva y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social para la formalización de las viviendas titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada Desarrollo Jerusalén, identificado con las matrículas inmobiliarias N° 50S-704453, 505-704455, 50S-704456 y 50S-598328 ubicado en la localidad 19 Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo No 003 de 2008, modificado por el Acuerdo 005 de 2019 y el Acuerdo No 004 de 2008, emanados del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia: "(...) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

 

Que el artículo 2º ídem dispone que:

 

"(...) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

Que el articulo 58 ibidem dispone que el Estado garantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que: "(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio."

 

Que la Ley 3 de 1991 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1° creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades. públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.

 

Que los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", señalan como objetivos del ordenamiento territorial "(...) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (...) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.".

 

Que el articulo 58 ibidem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a: "b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo".

 

Que el artículo 59 de la Ley en cita, hace mención a las Entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa lo siguiente:

 

"Articulo 59°- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

 

Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 277, en cuanto a lo que respecta a la Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales, dispuso la modificación del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, así:

 

"Articulo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

 

En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público a destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

 

(...)

 

Parágrafo 2°. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

 

Parágrafo 3°. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable.

 

Parágrafo 4°. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.

 

(...)".

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

 

Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera al anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social".

 

Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: "De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

Que el artículo 1 de la Ley 2044 de 2020, "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", dispuso:

 

“(…) sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legitima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años), a fin de materializar el principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado Social de Derecho.”

 

Que en el artículo 8 ibidem, indica que el ente territorial podrá obtener su propiedad a través de expropiación por vía administrativa, por motivos de utilidad pública e interés social como lo establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en aquellos asentamientos humanos ilegales consolidados que se encuentren ubicados en predios de propiedad legitima a favor de particulares, cuya posesión sea igual o mayor de diez (10) años, sin que el propietario legítimo y a falta de este, sus herederos o terceros interesados hayan hecho uso de las instancias administrativas. y judiciales o habiéndolas hecho hasta la fecha no hayan podido adquirirlos.

 

Que conforme al Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", prevé en el numeral 14.9. Programa 31. Acceso Equitativo de Vivienda Urbana y Rural. Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática". Se señalo que:

 

"(...) De igual manera, se impulsarán instrumentos como la legalización y la formalización urbanística, herramientas dirigidas al reconocimiento de un asentamiento humano, incorporándose jurídica y normativamente al Distrito Capital. De igual forma, el mejoramiento integral contempla dar prioridad a la titulación de predios de los hogares, permitiéndoles consolidar su patrimonio. (...)"

 

Que el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. determina que: "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.".

 

Que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito al Sector Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es "(...) Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad".

 

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1º del Acuerdo N°. 005 de 2019 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, es función de la Entidad "m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública", quedando facultada para la adquisición en el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, para la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación se encuentra adelantando un programa de titulación masiva a través de la adquisición de la propiedad de terrenos privados con urbanizaciones de hecho que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes que hayan construido viviendas, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.

 

Que la urbanización de hecho denominada Jerusalén, fue reconocida por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución N°. 394 del 1 de octubre de 2002 "Por la cual se reconoce y reglamenta el Desarrollo Jerusalén, perteneciente a la Localidad 19 de Ciudad Bolívar", con planos N°: CB-338/4-14, 4-15, 4-16, 4-17, 4-18, 4-19, 4-20, 4-21, 4-22, 4-23, 4-24, 4-25, 4-26 y 4-27, conformado por 8597 lotes en un área de 126,76 Has.

 

Que dentro del Desarrollo Jerusalén, se encuentra identificado con los folios de matrícula inmobiliarias N°. 50S-704453, 50S-704455, 50S-704456 y 50S-598328, cuyas áreas y linderos se describen a continuación:

 

- Folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 50S-704453, se sustrae los linderos de la Escritura Pública N. 1463 otorgada en la Notaría Treinta (30) del Círculo Notarial de Bogotá, del 24 de junio de 2024 y aclarada mediante la Escritura Pública N°. 2006 del 26 de septiembre de 2024, otorgada por la Notaría Treinta (30) del Círculo Notarial de Bogotá, siendo los siguientes: "Partiendo del mojón No. 34 que está situado en la esquina que forman los caminos de servidumbre y siguiendo en línea recta en dirección norte por la margen derecha del camino y en una longitud de 264 metros de frente sobre el camino hasta encontrar el mojón No. 33; de aquí se sigue en dirección este en línea recta y en una longitud de 265 metros hasta encontrar el mojón No. 36; colindando en esta parte con el lote de canteras; de aquí se sigue en línea recta y en una longitud de 248 metros hasta encontrar el mojón No. 35 que está situado por el muro de piedra, colindando en esta parte con lote No. 14 terrenos de propiedad del señor Juan Gaviria Restreoi, de este mojón No. 35 se sigue en dirección oeste por el muro que sirve de lindero con el camino y en una longitud de 348 hasta encontrar el mojón No. 34 punto de partida, con un área aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (87.640,32 M2)

 

- Folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 50S-704455, se sustrae los linderos de la Escritura Pública N°. 1918 otorgada en la Notaria Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá, del 23 de agosto de 2005, siendo los siguientes: "LOTE N.19, LOTE DE TERRENO QUE TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS: PARTIENDO DEL MOJON N.53 QUE ESTA SITUADO Y MARCADO CON EL MURO DE PIEDRA QUE SIRVE DE LINDERO CON LA HACIENDA DE LA CANDELARIA Y SIGUIENDO POR DICHO MURO EN DIRECCION SUR OESTE Y UNA LONGITUD DE 300 METROS HASTA ENCONTRAR EL MOJON N.56 QUE ESTA SITUADO SOBRE DICHO MURO; DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA EN DIRECCION OESTE Y EN UNA LONGITUD DE 622 METROS HASTA ENCONTRAR EL MOJON N.55 QUE ESTA SITUADO EN LA MARGEN DERECHA DEL CAMINO DE SERVIDUMBRE COLINDANDO EN ESTA PARTE LOTE N.20 TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA SE\ORA MERCEDES GAVIRIA DE HOLLMAN; DE ESTE MOJON N.55, SIGUIENDO EN LINEA RECTA POR LAMARGEN DERECHA DE DICHO CAMINO, EN DIRECCION NORTE CON UN FRENTE SOBRE ESTE CAMINO DE 284 HASTA ENCONTRAR EL MOJON N.54 DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA EN DIRECCION ESTE Y EN UNA LONGITUD DE 664 METROS HASTA ENCONTRAR EL MOJON N.53, PUNTO DE PARTIDA COLINDANDO EN ESTA PARTE CON EL LOTE N.18 TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA SE ORA ISABEL GAVIRIA DE JARAMILLO.-.-, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (171.235.052 M2).

 

- Folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 50S-704456, se sustrae los linderos de la Escritura Pública N°. 2895 otorgada en la Notaria Treinta (30) del Círculo Notarial de Bogotá, del 16 de diciembre de 2021, siendo los siguientes: "Partiendo del mojón 52 que está situado en la esquina que forma una tapia y el muro de piedra que sirve de lindero con la Hacienda la Candelaria y siguiendo por el muro de piedra en dirección sur oeste pasando con los murellos (SIC) y en una longitud de 290 metros hasta encontrar el mojón número 53 que está situado y marcado sobre dicho muro de aquí se sigue en línea recta en dirección oeste y en una longitud de 664 metros hasta encontrar el mojón 54 que está situado en la margen derecha del camino de servidumbre colindante en esta parte con el lote 19 terrenos de propiedad de la señora Elvira Gaviria de Kroes; de este mojón número 54 y siguiendo por la margen derecha del camino de servidumbre en una longitud de 276 metros hasta encontrar el mojón 50 que está situado sobre dicho camino de aquí, se sigue en dirección este en línea recta pasando por el mojón número 51 y una longitud total de 756 metros hasta encontrar el mojón número 52 punto de partida colindando en esta parte en 480 metros con el lote 16 tierras de propiedad de Juan Gaviria Restrepo y en 276 metros con tierras lote 17 de propiedad del señor Carlos Alberto Gaviria; con un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS (204.766,08 M2)

 

- Folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 50S-598328, se sustrae los linderos de la Escritura Pública N". 1518 del 12 de mayo de 1959 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, siendo los siguientes: PARTIENDO DEL MOJON 56 QUE ESTA SITUADO SOBRE EL MURO DE PIEDRA QUE SIRVE DE LINDERO CON LA HACIENDA LA CANDELARIA Y SIGUIENDO POR DICHO MURO EN DIRECCION SUR-OESTE EN 362 MTS. HASTA ENCONTRAR EL MOJON 57 QUE ESTA SITUADO EN LA MARGEN DERECHA DEL ZANJON QUE SIRVE DE LINDERO CON TERRENOS DE LISANDRO BOGOTA DE ESTE MOJON Y SIGUIENDO AGUAS ABAJO POR DICHO ZANJON HASTA ENCONTRAR EL MOJON 58 DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA EN DIRECCION NORTE POR LA MARGEN DERECHA DEL CAMINO DE SERVIDUMBRE Y EN 300 METROS HASTA EL MOJON 55 QUE ESTA SITUADO EN LA MARGEN DERECHA DE DICHO CAMINO, DE AQUI SE SIGUE EN LINEA RECTA EN DIRECCION ESTE Y EN 662 METROS HASTA EL MOJON 56 PUNTO DE PARTIDA, COLINDANDO EN ESTA PARTE CON EL LOTE 19 TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA SE ORA ELVIRA GARCIA DE KROES, con un área aproximada de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (212.561m2).

 

Que en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", el programa de titulación masiva en el Desarrollo Jerusalén, pretende la legalización de títulos de la urbanización de hecho asentada en el predio identificado con los folios de matrícula inmobiliaria N°. 50S-704453, 50S-704455, 50S-704456 y 50S-598328, dentro de los cuales se encuentran predios ocupados con viviendas susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos de la Ley 2044 de 2020 "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", y las normas que la reglamenten o modifiquen.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular anuncia el programa de titulación masiva y declara de utilidad pública e interés social el área parcial para la adquisición de las viviendas titulables que hacen parte de la urbanización de hecho identificado con las matrículas inmobiliarias N°. 50S-704453, 508-704455, 50S-704456 y 50S-598328, conocido como desarrollo Jerusalén, de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. Anuncio del Proyecto. Anunciar y declarar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del programa de titulación masiva de las viviendas titulables que hacen parte de la urbanización de hecho denominada "Desarrollo Jerusalén", identificado con las matrículas inmobiliarias N° 50S-704453, 50S-704455, 50S-704456 y 50S-598328 ubicados en la Localidad 19 Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., conforme a la descripción jurídica consignada en la parte considerativa del presente acto.

 

Parágrafo. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Alcance del Proyecto y Entidad Responsable. El programa de titulación masiva que se anuncia corresponde a formalización de los predios ocupados con viviendas susceptibles de ser tituladas mediante cesión a título gratuito, en los términos del artículo 1° de la Ley 2044 de 2020, y las normas que la reglamenten o modifiquen, ubicados en la urbanización de hecho denominada "Desarrollo Jerusalén", como parte de la intervención integral en la localidad de Ciudad Bolívar que da cumplimiento a las metas del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", adoptado mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024, el cual dispone como meta titular y/o sanear 3.150 predios registrados en la ciudad.

 

La entidad responsable de llevar a cabo dicho programa será la Caja de la Vivienda Popular conforme a lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 y lo contenido en el Acuerdo 5 de 2019 del Consejo Directivo de la misma entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al programa de titulación se identifica en el plano "Nombre del Proyecto "Desarrollo Jerusalén", (escala 1:2000) que hace parte integral de la presente Resolución, sobre los predios que a continuación se describen:

 

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ARTÍCULO CUARTO. Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señaladas en el Plano referido en el artículo 3, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en los literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO QUINTO. Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y en un lugar visible de la misma Entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 06 días del mes de octubre del año 2026.

 

JUAN CARLOS FERNANDEZ ANDRADE

 

Director General

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.