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Decreto 466 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8689 del 26 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2026

 

(Octubre 22)

 

Por medio del cual se delimita el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- “Repco 68”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 164 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. Fundamentación normativa

 

Los artículos 1 y 287 de la Constitución Política establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

A su turno el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Por otro lado, según lo determinado por el artículo 311 superior le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Por su parte el artículo 315 de la Constitución Política establece las atribuciones de los alcaldes, indicando entre otras las siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (...)”.

 

En línea con lo anterior, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular; y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, entre ellos: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”; (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)”.

 

De conformidad con el artículo 8 de la referida ley, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales; esto es, las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

 

El numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el cual se adoptó la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C - “POT”, precisa la política de movilidad sostenible y descarbonizada, orientada a “(...) privilegiar los desplazamientos en modos de transporte activos, de cero y bajas emisiones. El eje estructurador de la movilidad es el peatón y el desarrollo de un sistema de corredores verdes de alta y media capacidad, que cambien el modelo la movilidad urbana, descarbonicen el sistema de transporte público, conecten la ciudad con la región, soporten una ciudad de proximidad, cuidadora e incluyente, mejoren las condiciones de accesibilidad de las zonas de origen informal e incorpore el desarrollo orientado al transporte y la revitalización alrededor de las infraestructuras de movilidad (...)”.

 

El artículo 5 de la norma en referencia, dispone que los principios del Plan de Ordenamiento Territorial - POT y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de las estructuras territoriales, los proyectos estructurantes y las actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio.

 

En cuanto a la red de transporte público urbano de pasajeros, el POT en su artículo 157 señala que esta “se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas en materia de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas”. Prevé, adicionalmente, el parágrafo primero de la norma en comento que los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán, de acuerdo con sus particularidades, servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo.

 

A su turno, el artículo 163 del POT define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS, como “(…) aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. [y que] En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible - DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.”.

 

Señala, adicionalmente, el referido artículo 163 del POT que a estos proyectos les aplica la norma urbanística del tratamiento de renovación urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, especificando que sus potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito de ese instrumento en el acto administrativo que adopta la delimitación del PRUMS. Adicionalmente dispone que estos podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación urbanística.

 

Teniendo en cuenta que la norma urbanística de edificabilidad aplicable a los PRUMS es la contenida en el POT para el tratamiento urbanístico de renovación urbana, las obligaciones urbanísticas aplicables a los PRUMS se encuentran asociadas a las de este tratamiento y son las señaladas en el artículo 317 y siguientes del POT. Como quiera que no se requieren instrumentos adicionales para que puedan ser desarrollados, el recaudo de esas obligaciones se efectuará en el marco del licenciamiento directo que se realice en los ámbitos de delimitación de los PRUMS.

 

Dado que el ámbito del PRUMS – "Repco 68" delimitado en el presente Decreto no se encuentra al interior de un Área de Integración Multimodal – AIM, no resulta exigible la obligación urbanística prevista en el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre mejoramiento de las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.

 

 En línea con lo anterior, el artículo 164 del Decreto 555 de 2021, prevé que la delimitación del ámbito de los PRUMS será adoptada mediante decreto distrital adoptado por el Alcalde Mayor, el cual “(…) habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables a los proyectos de renovación urbana que se desarrollarán en las Áreas de Integración Multimodal - AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el capítulo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado (…)”.

 

Adicionalmente, el referido artículo 164 prevé que el decreto de adopción de la delimitación de los PRUMS definirá (i) el modelo de gestión y financiación del proyecto, (ii) el Operador Urbano y (iii) las entidades vinculadas a su ejecución de acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

 

De esta manera, los PRUMS se han concebido como una estrategia para garantizar una acción sustancial de orientación que fomente una ciudad más sostenible, inclusiva y eficiente, alineada con los principios de descarbonización de la movilidad, la mejora del espacio público y la revitalización urbana, y bajo criterios del Desarrollo Orientado al Transporte sostenible -DOT-, en los que se promueve la planificación y desarrollo de entornos urbanos que integran del sistema de transporte público con los usos del suelo, en los que se incentiva una mayor densidad, mezcla de usos, accesibilidad peatonal, provisión de espacio público y reducción en el uso del vehículo particular.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que la Secretaría Distrital de Planeación debe actualizar los Planos oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el Plan.

 

Los artículos 135 y 136 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual fue adoptado el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" modificaron el inciso segundo del artículo 2 y el artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, señalando que TRANSMILENIO S.A., podrá, como parte de su objeto social, liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal; y que dentro de sus funciones se contemplan, adicionalmente, las de elaborar y formular instrumentos de planeación en sus áreas de influencia, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

 

2. Antecedentes jurídicos y técnicos.

 

Mediante la Sección 1 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”-, se precisaron los lineamientos, requisitos y condiciones para la delimitación de los PRUMS.

 

El artículo 595 del referido Decreto establece que los operadores urbanos podrán delimitar Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS fuera del ámbito de las Áreas de Integración Multimodal - AIM en predios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

”1. En predios que se localicen únicamente en frente de corredores de alta capacidad de transporte público cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: (i) el sistema de transporte público se encuentre en operación o, (ii) el proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o, (iii) cuente con contrato de concesión suscrito. (negritas y subrayas fuera del texto)

 

(...) Se podrán desarrollar mediante Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS predios colindantes a los definidos en el presente artículo, en estos casos, los operadores urbanos, acorde a su naturaleza jurídica y en el marco de sus competencias, podrán suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar y/o adelantar los procesos de gestión predial que se requieran.”

 

El ámbito del PRUMS “Repco 68” está conformado solamente por un (1) predio que tiene frente al corredor verde de transporte público de alta capacidad de la Avenida Carrera 68 (Avenida Congreso Eucarístico), identificado en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del Plan de Ordenamiento Territorial; Dicho corredor corresponde al proyecto de adecuación de la Troncal Avenida Carrera 68 para el Sistema TransMilenio, el cual cuenta con los estudios y diseños definitivos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, razón por la cual esta iniciativa cumple la condición dos (ii) del numeral 1 del mencionado artículo 595 del Decreto 670 de 2025.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 609 del citado Decreto Distrital 670 de 2025 designó como operador urbano público para la delimitación y ejecución de PRUMS a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

 

En ejercicio de sus competencias, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A, en su calidad de operador urbano y ente gestor del SITP, mediante comunicación identificada con radicado SDP N° 1-2025-65094 del 17 de diciembre de 2025 (2025EE38097), radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la propuesta de delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS – denominado “Repco 68”, de conformidad con lo previsto en el artículo 596 del Decreto Distrital 670 de 2025.

 

Una vez analizada la documentación y la información aportada para la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS – “Repco 68”, la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el oficio SDP N.° 2-2026-11458 del 02 de marzo de 2026, a través del cual se presentaron a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., las observaciones de la propuesta de delimitación.

 

3. Propuesta de delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS – “Repco 68”.

 

El PRUMS "Repco 68" se configura como una intervención estratégica orientada a articular la transformación del tejido urbano con la consolidación del corredor de transporte público de alta capacidad de la Avenida Carrera 68 (Avenida Congreso Eucarístico), reconocido en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Decreto Distrital 670 de 2025 como un eje estructurante del sistema de movilidad urbana y soporte fundamental del modelo de desarrollo urbano sostenible de la ciudad.

 

De conformidad con el artículo 158 del Plan de Ordenamiento Territorial, la Avenida Carrera 68 hace parte de la red de corredores verdes de transporte público de alta capacidad y constituye uno de los principales ejes estructurantes del Sistema Integrado de Transporte Público, destinado a soportar infraestructura exclusiva para el transporte masivo y a consolidar la integración entre diferentes sectores de la ciudad. Así mismo, el corredor hace parte de las actuaciones priorizadas para la descarbonización de la movilidad previstas en el POT, incorporando infraestructura para el transporte público, la movilidad activa, el espacio público y la infraestructura verde, en desarrollo del proyecto de adecuación de la Troncal Avenida Carrera 68 como corredor alimentador de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Su localización estratégica permite la articulación entre importantes centralidades urbanas, fortaleciendo la conectividad, la accesibilidad y la competitividad territorial.

 

El proyecto PRUMS "Repco 68" se localiza estratégicamente dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Montevideo, delimitada mediante la Resolución 1662 de 2024, "Por la cual se adoptan las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Montevideo". En este contexto, el proyecto desarrolla los objetivos y lineamientos previstos para dicha actuación, orientados a consolidar una centralidad económica especializada, fortalecer la articulación entre las actividades productivas existentes y la infraestructura de transporte público de alta capacidad, así como promover un modelo urbano basado en la proximidad entre el empleo, los servicios, el comercio y la movilidad sostenible.

 

En desarrollo de dichos objetivos, el PRUMS "Repco 68" promueve la transformación de un predio actualmente urbanizado, localizado sobre el corredor de la Avenida Carrera 68, mediante la aplicación del tratamiento de renovación urbana y del Área de Actividad Estructurante Receptora de Actividades Económicas, favoreciendo la incorporación de desarrollos de mayor intensidad, compatibles con la vocación económica del sector, la consolidación de frentes urbanos activos y la generación de espacio público de calidad articulado con la infraestructura de transporte público y con los elementos de movilidad activa previstos para el corredor.

 

Los recursos derivados del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del proyecto serán destinados al mecanismo de gestión y recaudo que se establezca para la ejecución de la Actuación Estratégica Montevideo, una vez ésta sea adoptada, garantizando la articulación funcional y financiera de los dos (2) instrumentos de planificación. Hasta tanto se adopte dicha Actuación Estratégica el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas que se generan al interior del ámbito de delimitación del PRUMS, se realizará a través del mecanismo de recaudo dispuesto por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 520 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En concordancia con los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible –DOTS–, la implementación del PRUMS "Repco 68" constituye una oportunidad para consolidar un ámbito urbano de alta accesibilidad, en el cual se promueve la densificación equilibrada, la mezcla de usos, la localización estratégica de actividades económicas y la generación de espacio público de calidad, integrando de manera efectiva la infraestructura de transporte con las dinámicas urbanas existentes. Este enfoque permite fortalecer la movilidad peatonal y ciclística, optimizar el uso del suelo urbano consolidado y reducir la dependencia del vehículo particular, en armonía con los objetivos de sostenibilidad ambiental, eficiencia funcional y competitividad territorial.

 

De conformidad con lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte, que hace parte integral del presente acto administrativo, la caracterización urbanística, predial y funcional del ámbito propuesto evidenció que el área objeto de intervención corresponde a un único predio que surtió un proceso previo de urbanización, el cual se encuentra localizado estratégicamente sobre el corredor de la Avenida Carrera 68, cuya configuración predial, condiciones de ocupación y relación funcional con la infraestructura de transporte público permiten la aplicación del tratamiento de renovación urbana mediante la delimitación de un ámbito específico de gestión.

 

La delimitación del PRUMS permitirá cualificar el espacio público y mejorar las condiciones urbanas del entorno, habilitando los aprovechamientos urbanísticos previstos para el tratamiento de renovación urbana sin que resulte necesaria la adopción de instrumentos de planificación intermedia. Así mismo, favorecerá la consolidación de un modelo territorial que integre actividades económicas, comercio, servicios y demás usos compatibles con el Área de Actividad Estructurante, en estrecha relación con el sistema de transporte público, promoviendo un entorno urbano de proximidad y mayor eficiencia en el uso del suelo.

 

En este sentido, la propuesta de delimitación del PRUMS "Repco 68" comprende un ámbito predial estratégicamente localizado con frente directo sobre el corredor de la Avenida Carrera 68 cuya configuración y localización permite su articulación inmediata con la infraestructura de transporte público de alta capacidad y con los elementos estructurantes del ordenamiento territorial, aprovechando la infraestructura de transporte para permitir desarrollos de mayor intensidad y una utilización más eficiente del suelo urbano. La delimitación se fundamenta en criterios técnicos de accesibilidad, proximidad funcional al sistema de transporte, continuidad urbana, viabilidad de gestión predial y potencial de desarrollo, conforme a la información contenida en el Documento Técnico de Soporte y en la cartografía oficial que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Así mismo, la delimitación propuesta garantiza la adecuada articulación del proyecto con la Estructuras Territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, asegurando la coherencia del proyecto con el modelo de ocupación vigente.

 

Con fundamento en lo anterior, se estima procedente delimitar el PRUMS "Repco 68", con el fin de habilitar el régimen urbanístico especial previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, que permita concretar procesos de densificación estratégica, mezcla de usos, generación de espacio público, mejoramiento de la accesibilidad y captura de valor del suelo, en articulación con la infraestructura de transporte público de alta capacidad actualmente en desarrollo sobre la Avenida Carrera 68.

 

En este contexto, la delimitación del PRUMS "Repco 68" constituye una acción urbanística que permite materializar un modelo de financiación y ejecución de proyectos urbanos asociado a la movilidad sostenible, mediante el cual se articula el aprovechamiento urbanístico del suelo, el cumplimiento de obligaciones urbanísticas, la generación de infraestructura y espacio público y la implementación de mecanismos de captura de valor, en un marco de equidad territorial, sostenibilidad financiera y prevalencia del interés general.

 

Finalmente, la delimitación propuesta se encuentra incorporada en la cartografía que hace parte integral del presente acto administrativo, la cual define de manera precisa el ámbito de aplicación del PRUMS "Repco 68" y establece las bases para su desarrollo, gestión e implementación, conforme a las disposiciones normativas vigentes y a los lineamientos técnicos definidos en el Documento Técnico de Soporte.

 

Se establece una vigencia de diez (10) años para el desarrollo del PRUMS “REPCO 68” fundamentada en la necesidad de armonizar el POT, el cual tiene un horizonte de doce años, asegurando que los objetivos de renovación se cumplan dentro de su marco habilitante. Este plazo responde técnicamente a los ciclos de maduración inmobiliaria en Bogotá, donde se estima que un proyecto de este tipo requiere entre 6 y 11 años para agotar todas sus fases, desde la elaboración de estudios hasta la entrega final de los productos inmobiliarios, proporcionando así un margen de maniobra frente a imprevistos de mercado.

 

Adicionalmente, esta duración se alinea con los estándares de la experiencia internacional en modelos de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), como en Hong Kong o Estados Unidos, donde los tiempos de ejecución promedio oscilan entre los 7 y 15 años. Este periodo garantiza la seguridad jurídica para que el proyecto sea debidamente estructurado, licenciado y ejecutado.

 

La gestión del proyecto PRUMS “REPCO 68” comprende un único (1) predio. Esta condición facilita el proceso de gestión predial, al no requerirse la articulación con múltiples propietarios ni preverse el desplazamiento o afectación de terceros propietarios o arrendatarios residenciales. Esta ventaja en la gestión predial brinda la seguridad jurídica necesaria para materializar los objetivos de renovación urbana y movilidad sostenible dentro de una vigencia de 10 años.

 

 

4. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que expresara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del cinco (5) al trece (13) de agosto de 2026; término durante el cual se recibió una (1) observación al proyecto de decreto, frente a la cual la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante la matriz de observaciones y respuestas que fue debidamente publicada en el mismo portal «LegalBog Participa».

 

Teniendo en cuenta que la propuesta de delimitación de un Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS – “Repco 68” cumple con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación encontró viable su delimitación y por tanto se requiere proceder de conformidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Objeto. Delimitar el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS– denominado “Repco 68”, identificado con el Anexo 1 Plano 1 de 1 de Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS “Repco 68”, definir su modelo de gestión y financiación y su correspondiente operador urbano.

 

Artículo 2º. Documentos que hacen parte del presente Decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

Documento

Contenido

Anexo 1

Plano 1 de 1 denominado Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS “Repco 68”

Anexo 2

Modelo de gestión y financiación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS “Repco 68”

Anexo 3

Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Artículo 3º. Ámbito de delimitación. La delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- “Repco 68”, se encuentra indicada en el Anexo 1 Plano 1 de 1 denominado “Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS ´Repco 68´” cuya área corresponde a 5.819,03 m2 y está conformada por el siguiente predio:

 

RELACIÓN DE PREDIOS DENTRO DEL ÁMBITO

Predio

Código

Chip

Dirección

Matrícula

1

0062181214

AAA0074TDCN

CL 19 66 75

50C-462394

 

Artículo 4º. Áreas Generales del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS- “Repco 68”. El Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible presenta el siguiente cuadro indicativo general de áreas:

 

CUADRO INDICATIVO GENERAL DE ÁREAS

No.

Ítem

Área (m²)

1

Área Ámbito PRUMS (Área bruta)

5.819,03

2

Red infraestructura vial arterial

1.093,73

3

Área de Terreno (AT)

4.725,30

4

Franja de Paisajismo para resiliencia urbana (FPRU)

(Literal b,numeral 5 artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021)

768,35

5

Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs): 20% de AT

(Numeral 1 artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021)

945,06

5.1

Área de Franja de Paisajismo para Resiliencia Urbana válida para Cesión

(Numeral b de la Sección 1.21 Cesiones para espacio público del Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021)

315,02

 

5.2

Cesión en Suelo para Espacio Público adicional a la FPRU

630,04

6

Área Útil

3.326,91

 

Nota: El(los) titular(es) de la licencia de urbanización que se tramite y obtenga para el desarrollo de este PRUMS deberá(n) cumplir con la Franja de Paisajismo para la resiliencia urbana (FPRU) de acuerdo con el literal b) del numeral 5 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 5º. Operador Urbano Público designado. Desígnese a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A como el operador urbano público en el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS – “Repco 68”, delimitado mediante el presente Decreto, quien ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial y en las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO 2

 

NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE AL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE -PRUMS- “REPCO 68”

 

Artículo 6º. Tratamiento y Área de actividad aplicable. Al predio ubicado en el PRUMS delimitado en el presente Decreto, le aplica la norma de edificabilidad y usos conexos del tratamiento urbanístico de Renovación Urbana y del Área de Actividad Estructurante - AAE receptora de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

El índice de construcción efectivo aplicable se deberá determinar conforme a las reglas señaladas en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 7º. Obligaciones urbanísticas en Tratamiento de Renovación Urbana. Al Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- delimitado en el presente Decreto le serán aplicables las obligaciones urbanísticas del tratamiento urbanístico de renovación urbana, tal como se describe a continuación:

 

Obligaciones urbanísticas aplicables al PRUMS “Repco 68”

Naturaleza de la obligación

Marco normativo POT

Espacio público

Artículos 317, 318

Servicios Públicos Domiciliarios:

Artículos 320 y 321

Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción

Artículos 322 y 323

 

La cesión de espacio público en sitio del 20% de que trata el artículo 318 del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá ser localizada conforme a la ubicación señalada en el Anexo 1 Plano 1 de 1 denominado Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS “Repco 68”.


Cuando se genere el pago compensatorio en dinero de obligaciones urbanísticas al interior del ámbito de delimitación del PRUMS, este pago deberá realizarse a través del mecanismo de recaudo dispuesto por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 520 del Decreto Distrital 555 de 2021. Una vez se adopte la Actuación Estratégica “Montevideo”, los recursos dinerarios que se generen y recauden por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se hagan exigibles como consecuencia de las actuaciones urbanísticas al interior del PRUMS, se destinarán al mecanismo de gestión y recaudo que se establezca en el decreto de adopción de esa Actuación Estratégica.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Título 10 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP liquidará y emitirá los recibos para el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas aplicables dentro del ámbito del PRUMS.

 

Artículo 8º. Actuaciones urbanísticas del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS-.  En el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible delimitado por el presente Decreto se podrán tramitar licencias urbanísticas en las clases y modalidades que le sean aplicables, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas del tratamiento de renovación urbana y sin requerir concepto por parte de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A, como operador urbano.

 

En el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible delimitado por el presente Decreto, para efectos del licenciamiento urbanístico del proyecto, además de lo dispuesto en el presente decreto, se deberá dar aplicación a las previsiones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, incluyendo su Anexo No. 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, así como en el Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

 

  CAPÍTULO 3

 

MODELO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE -PRUMS- “REPCO 68”

 

Artículo 9°. Modelo de gestión y financiación en los ámbitos delimitados de los PRUMS.  El modelo de gestión y financiación del PRUMS delimitado en el presente Decreto se encuentra contenido en el Anexo 2 “Modelo de gestión y financiación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS “Repco 68’”, que hace parte integral del presente Decreto.

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 10. Política de protección a moradores y actividades productivas al interior del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS-. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A como Operador Urbano Público designado del PRUMS “Repco 68”, para el desarrollo de los proyectos que se licencien al interior del presente PRUMS, dará cumplimiento, según corresponda, a la política de protección a moradores y actividades productivas de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial o la norma que los modifique o sustituya y podrá cobrar la remuneración por esta gestión señalada en el anexo 4 de la Resolución 273 de 16 de julio de 2026 expedida por TRANSMILENIO S.A. o la normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 11. Remuneración del Operador Urbano por la delimitación del PRUMS “Repco 68”. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A tendrá derecho a una remuneración por su gestión como operador urbano público que se calculará acorde con lo dispuesto en el anexo 4 de la Resolución 273 de 16 de julio de 2026, expedida por TRANSMILENIO S.A., o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

 

El pago de esta remuneración deberá efectuarse a favor del operador urbano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta obligación facultará a TransMilenio S.A. para adelantar las acciones de cobro y demás actuaciones administrativas, contractuales y judiciales a que haya lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

 

La licencia urbanística correspondiente deberá incluir una condición resolutoria, en virtud de la cual dicha licencia quedará sin efectos en el evento en que el titular incumpla el pago de la remuneración prevista en el presente artículo.

 

Artículo 12. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC y efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial, las decisiones del presente acto.

 

Artículo 13- Vigencia.  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de diez (10) años. Los actos administrativos de carácter particular y concreto que se expidan durante la vigencia indicada, con fundamento en lo dispuesto en el presente acto administrativo, mantendrán sus efectos jurídicos y consolidarán situaciones jurídicas en cabeza de sus respectivos titulares.

 

Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.