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Concepto 166 de 1999 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA01661999) AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DE LAS CONTRALORÍAS

0600-42234

24 de noviembre de 1999

PARA:

Doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN FLÓREZ

Asesor Despacho Contralor

DE:

JEFE UNIDAD ASESORA

ASUNTO:

Concepto Modificación del Presupuesto Contraloría Municipal de Florida (Valle del Cauca)

En atención al memorando de la referencia , en el cual solicita concepto sobre la situación presupuestal de la Contraloría Municipal de Florida (Valle del Cauca), me permito manifestarle lo siguiente:

La autonomía en materia presupuestal es una condición que le permite a las contralorías planificar y ejecutar los gastos e ingresos del organismo para su óptimo funcionamiento y contar con los recursos técnicos y humanos necesarios para cumplir sus fines y objetivos, así como para orientar libremente las acciones que le corresponde desarrollar, de acuerdo con las competencias reconocidas constitucional y legalmente, sin la intromisión de ninguna otra entidad o dependencia del Estado.

Esto significa, según la interpretación del artículo 51 de la Ley 179 de 1994, modificatoria de la Ley 38 de 1989, que las Contralorías tienen la capacidad de contratar, comprometerse y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del Presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal de que trata la Constitución Nacional.

En este mismo sentido el Legislador, atendiendo el espíritu de las normas constitucionales, ha establecido en el artículo 54 de la Ley 42 de 1993 lo siguiente:

"Artículo 54. En ejercicio de la autonomía presupuestal la Contraloría General de la República elaborará cada año su proyecto de presupuesto de gastos o de apropiaciones para ser presentado a la Dirección General de Presupuesto, quien lo incorporará al respectivo proyecto de ley de presupuesto que se someterá a la consideración del Congreso de la República".

Agrega la Ley 106 de 1993 en el artículo 4 que en desarrollo de la autonomía presupuestal la Contraloría General de la República, maneja, administra y fija su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto.

Es así como lo ha entendido el Consejo de Estado que en concepto del 9 de octubre de 1995 expresó: "La autonomía presupuestal se manifiesta en la iniciativa de elaboración del proyecto de presupuesto; en la existencia de un mecanismo legal de no reducción de la partida presupuestal y de actualización monetaria de la misma; en la imposibilidad de modificación del proyecto por el alcalde o de realizar traslados administrativos, así como en la capacidad para ordenar el gasto y celebrar contratos en función de la ejecución del respectivo presupuesto".

Por su parte la Ley 136 de 1994 prevé respectivamente:

Artículo 165. Los contralores Distritales y Municipales, tendrán además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, lo siguiente:

12. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en esta Ley, para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificarlo. Una vez aprobado el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde". (Subrayado fuera de texto).

De otro lado la Ley 166 de 1994 dictamina:

"Artículo 2º.- Apropiaciones presupuestales para las Personerías y Contralorías Distritales y Municipales. Los Alcaldes municipales y distritales y los Concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar sus presupuestos, tendrán en cuenta que las apropiaciones para las Contralorías y Personerías no podrán ser inferiores a lo presupuestado, aprobado y ajustado para la vigencia en curso, e incrementados en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor".

En atención al caso que nos ocupa, donde pretende el Alcalde recortar o disminuir el presupuesto de funcionamiento y gastos de la Contraloría de Florida (Valle del Cauca), se inobservan las normas transcritas y además se estaría transgrediendo igualmente el artículo 106 del Decreto 111 de 1996, por el cual se establecen las normas generales de presupuesto y que dispone: "Los Alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente tendrán en cuenta que las aprobaciones para gastos de funcionamiento de las Contralorías y Personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal" (Ley 225 de 1995, art. 28), en concordancia, con el artículo 108 del Decreto 111 de 1996 cuyo texto reza: "Artículo 108. Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto" (Ley 225 de 1995, art. 30), lo que quiere decir, que no obstante que el mencionado artículo fija en un máximo, es deber de los concejos municipales de tener en cuenta como mínimo el presupuesto que tengan los Organismos de Control en cada vigencia fiscal para proceder al reajuste respectivo y así las cosas, dicha facultad se encuentra radicada en cabeza del Concejo Municipal y no en la Administración Central proceder a reducir o modificar el proyecto de presupuesto; la obligación de los Alcaldes es entregar o disponer de las apropiaciones suficientes para el adecuado funcionamiento de las citadas Contralorías.

En consecuencia, este Despacho no encuentra fundamento legal para que el respectivo Alcalde exponga en su oficio No. D.A.M.F.- S28-99, que dicha Administración Municipal le define un techo de $60.000.000.oo y reduzca el presupuesto de esa Contraloría en aproximadamente un 51.7%.

Atentamente,

EUGENIO CASTAÑEDA ESPITALETA.

ECE/KGN