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ACUERDO 001 DE 2000 (Agosto 24) "Por el cual se adopta el Estatuto del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el parágrafo 2 del Artículo 10º del Acuerdo 17 del 19 de diciembre de 1997, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. Capítulo III de la Ley 100 de 1993 el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 011 de 2000 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, los Estatutos establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, DENOMICAIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS. ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza jurídica . El hospital Chapinero, Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública del orden distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios.ARTÍCULO TERCERO. Denominación. El nombre de la entidad es Hospital Chapinero Empresa Social del Estado. (Artículo 11/00 del Concejo de Santa Fe de Bogotá). ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto del Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, vigilancia en Salud Pública, tratamiento y rehabilitación de la Salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable. ARTÍCULO QUINTO. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto, El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado asumirá como principios básicos al calidad y eficiencia; la eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida, la calidad, relacionada de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre al materia. El Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado deberá cumplir con los principios que orientan la Función Pública, Actuación Administrativa y los del Sistema General de seguridad Social, consagrados en la Constitución y al Ley. ARTÍCULO SEXTO. Objetivos. Son los objetivos del Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado: a. Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y al angustia evitables en la población usuaria. b. Producir servicios de salud eficientes y efectivas, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito. c. Prestar los servicios de salud que la población requiere de acuerdo con el nivel de complejidad. d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del Hospital Chapinero, Empresa Social del estado. e. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud, así como a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado, Uniones Temporales y/o Consorcios. f. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitarias establecidos por la Constitución, la Ley y demás disposiciones legales vigentes. g. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones conjuntas con entidades, técnico - científicas y técnico - administrativas. h. Desarrollar la estructura y capacidad operativa del Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su sostenibilidad, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística y social. i. Propender por el Desarrollo del Talento Humano. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO ARTÍCULO SEPTIMO. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado y sus dependencias tiene su jurisdicción y domicilio en todo el territorio de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren fuera del ámbito de su jurisdicción ARTÍCULO OCTAVO. Origen. El Hospital Chapinero, E.S.E. creado mediante Acuerdo 11 de 2000 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. y resultante de la fusión de las ESES JUAN XXIII I Nivel Y CHAPINERO I Nivel., creadas por el Acuerdo 20 de 1990 transformadas en Empresas Sociales del Estado, y adscritas a la Secretaría Distrital de Salud mediante acuerdo No. 17 de diciembre de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. ARTÍCULO NOVENO. Patrimonio. El patrimonio del Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado está constituido por lo siguiente: a) Todos los bienes y activos que al momento de la fusión de la Empresa Social del Estado fueran propiedad de las ESES fusionadas del Distrito que se encontraran bajo la responsabilidad de ellas. b) Los bienes que la Nación, los Departamentos y el Distrito le transfieran a cualquier título. c) Los bienes actualmente destinados por la Nación, los Departamentos y el Distrito a las Empresas Sociales del Estado objeto de esta fusión. d) Las donaciones que se hagan a cualquier título. e) Los bienes inmuebles que actualmente están destinados a la Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y que sean propiedad del Distrito Capital o de cualquiera de sus dependencias o entidades y que sean transferidas a la E.S.E. a título gratuito (artículo 9, acuerdo de 11/00 Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.) PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, requiera de la autorización del Concejo de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga el uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Ingresos. Conforman los ingresos del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado: a) Las transferencias que reciban del Distrito Capital y de la Nación. b) Los aportes que actualmente recibe la Empresa Social del Estado, Hospital Chapinero y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado producto de la fusión, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamentales, Distritales y de la Localidad. c) Los recaudos por concepto de contratación, convenios, compraventa y venta de servicios a las otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares que lo solicite, entidades administradoras de la Seguridad Social en Salud y demás Instituciones. d) Los Recaudos como producto de la participación de asociaciones de las ESES, consorcios y/o uniones temporales por concepto de contratación y venta de servicios a la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administrativas del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Particulares que lo soliciten, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos. e) Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. f) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de Entidades Públicas, Privadas e Internacionales que financien programas de salud y seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales y fiscales a ellos aplicables. g) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional. h) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos. i) Los aportes de Organizaciones Comunitarias y Organizaciones no gubernamentales. j) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas relacionados con la salud. k) Los provenientes de programas de cofinanciación. l) Las donaciones y aportes voluntarios. m) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título. n) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. ARTÍCULO ONCE. Destinación del Patrimonio. El patrimonio del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado se destinará, de modo exclusivo al cumplimiento de su objeto y objetivos. CAPÍTULO III ESTRUCTURA BÁSICA ARTÍCULO DOCE. Organización. La Empresa Social del Estado, se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres (3) áreas: de Dirección, Atención al Usuario y de Logística; definidos en el Artículo 5º Decreto 1876 de 1994, Artículo 9º Acuerdo 17 de 1997. ARTÍCULO TRECE. Junta Directiva. El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá y el Acuerdo 11 de 2000. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
Dos (2) representantes de la comunidad, elegidos así:
Los tres escaños adicionales de la Junta Directiva estarán conformados así:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes lo designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual los harán con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO TERCERO. Para efecto de asignar los honorarios por asistencia a cada sesión de Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, a los miembros de la misma, que no sean empleados públicos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 17 del 19 de Diciembre de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO CATORCE. Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su Posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO QUINCE. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, las siguientes: a) Expedir, aprobar, adicionar y reformar el estatuto de la Empresa Social del Estado. b) Aprobar los ajustes presupuestales de la ESE. c) Adoptar el Manual Interno de Contratación. d) Determinar la estructura organizacional de la ESE. e) Establecer el reglamento interno de la Junta Directiva. f) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente para ajustar a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes. g) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su adopción por el Gerente, atendiendo los parámetros señalados en la Ley 443/97, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. h) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado. i) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos para su adaptación por el Gerente de la Empresa Social del Estado. j) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado. k) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social de Estado adquiera bienes y servicios. l) Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de contratos que debe suscribir la Institución para adquirir bienes y servicios cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior. m) Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. n) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado. o) Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político - administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. p) Diseñar la política de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado. q) Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VI, artículo 5 Vigilancia y Control de los presentes estatutos. r) Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario. s) Autorizar al Gerente la celebración de los contratos de Asociación, Uniones Temporales, Consorcios y Concesiones. t) Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. u) Adoptar previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales de los funcionarios del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente. v) Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa. PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento del Artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y para efectos de evaluar la gestión del Gerente de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva deberá tener en cuenta como criterio esencial las acciones emprendidas para garantizar eficaz y eficientemente, el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO DIECISEIS. Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: Los representantes del Estamento Político - Administrativo deben: Poseer título universitario. No hallarse incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley. Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. Los representantes de la comunidad deben: Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. No tener condición de servidores del Estado. Los representantes del sector científico de la salud deben: Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. PARÁGRAFO. Los requisitos establecidos en le numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario de Salud, quienes actúan en razón de su vestidura, pero sí sus delegados o representantes. ARTÍCULO DIECISIETE. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS, se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente, de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO DIECIOCHO, Carácter de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de funcionarios públicos. ARTÍCULO DIECINUEVE. Del Gerente. El Gerente de la ESE tendrá carácter de Representante Legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para el período que determine las normas que regulan la materia. ARTÍCULO VEINTE. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, además de las definidas en la Ley o Acuerdos pertinentes, las siguientes: a) Dirigir la Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma. b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con los panes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado. c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concebidas por la ley y el reglamento. e) Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente. f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la ESE. g) Rendir informes que sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. h) Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la ESE que deban ser adoptadas o aprobadas por a Junta Directiva. i) Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. j) Solicitar a la Junta Directiva autorización para aquellos gastos de administración que superen un tope previamente establecido por la Junta. k) Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan. l) Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. m) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital Chapinero Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales. ARTÍCULO VEINTIUNO. Denominación de los Actos que Expida el Gerente. Los Actos o decisiones que tome el Gerente, en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. ARTÍCULO VIENTIDOS. De las Inhabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente. a) Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilidades por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en le ejercicio de su profesión o excluido de esta. b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública. c) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos. d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad. e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial. f) Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última lección o designación, que se hubiere hecho, si con ello se violó la regla aquí consignada. g) Quienes fueron cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior. h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley y no contemplen los estatutos. ARTÍCULO VIENTITRES: De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella. Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta compatibilidad sólo predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma este adscrita o vinculada. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios. Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. Las demás señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante al año siguiente al retiro de la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata al presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado, ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones. Que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con al Ley. ARTÍCULO VEINTICUATRO. De las prohibiciones para los Miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán: a) Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o Gobiernos extranjeros. b) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo. c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Institución. d) Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron, ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenece durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro. CAPÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO VEINTICINCO. Régimen de Personal. Las personas que se vinculen al Hospital Chapinero Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales en los términos establecidos en la Ley. En todo caso se respetaran los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores. ARTÍCULO VEINTISEIS. Régimen de Carrera Administrativa. El Hospital Chapinero Empresa Social del Estado adoptará el régimen de carrera administrativa señalado en la Ley y el Gerente será responsable de la aplicación del régimen de carrera administrativa. ARTÍCULO VEINTISIETE. Manual de Funciones y Requisitos. La Junta Directiva expedirá, aprobará y adicionará el manual de funciones y requisitos mínimos para ocupar en la Empresa de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO VIENTIOCHO. Administración Financiera. La gestión financiera se basará en un modelo integrado de los subsistemas de presupuestos, contabilidad, tesorería y de costos. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Régimen Presupuestal. El régimen presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. ARTÍCULO TREINTA. Transferencias. En su carácter de entidad pública, el Hospital Chapinero Empresa Social del Estado podrá recibir transferencias directas de la Nación, Departamento y del Distrito Capital. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Análisis Prospectivo. La Empresa integrará a presupuestación al sistema de planeación, concordante con el plan financiero y de desarrollo del Distrito Capital, en consecuencia proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Financiación del Presupuesto. El Hospital Chapinero ESE financiara su presupuesto mediante convenios de desempeño. Transferencias, contratos celebrados con EPS, ESS, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Públicas, Entes Territoriales, Entidades Prestadoras del Servicio de Salud de índole privada, particulares, mediante la utilización de otros mecanismos para la consecución de recursos por otros conceptos de venta de servicios y recursos de capital y aquellos que por su naturaleza sean percibidos por la Empresa. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Presupuesto General del Hospital Chapinero ESE. El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital y será adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva, computará anticipadamente las rentas e ingresos del Hospital Chapinero ESE y asignará partidas para los diferentes gastos dentro del período fiscal de acuerdo con sus necesidades. ARTÍCULO TREINTA Y CUARTO. Ejecución Presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia. Los créditos, contracréditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS, con sujeción a las normas sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Hospital de Chapinero Empresa Social del Estado, deberá incluir obligatoriamente las partidas presupuestales para subsanarlo, la no inclusión de esta partida será motivo para que el CONFIS devuelva el proyecto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el efecto de establecer responsabilidades de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del presente Artículo, se atenderá lo señalado en el Parágrafo Segundo del Artículo 21 de la Ley 344 de Diciembre de 1996 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Régimen Contable. La contabilidad del Hospital Chapinero ESE se llevará de acuerdo con las normas del plan general de cuentas, emanado de la Contaduría General de la Nación, basado en los principios de contabilidad pública. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Sistema de Costos. El Hospital Chapinero ESE contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en torno a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Información al Usuario. El usuario de los servicios hospitalarios por vía del sistema de facturación, deberá solicitar los servicios recibidos y sus correspondientes valores, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el SGSS. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la ESE estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público con las excepciones que consagran las disposiciones legales. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Hospital Chapinero ESE se sujetarán a las normas del Derecho Privado, con sujeción a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, sin perjuicio de lo señalado en el manual interno de contratación que adopte la Junta Directiva para tal efecto y demás normas concordantes sobre la materia, no obstante lo anterior, se podrá, discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública vigente. ARTÍCULO CUARENTA. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con tributos nacionales, la Empresa Social del Estado está sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas que los modifiquen, aclaren o revoquen. CAPÍTULO V SISTEMA DE PLANEACIÓN ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa Social del Estado diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un plan de desarrollo institucional el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucre al sector y con las normas Nacionales y Distritales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales del Hospital Chapinero ESE contará con planes operativos anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. El Hospital Chapinero ESE elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria, que garanticen la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencias y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y/o con su delegado en asocio con las demás autoridades del orden Nacional y Distrital. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Estrategias de Mercado. El Hospital Chapinero ESE diseñara estrategias de mercadeo basadas entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad de operación. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Posicionamiento en el Mercado. El Hospital Chapinero ESE diseñará instrumentos de gestión para mejorar sus Posicionamiento en el mercado. CAPÍTULO VI VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. De la Autonomía y la Tutela Administrativa. La Empresa Social del Estado ejercerá su autonomía administrativa y financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto para lo cual estará bajo la tutela de la administración distrital y de los otros organismos del Estado facultados para ello. La tutela gubernamental a que está sometido, tiene por objeto en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Vigilancia y Control. La vigilancia y control de la organización y el funcionamiento del Hospital Chapinero ESE serán ejercidos por el Ministerio de Salud, La Secretaría Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Junta Directiva y el Ministerio Público, y por aquellos mecanismos de participación social vigentes, en los términos que establece la Ley. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Control Interno. El Hospital Chapinero ESE diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO CINCUENTA. Revisor fiscal. La ESE contratará un Revisor Fiscal independiente de la planta de personal designado por la Junta Directiva previa recomendación de los subgrupos Jurídicos, Económicos, Financieros y Técnicos del Hospital, a la cual hará conocer sus informes y quien fijará sus honorarios. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos. PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro del marco de los ordenado por el acuerdo 1797 deberán tenerse en cuenta para la contratación del Revisor Fiscal la creación de subgrupos al interior de la ESE de carácter legal, técnico y económico financiero conformados así: a) Subgrupo Jurídico: Quien tendrá a cargo la elaboración de los Términos de Referencia y el análisis de las propuestas incluyendo los requisitos legales de los oferentes. b) Subgrupo Económico - Financiero: Colaborará en la redacción de los Términos de Referencia en cuanto a los requisitos de los oferentes, estableciendo criterios de transparencia, selección objetiva y economía conforme a las disposiciones legales vigentes, y las normas generales y específicas que cada contratación en particular lo exija. c) Subgrupo Técnico: Apoyará a la Administración en la elaboración de los Términos de Referencia dentro de la órbita de su competencia para lo cual deberá tener en cuenta las disposiciones legales que regulen las revisorías fiscales y demás normas que la modifiquen aclare o complementen y en especial lo dispuesto en el estatuto tributario, Código de Comercio, Estatuto de Contaduría Pública, Ley 80/93 (Principios Rectores), Circulares de la Superintendencia Nacional de Salud, y Consejo Técnico de la Contaduría Pública. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, para la contratación de la Revisoría Fiscal deberá tenerse en cuenta que las personas a contratar tengan afinidad, relación directa y experiencia relacionada y/o específica con el objeto del contrato a realizar. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Regímenes Controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la entidad se sujetará a lo determinado por la Secretaría Distrital de Salud y demás autoridades competentes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que la autorice o a los actos que expida la Empresa Social del Estado Hospital Chapinero, constituirse en unión temporal y/o consorcio con el fin de: a) Contratar la compra de insumos y servicios. b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y, c) conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. d) Contribuir con el mejoramiento de la calidad, eficiencia, oportunidad en la prestación de los servicios, así como la optimización de los recursos disponibles y por ende, mayor contención de costos en la producción de servicios. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Funcional del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Hospital Chapinero ESE se sujetará a los lineamientos generales y a las normas técnicas y administrativas de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Vigencia de los Estatutos. El presente estatuto regirá a partir de su aprobación por parte de la junta Directiva de la Empresa Social del Estado, en período de transición. Para su modificación posterior, se requiere que la Junta Directiva sesione con la asistencia de todos sus miembros y la decisión se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes. Dado en Bogotá D.C. a los 24 días de agosto de 2000. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HECTOR MARIO RESTREPO MONTOYA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN PERIODO DE TRANSICIÓN |