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Resolución 469 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
14/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46211 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0469 DE 2006

(marzo 14)

por la cual se modifican los artículos 11 y 16 de la Resolución 1178 de 2005.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 216 de 2003 y el Artículo 8º del Decreto 3111 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1178 de 2005, reglamentó el subsidio para la habilitación legal de títulos mediante el aporte en dinero para sufragar los costos para la transferencia del dominio de que tratan la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 3111 de 2004;

Que en el numeral 6º del artículo 11 de la Resolución 1178 de 2005 se estableció que la entidad oferente debe "Publicar un aviso en un periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del predio, en el cual se indicará el nombre de la familia ocupante, su documento de identidad, la identificación del predio por su nomenclatura si la posee, el objeto de la actuación y la facultad que tiene todo interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondrá de un término no inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del aviso";

Que existen municipios que no cuentan con un periódico de amplía circulación, y en consecuencia, para surtir la publicación se requiere modificar el numeral 6º del artículo 11 de la Resolución 1178 de 2005;

Que para optimizar el desembolso y el control de los recursos provenientes del subsidio se debe establecer un desembolso del cien por ciento (100%), en la cuenta que para el efecto abrirá la entidad oferente y establecer que los débitos de la cuenta deben estar autorizados por Fonvivienda. En consecuencia se requiere modificar el procedimiento establecido para el desembolso y movilización de los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos de que trata el artículo 16 de la Resolución 1178 de 2005;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. El numeral 6º del artículo 11 de la Resolución 1178 de 2005 quedará así:

Artículo 11. 6. Divulgar en un medio de comunicación del lugar de ubicación del predio, o a través de la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción de otros medios o por bando, el listado de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para efectos de oponibilidad ante terceros, en el cual se indicará el nombre, su documento de identidad, la identificación del predio por su nomenclatura si la posee, el objeto de la actuación y la facultad que tiene todo interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondrá de un término no inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la divulgación.

Artículo 2º. El artículo 16 de la Resolución 1178 de 2005 quedará así:

Artículo 16. Giro de los recursos. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, desembolsará el cien por ciento (100%) de los recursos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita de la entidad oferente;

b) Certificación bancaria en donde conste la apertura de la cuenta para este único fin;

c) Certificación de la entidad bancaria en donde conste que la movilización de los recu rsos depositados en la cuenta solo podrá hacerse previa autorización de Fonvivienda, a través de transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto se indique;

d) Autorización de cada uno de los hogares beneficiarios para el giro de los recursos a la cuenta abierta por la entidad oferente para este único fin; y

e) Certificación de la firma de auditoría que avale el cumplimiento de los anteriores requisitos, para el desembolso del subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos.

Los débitos de la cuenta se realizarán previa autorización que para el efecto otorgue Fonvivienda así:

1. El noventa por ciento (90%) del monto del subsidio, hasta en tres pagos, a solicitud de la Entidad Oferente, previa autorización escrita emitida por Fonvivienda y la presentación de los soportes de los gastos realizados o a realizar durante la ejecución de las etapas del proceso, de conformidad con lo establecido en el plan de acción presentado.

2. El diez por ciento (10%) restante, a solicitud de la Entidad Oferente, previa autorización escrita emitida por Fonvivienda y copia simple del certificado de tradición y libertad en donde conste la inscripción de la resolución administrativa de transferencia del dominio.

Una vez realizadas todas las movilizaciones, se deberá presentar un informe final de ejecución.

Fonvivienda solicitará la transferencia de los rendimientos financieros y de las sumas desembolsadas y no ejecutadas a favor del Tesoro Nacional en la cuenta que para este efecto se indique.

NOTA: El artículo 16 de la Resolución 1178 de 2005 del Min. Ambiente, modificado por este artículo, fue subrogado por el art. 1 de la Resolución 1655 de 2008.

Comuníquese, publíquese y cúmplase .

Dada en Bogotá D.C., a 14 de marzo de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46211 de marzo 15 de 2006.