Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 81 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00812006

DECRETO 081 DE 2006

(Marzo 15)

"Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones de evaluación del reporte y carga de la información de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieen los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, a fin de dar cumplimiento a las obliugacioines que le imponen al Distrito Capital la Ley 142 de 1994 y al Circular No. 009 del 22 de diciembre de 205 de al Superintendenciua de Servicios Públicos Domiciliarios y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Directiva No. 0015 del 22 de diciembre de 2005, en ejercicio del control preventivo en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios y el derecho a gozar un medio ambiente sano, dirigida, entre otros, al Alcalde del Distrito Capital, tomó una serie de disposiciones, respecto a la información y registro que debe reportarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y orientó que para efectos de cargar aquella al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se deberán seguir las indicaciones contenidas en la circular 009 del 22 de diciembre de 2005, emanada de dicha Superintendencia.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 5º señala entre las competencias de los municipios en relación con los servicios públicos, la de asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

Que el artículo 76 de la Ley 142 de 1994 creó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como un organismo de carácter técnico. El artículo 79, modificado por la Ley 689 de 2001, a su vez, establece las funciones de la Superintendencia, dentro de las cuales se encuentra la del control y vigilancia del cumplimiento de las leyes, actos y contratos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Que conforme el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6º del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Distrito.

Que con base en lo anterior, resulta preciso asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.) las funciones señaladas en la Directiva No. 0015 del 22 de Diciembre de 2005 de la Procuraduría General de la Nación y en la Circular No. 009 de la misma fecha, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con la evaluación del reporte y carga de la información consolidada de todos los pestadoresde los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, incluyendo grandes y pequeños prestadores, información que debe ser reportada de manera completa y oportuna al Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De la misma manera, resulta preciso asignar las funciones correspondientes a la información acerca de los prestadores del servicio de aseo en el Distrito Capital, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (U.E.S.P.)

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.) las funciones de evaluación del reporte y carga de la información consolidada de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, información que debe ser reportada de manera completa y oportuna al sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Asignar a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (U.E.S.P.) las funciones de evaluación del reporte y carga de información consolidada de los prestadores del servicio de aseo en el Distrito Capital, información que debe ser reportada de manera completa y oportuna al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º. Copia de este Decreto será remitida a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días de marzo de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General