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DECRETO 791 DE 1994 (Diciembre 6) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan unas funciones El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 22 de 1987, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1068 de 1994 y en especial el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario de Educación Distrital, el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados, así como de los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro:
Las Entidades sin Ánimo de Lucro constituidas para fines de carácter social, deben manejar sus recursos propios de acuerdo al marco normativo por el cual se rigen, para no incurrir en procedimientos y conductas que no sean de su competencia y que estén atribuidas a otros entes jurídicos. (Tomado del Concepto emitido por la Superintendencia Bancaria, mediante oficio radicado No. 97035589-0 del 17 de septiembre de 1997). Parágrafo 1º.- El Secretario de Educación Distrital podrá señalar mediante resoluciones y circulares las situaciones no previstas en este decreto pero que se deriven de la naturaleza y alcance del mismo y asignara las funciones y responsabilidades correspondientes. Parágrafo 2º.- El Secretario de Educación Distrital velará especialmente por evitar que las entidades cuyo reconocimiento de personería jurídica a él corresponde, en virtud de la presente delegación, no exijan a los padres de familia contribuciones o aportes en dinero o en especie, como condición indispensable para la matrícula de los educandos. Parágrafo 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo anterior, el Secretario de Educación debe advertir a los interesados, en el correspondiente acto administrativo, que el reconocimiento de personería jurídica no constituye permiso ni licencia de funcionamiento ni autorización para exigir contribuciones, aportes o pago de bonos, como condición para el ingreso de los alumnos al establecimiento educativo. Artículo 2º.- El Secretario de Educación Distrital queda facultado para establecer los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de las funciones delegadas. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1994. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALEJANDRO GAMBOA ALDER. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 921 de diciembre 30 de 1994. |