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Resolución Reglamentaria 5 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3502 de marzo 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2006

(Marzo 9)

Derogada por el art. 18, Resolución Contraloría Distrital 08 de 2007

"Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad .SGC- de la Contraloría de Bogotá, D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 24 de 2001,  expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la entidad y faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar, mediante resolución motivada, la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., implementó el sistema del Sistema de Gestión de la Calidad siendo necesario su mantenimiento y mejora continua bajo los parámetros de las normas NTC ISO 9001 Versión 2000 y NTC  GP 1000:2004, para asegurar su eficacia.

Que la mejora continua en los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental del Sistema de Gestión de la Calidad, coadyuvando a la optimización y eficiencia de las funciones públicas, al facilitar el cumplimiento de los cometidos institucionales.

Que los planes de mejoramiento suscritos por la Contraloría de Bogotá, D.C., se constituyen en una herramienta fundamental de retroalimentación que posibilita el incremento de la capacidad de respuesta de los procesos y la observancia de los requisitos legales, reglamentarios y de la ciudadanía, lo cual requiere de una adecuada coordinación, asignación de recursos y responsables.

Que para hacer efectivo el seguimiento y medición de los procesos, en el plan de mejoramiento formulado se determinó como actividad para eliminar las causas de las no conformidades decretadas en la auditoría externa de seguimiento: "Crear el Comité de Seguimiento del SGC integrado por los Responsables de Proceso, con el fin de establecer el rol de los Responsables de Proceso, formalizar los equipos de análisis y mejoramiento, programar las jornadas periódicas de seguimiento y análisis de datos por dependencia y proceso y actualizar el Manual de la Calidad".

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe asegurar el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos producto de las auditorías externas e internas que se adelanten.

Que en el procedimiento para la formulación del Plan de Actividades y Sistema de Medición de la Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptado mediante Resolución Reglamentaria 044 de 30 de noviembre de 2005, se asignan responsabilidades al Comité de Seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad para garantizar la articulación de diferentes actividades y planes dentro de un enfoque de procesos.

Que es necesario definir las actividades que deben cumplir los responsables de los procesos definidos en el SGC, así como sus alcances, responsabilidades y competencia para asegurar la eficacia de los procesos y del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que se hace necesario contar con una instancia que asesore y apoye al Representante de la Alta Dirección en el aseguramiento, mantenimiento y mejoramiento continuo del SGC para lograr la eficacia y eficiencia de la gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C. en cumplimiento de su misión institucional.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloria de Bogotá, D.C., como instancia de apoyo, asesoría y asistencia al Representante de la Alta Dirección en la orientación y definición de las disposiciones que posibiliten el aseguramiento, mantenimiento y mejoramiento continuo de la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Seguimiento al Sistema de gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará conformado por:

* El Representante de la Alta Dirección,

* El responsable del proceso de Orientación Institucional,

* El responsable del proceso de Enlace con Clientes,

* El responsable del proceso de Prestación de Servicio Macro,

* El responsable del proceso de Prestación de Servicio Micro,

* El responsable del proceso de Prestación de Servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,

* El responsable del proceso de Gestión Humana,

* El responsable del proceso de Gestión Documental,

* El responsable del proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros,

* El Director Técnico de Planeación,

* El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., será presidido por el Representante de la Alta Dirección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría del Comité será asumida por el Director Técnico de Planeación.

PARÁGRAFO TERCERO. En ausencia del representante de la Alta Dirección, asumirá la presidencia del Comité el Director Técnico de Planeación y por mayoría simple se elegirá secretario ad hoc.

PARÁGRAFO CUARTO: El Representante de la Alta Dirección podrá cursar invitación a personas diferentes del mismo, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Representante de la Alta Dirección en el aseguramiento, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad de manera complementaria con los demás sistemas de gestión que se adopten en la Entidad, para lograr la eficacia y eficiencia en la gestión de la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento de su propósito y misión institucional.

2. Asegurar, de manera permanente el conocimiento, cumplimiento y difusión del Plan estratégico y los resultados de su ejecución en todos los niveles de la Contraloría de Bogotá, D.C. así como evaluar su seguimiento y proponer a la Alta Dirección los ajustes pertinentes.

3. Asegurar la aplicación del enfoque sistémico y basado en procesos,  procurando las interacciones y vínculos de los procesos que desarrolla la entidad, mediante adecuados mecanismos de coordinación y articulación.

4. Definir y desarrollar las estrategias para integrar o armonizar el SGC con otros sistemas de gestión y de control relacionados y establecidos mediante normas de aplicación general.

5. Coordinar y efectuar seguimiento a la ejecución de las acciones correctivas, preventivas y de mejora continua, para asegurar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento y su eficacia frente a los hallazgos determinados.

6. Decidir sobre los asuntos que generen controversia respecto al Sistema de Gestión de la Calidad.

7. Establecer las responsabilidades frente a las diferentes actividades que se formulen encaminadas a mantener y mejorar la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

8. Establecer el cronograma de reuniones generales de socialización de resultados y análisis de datos a nivel de todos los funcionarios de la entidad y asegurar su cumplimiento.

9. Determinar las funciones del responsable de cada proceso definido en el Manual de la Calidad, de tal forma que garanticen los resultados, el desempeño, eficiencia y eficacia de los procesos.

10. Asegurar el cumplimiento de los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables en los procedimientos y procesos.

11. Revisar y articular el Plan de Actividades y el Sistema de medición de la Contraloría de Bogotá, D.C., definido para cada vigencia, proponiendo los ajustes necesarios, para su presentación y aprobación en Comité Directivo.

12. Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá, relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente el último día hábil de cada bimestre y extraordinariamente cuando el Representante de la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Calidad o el Contralor, lo determine o considere necesario.

ARTÍCULO QUINTO.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple y todo lo tratado en sus reuniones constará en Acta, que firmarán el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario del Comité de Seguimiento al Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., se encargará de convocar a las reuniones, elaborar, suscribir y custodiar las respectivas actas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3502 de marzo 09 de 2006.