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RESOLUCIÓN 01 DE 2006 (Febrero 1) «Por la cual se decreta la perdida de calidad de afiliado y se ordena la exclusión y cancelación de unas afiliaciones al régimen subsidiado en el Distrito Capital». LA DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C. En uso de las facultades legales conferidas en el articulo tercero de la Resolución 0199 del 14 de Abril de 2005 y, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria Distrital de salud, como organismo encargado de dirigir el Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud en el distrito Capital, la dirección, planeación, orientación, coordinación y control de la gestión del sistema acorde con las políticas, planes, programas y proyectos del nivel Nacional y Distrital, según lo preceptuado en el articulo 174 de la Ley 100 de 1993 y el titulo III capitulo II de la Ley 715 de 2001. Que en virtud del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, del Decreto Distrital 812 de 1996 y del Decreto Distrital 442 de 2003, la Secretaria de Salud es competente para la adopción de decisiones relacionadas con la aplicación de las normas que regulan la asignación y utilización de los subsidios en salud en el Distrito Capital. Que el artículo 26 del Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece que la calidad de afiliado se perderá cuando se cumplan las condiciones definidas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios para pertenecer al Régimen Contributivo. Que el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud señala que se deberán excluir del régimen subsidiado, mediante acto administrativo motivado, los afiliados que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios. Que el artículo Artículo 29 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud señala que cuando la entidad territorial detecte múltiples afiliaciones a los regímenes contributivo y subsidiado, sin que haya existido previo aviso del afiliado, durante la ejecución de los contratos de aseguramiento, ordenará la exclusión de los afiliados mediante acto administrativo motivado, expedido por la entidad territorial, contra el cual procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Una vez el acto administrativo quede en firme se notificará a las administradoras de régimen subsidiado la cancelación de la afiliación incluyendo el grupo familiar definido en el presente acuerdo. A partir del momento en que se notifique esta orden a las Administradoras del Régimen Subsidiado no se reconocerá Unidad de pago por Capitación por dichas personas. Que mediante el articulo tercero de la Resolución 0199 de abril 14 de 2005, se determinó que la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Secretaria Distrital de Salud procedería a comunicar a las ARS la suspensión de la afiliación cuando se presenten los motivos de exclusión previstos legalmente, y a cancelar la afiliación al Régimen subsidiado en Bogotá D.C. de las personas que se encuentran reportadas como afiliadas activas al régimen contributivo de Seguridad social en salud o cualquier otro motivo de exclusión, mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Que mediante oficio No. 119601 de fecha 21 de Diciembre de 2005 el Ministerio de la Protección Social a través del Consorcio Fisalud envió Base de datos de afiliados al Régimen Contributivo de Bogotá D.C. con corte a 30 de Noviembre de 2005, con el cual se realizo cruce de información con los afiliados al Régimen Subsidiado con corte 30 de Noviembre de 2005, obteniendo como resultado que del 1.705.574 afiliados al Régimen Subsidiado presentaron Multiafiliación al Régimen Contributivo 148.088 usuarios, los cuales fueron suspendidos en el archivo de afiliados al régimen Subsidiado con corte 30 noviembre de 2005, por lo cual mediante el presente acto administrativo serán retirados por no encontrarse en estado de retiro del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado de las siguientes personas por encontrasen afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. LA TABLA CON LOS NOMBRES PUEDE SER CONSULTADA EN EL REGISTRO DISTRITAL. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la exclusión y cancelación de la base de datos al Régimen Subsidiado de Bogotá D. C. de la población mencionada en el artículo 1º de la presente resolución ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO.- Una vez agotado el procedimiento previsto, se procederá a la exclusión de los afiliados que no cumplen los requisitos de ley, de la base de datos del Régimen Subsidiado del Distrito Capital de Bogotá y a la notificación a las Administradoras del Régimen Subsidiado de la cancelación de la afiliación. La presente resolución rige a partir de la publicación. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil seis (2006). HAROLD CARDENAS HERRERA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3502 de marzo 09 de 2006. |