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RESOLUCIÓN 02 DE 2006 (Febrero 1) «Por la cual se decreta la perdida de calidad de afiliado y se ordena la exclusión y cancelación de unas afiliaciones al régimen subsidiado en el Distrito Capital». LA DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D. C. En uso de las facultades legales conferidas en el articulo tercero de la Resolución 0199 del 14 de Abril de 2005 y, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, como organismo encargado de dirigir el Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, la dirección, planeación, orientación, coordinación y control de la gestión del sistema acorde con las políticas, planes, programas y proyectos del nivel Nacional y Distrital, según lo preceptuado en el articulo 174 de la Ley 100 de 1993 y el titulo III capitulo II de la Ley 715 de 2001. Que la Ley 715 de 2001 ratificó la competencia del CONPES para definir el instrumento que deben utilizar las entidades territoriales en la focalización del gasto social. Que en virtud del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, del Decreto Distrital 812 de 1996 y del Decreto Distrital 442 de 2003, la Secretaria Distrital de Salud es competente para la adopción de decisiones relacionadas con la aplicación de las normas que regulan la asignación y utilización de los subsidios en salud en el Distrito Capital. Que actualmente se adelanta en el Distrito Capital la aplicación del nuevo instrumento SISBEN conforme a lo definido por el CONPES y el Departamento Nacional de Planeación. Que conforme al articulo primero del Acuerdo 299 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta SISBEN se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de marzo de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud. Que la norma antes mencionada establece que los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo SISBEN queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición y que dicha desafiliación se debe adelantar respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente. Que se hace necesario cancelar la afiliación al régimen subsidiado de aquellas personas que se les haya aplicado la encuesta SISBEN con la nueva metodología y hayan obtenido un puntaje que los clasifica en un nivel cuatro (4) o superior. Que el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo No. 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud señala que se deberán excluir del régimen subsidiado, mediante acto administrativo motivado, los afiliados que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios. Que mediante el articulo tercero de la Resolución 0199 de abril 14 de 2005, se determinó que la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Secretaria Distrital de Salud procedería a comunicar a las ARS la suspensión de la afiliación cuando se presenten los motivos de exclusión previstos legalmente, y a cancelar la afiliación al Régimen subsidiado en Bogotá D.C. de las personas que se encuentran reportadas como afiliadas activas al régimen contributivo de Seguridad Social en Salud o cualquier otro motivo de exclusión, mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso administrativo. Que mediante los radicados 111915 y 111916 del 01 de diciembre de 2005, radicado 116367 del 13 de diciembre de 2005, enviados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, se identificaron 3.553 afiliados al Régimen Subsidiado del Distrito Capital, con nueva encuesta SISBEN que los ubican en un nivel superior, perdiendo así el derecho al subsidio en salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado de las siguientes personas a las cuales se les ha aplicado la encuesta SISBEN con la nueva metodología y han obtenido un puntaje que los clasifiquen en un nivel cuatro (4) o superior. LA TABLA CON LOS NOMBRES PUEDE SER CONSULTADA EN EL REGISTRO DISTRITAL. PARAGRAFO.- No perderán su afiliación al Régimen Subsidiado las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de un (1) año con su grupo familiar, hasta que cese esta condición cuando así lo demuestren. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la exclusión y cancelación de la base de datos al Régimen Subsidiado de Bogotá D. C. de la población mencionada en el artículo 1º de la presente resolución ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación conforme a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO.- Una vez agotado el procedimiento previsto, se procederá a la exclusión de los afiliados que no cumplen los requisitos de ley, de la base de datos del Régimen Subsidiado del Distrito Capital de Bogotá y a la notificación a las Administradoras del Régimen Subsidiado de la cancelación de la afiliación. La presente resolución rige a partir de la publicación. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil seis (2006). HAROLD CARDENAS HERRERA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3503 de marzo 10 de 2006. |