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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 006 DE 2006 (Marzo 15) Derogada por el art. 7, Resolución CD 029 de 2013 «Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá, D.C.». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los Artículos 10 y 66 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 12 del Decreto 61 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", las entidades Distritales que formen parte del Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán un Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, dentro del cual, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales. Es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las actividades de la Entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables. Es importante promover en la Entidad el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, con el propósito de contribuir en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C. Con el fin de garantizar el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental, es necesario crear, conformar y reglamentar el Comité de Coordinación del PIGA de la Contraloría de Bogotá, estableciendo funciones y criterios de carácter administrativo esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan. El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", faculta al Contralor de Bogotá, para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la ley y los Acuerdos. El artículo 20 del mismo Acuerdo 24 de 2001, establece como objetivo de los órganos de coordinación y asesoría, servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados y según el artículo 66, el Contralor de Bogotá, podrá reglamentar los objetivos, la conformación y las funciones de los comités que decida crear, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá, D.C., como instancia coordinadora de las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Conformar el Comité con los siguientes funcionarios: Director Administrativo y Financiero o su delegado, el Director de Recursos Naturales y del Medio Ambiente o su delegado, el Director de Planeación, el Director de Talento Humano o su delegado, el Coordinador del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral y un representante de los funcionarios de la entidad. ARTÍCULO TERCERO. Asignar al Comité de Coordinación del PIGA, las siguientes funciones: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. 3. Presentar para la firma del Contralor de Bogotá, el acto administrativo mediante el cual se adopte formalmente el PIGA de la Entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con el DAMA. 4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA. PARÁGRAFO. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación e implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO CUARTO. El Comité estará presidido por el Director Administrativo y Financiero o su Delegado. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y en su ausencia por el Coordinador del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral. ARTÍCULO SEXTO. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar, suscribir y conservar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3506 de marzo 16 de 2006. |