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RESOLUCION 258 DE 2006 (marzo 24) por la cual se modifica la resolución 255 del 22 de Marzo de 2006 a través de la cual se "dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4° y 5º literal a) de la Ley 182 de 1995, y en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de la ley 996 de 2005, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional, y local; Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la misma, entre otros; Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales; Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral gratuita y contratada en el servicio de televisión para la elección presidencial para el período constitucional 2006-2010; Que la citada resolución, en sus artículos sexto y séptimo, prohíbe la emisión de mensajes de propaganda electoral contratada los fines de semana y festivos; Que en la Ley 996 de 2005 no existe una disposición expresa que impida la emisión de propaganda electoral contratada los fines de semana y festivos; Que dicha medida resulta discriminatoria para los concesionarios de espacios de televisión que programan durante los fines de semana y festivos; Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, determinó necesario precisar las fechas durante las cuales se puede emitir este tipo de mensajes, por lo cual, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 6° de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 quedará así: "Artículo 6°. Propaganda electoral contratada. Cada campaña presidencial podrá contratar espacios para emitir propaganda electoral durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, con los concesionarios de espacios del Canal Uno, organizaciones regionales de televisión, contratistas de organizaciones regionales, canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro CityTV, concesionarios de televisión por suscripción en lo que tiene que ver con su producción propia y canales comunitarios en lo que tiene que ver con su producción propia. Artículo 2°. Al artículo 7° de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 se le modificarán los numerales 1, 2 y 5, los cuales quedarán así: "Artículo 7°. Limitaciones a la propaganda electoral contratada. Quienes estén autorizados para emitir propaganda electoral contratada deberán observar las siguientes condiciones: 1. Se podrá emitir propaganda electoral contratada durante los días festivos y los fines de semana. 2. La propaganda electoral contratada solamente se podrá emitir desde el 27 de abril hasta el 27 de mayo. ¿ 5. La propaganda electoral contratada no podrá ser transmitida en los horarios comprendidos entre las 15:55 y las 16:55 horas de lunes a viernes, y entre las 8 y las 10 horas los sábados, domingos y festivos, los cuales corresponden a la franja infantil". Artículo 3°. En lo demás estése a lo dispuesto en la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006. Artículo 4°. Vigencia y comunicaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2006. El Director, Jorge Figueroa Clausen. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46223 de marzo 27 de 2006. |