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Acuerdo 208 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3515 de abril 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 208 DE 2006

(Abril 3)

«Por medio del cual se modifica el artículo 7° del Acuerdo 159 de 2005, que estableció los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Juventud».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, 12, 13 y la Ley 375

de 1997.

Ver Proyecto de Acuerdo 096 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo 7 del Acuerdo 159 de 2005, quedará así:

Metodología y plazos para sus diseño y adopción. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente Acuerdo:

Antes de 60 días: Realización de encuentros para el análisis y discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos.

Antes de 90 días: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de la política.

Antes de 120 días: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Abril 3 de 2006

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3515 de abril 04 de 2006.