| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 002 DE 2006 (Marzo 21) «Por medio del cual se crea el Sistema de Gestión Ambiental Local (SIGALO)». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas numeral 10, Art. 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en concordancia con los Art. 13, 100 y 137 del mismo. CONSIDERANDO Que es función de la Junta Administradora Local de LOS MARTIRES el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la Localidad de LOS MARTIRES. Que la Constitución Política establece en su capítulo tercero, los derechos colectivos y del ambiente, en sus artículos 78, 79, 80 y 81. Que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Que la Ley 99 de 1993 establece en el Artículo primero como Principios generales ambientales y lineamientos de Política Ambiental Colombiana. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto 1421 de 1993 demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital. Que acorde con el Acuerdo 19 de 1996 que regula la gestión ambiental del distrito y el decreto Distrital 61 de 2003 en el Art. 13. Que se hace necesario modificar y reorganizar las estructuras sistemáticas de la gestión ambiental local, en aras de fortalecer procesos de participación, planificación y desarrollo de políticas que propendan a la prevención y recuperación del Sistema Ambiental del Distrito Capital. Que en términos de racionalidad administrativa se hace indispensable unir esfuerzos, voluntades y recursos con el fin de optimizar resultados. Que en ejercicio de la democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho de manera soberana, los ciudadanos defenderán sus Derechos Colectivos y del Medio Ambiente cuando estos sean amenazados y/o vulnerados, en consecuencia desde la sociedad civil y la institucionalidad la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y las Organizaciones ambientales de LOS MARTIRES, construirán de manera mancomunada la política pública ambiental, para disminuir el fuerte impacto de agresiones ambientales en nuestra localidad. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Crease el Sistema DE GESTION Ambiental Local de Los Mártires (SIGALO), el cuál tendrá como responsabilidad generar el conjunto de diagnósticos ciudadanos e institucionales, políticas públicas, normas, actividades, recursos, programas, en armonía con las instituciones y organizaciones que regulan la gestión ambiental de la Localidad. ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA: El Sistema de Gestión Ambiental Local de Los Mártires, esta estructurado sobre la base de la Participación Ciudadana y la concertación entre las organizaciones sociales, ciudadanas, las autoridades locales y las autoridades ambientales. El Sistema de Gestión Ambiental Local (SIGALO) estará compuesto por: Plan de Gestión Ambiental(PGA) Mesa Local de Gestión Ambiental y Participación Comunitaria (MEGA) Centro de información ambiental Local (CIAL) Centro Ambiental Local de Los Mártires(CALMA) Escuela Local Ambiental (ELA) ARTICULO TERCERO. Objetivos: Objetivos de la gestión ambiental. Es objetivo general de la gestión ambiental regular el funcionamiento del sistema localidad-ciudad-región con el fin de producir un ambiente saludable, seguro, propicio, estimulante, diverso, incluyente y participativo para el desarrollo integral del hombre a nivel individual y colectivo. Persigue objetivos específicos relativos a la calidad ambiental, la ecoeficiencia y la armonía. Objetivos de calidad ambiental: Calidad del aire: Mejorar la calidad del aire que respiran los habitantes de la localidad, cumpliendo, como mínimo, con las normas nacionales y estándares internacionales (Organización Mundial de la Salud -OMS-), apuntando a generar condiciones propicias para la salud y bienestar de la ciudadanía y garantizar la equidad en la distribución de los costos derivados de los impactos y el control de la contaminación atmosférica. Calidad del agua: Recuperar y mantener la calidad fisicoquímica y biológica del agua en los cuerpos, cursos superficiales y reservas subterráneas del territorio local, conforme a los estándares establecidos en las normas sanitarias y ambientales vigentes, asegurando condiciones adecuadas para la protección de la salud pública, la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios ambientales a los distintos usos. Calidad del suelo: Recuperar y mantener la calidad y la estabilidad del suelo para el funcionamiento de los ecosistemas, la regulación de las cuencas y la seguridad de los asentamientos. Calidad sensorial: Conservar, recuperar e incrementar la calidad del ambiente percibido a través de los sentidos en el espacio público, para salud y bienestar de la ciudadanía, así como para estimular su desarrollo psicosocial y la generación de identidad, arraigo y apropiación sobre el ambiente urbano-regional. Conservación de la biodiversidad: Mantener, recuperar, incrementar y aprovechar sosteniblemente la biodiversidad del territorio a escala local, distrital y regional, a nivel de especies, comunidades bióticas, ecosistemas, paisajes y modos de vida, privilegiando la apropiación colectiva de los beneficios derivados de la misma y su disponibilidad para las generaciones futuras. Control de riesgos naturales, tecnológicos y biológicos: Generar y mantener condiciones ambientales de seguridad para la vida y bienes de la ciudadanía, en especial de los grupos sociales o fisiológicamente más vulnerables, en relación con amenazas generadas por los procesos ecológicos, tecnológicos o biológicos. Objetivos de ecoeficiencia: Uso eficiente del espacio: Planificar y orientar la ocupación, aprovechamiento, transformación y reutilización del espacio como recurso fundamental y limitado, de modo acorde con la oferta ambiental y capacidad de acogida de cada área, construyendo un mosaico territorial balanceado y armónico de elementos naturales y construidos, funciones públicas y privadas. Uso eficiente del tiempo: Asegurar el aprovechamiento racional del tiempo humano como recurso fundamental y limitado, partiendo de racionalizar la localización de los usos, la movilidad y el transporte, procurando una distribución del tiempo personal, favorable al desarrollo humano integral y la construcción de tejido social a nivel de comunidades locales. Uso eficiente del agua: Asegurar la provisión de agua para los distintos usos a corto y largo plazo, conforme a las proyecciones de crecimiento económico y poblacional, basando la oferta en la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico regional y orientando la demanda al consumo racional del recurso y la sostenibilidad del desarrollo socioeconómico regional. Uso eficiente de la energía: Racionalizar el consumo energético per capita, por actividad y por sector e incrementar la composición del mismo por energías más limpias y fuentes más seguras a largo plazo. Uso eficiente de los materiales: Racionalizar el consumo de materiales en el funcionamiento y crecimiento físico de la ciudad-región, de acuerdo con la tasa de regeneración, la provisión nacional y regional de los mismos y los efectos sociales y ambientales de su extracción, transformación, utilización y descarte, procurando el máximo técnica y económicamente factible de recirculación de los flujos dentro del sistema urbano-regional. Incorporación eficiente de los ecosistemas: Asegurar que la incorporación de áreas a nuevos usos dentro del territorio urbano-regional optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental. Objetivos de armonía socioambiental: Enriquecimiento ambiental . cultural: Fomentar el enriquecimiento de la cultura regional, distrital y local con conceptos, valores y prácticas relacionados con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura misma. Habitabilidad e inclusividad: Incrementar el efecto positivo de la oferta, el saneamiento y el ordenamiento del ambiente sobre la seguridad, salud, bienestar y productividad de las personas y la colectividad, equilibrando la distribución espacial y social de los beneficios ambientales, de forma tal que se incluya en sus ventajas y mejoras al conjunto de la población, del modo más amplio y equitativo, cuidando especialmente el acceso a los mismos por parte de grupos vulnerables por su condición social, económica, cultural o fisiológica. Productividad y competitividad: Orientar el aprovechamiento y transformación de los espacios y los recursos naturales hacia la optimización de su aporte al crecimiento económico, la generación de empleo, la satisfacción de las necesidades básicas de la población y el crecimiento de la competitividad de la ciudad y la región en el contexto global, con base en las ventajas comparativas de su oferta ambiental y las competitivas de su manejo. ARTÍCULO CUARTO: Funciones de la Mesa Local de Gestión Ambiental y Participación comunitaria: 1. Elaborar, recepcionar y recopilar los diagnósticos locales en materia de medio ambiente. 2. Diseñar las políticas públicas ambientales de LOS MARTIRES. 3. Elaborar su propio reglamento. 4. Concertar con el DAMA la programación de las actividades que esta realice en la localidad. 5. Elaborar y realizar la veeduría de ejecución de gasto público en materia de medio ambiente en la localidad, en estrecha coordinación con las entidades de control del Distrito Capital y las Veedurías Ciudadanas. 6. Coordinar y asesorar objetivos, estrategias, programas, planes y proyectos en medio ambiente de acuerdo con los planes de desarrollo local, distrital y nacional. 7. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad, las instituciones y de los empresarios de sus derechos, deberes y obligaciones respecto del conflicto ambiental. 8. Participar en la elaboración de normas en materia ambiental. 9. Coordinar todas las actividades programadas a corto, mediano y largo plazo con los empresarios e instituciones en materia de medio ambiente. 10. Promover la participación ciudadana en materia de medio ambiente. 11. Gestionar recursos locales, distritales, nacionales e internacionales para invertirlos en el tema ambiental. 12. Apoyar la celebración anual al derecho que tenemos de respirar un día de aire puro en LOS MARTIRES, el cual se celebrará la primera semana del mes de octubre. 14. Participar en la elaboración de los programas a desarrollar en la localidad en materia de medio ambiente. 15. Concertar y elaborar anualmente el Plan de Gestión Ambiental de Los Mártires. 16. Promover la celebración de la semana del Medio Ambiente ARTICULO QUINTO: MESA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y PARTICIPACION COMUNITARIA. Crease la Mesa Local de Gestión Ambiental y Participación Comunitaria, la cual será el corazón de la participación ciudadana local ambiental dentro del Sistema de Gestión Ambiental Local de Los Mártires (SIGALO). ARTICULO SEXTO. Estructura de la Mesa Local de Gestión Ambiental y Participación Comunitaria. Sector Institucional · El Alcalde Local · La mesa directiva de Comisión de Espacio Público y Medio Ambiente de la J.A.L. · Un representante del Centro Ambiental Local · Un delegado de la Subdirección de Gestión Ambiental y participación comunitaria del DAMA · Un representante de la Personería Local · Un representante local de la Secretaria de Salud · Delegado de la UESP · Representante de E.A.D. (ASEO CAPITAL) · Delegado del CADEL( PRAES) · Delegado del IDRD · Delegado del C.L.C. · Delegado del Jardín Botánico · Representante de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la U.D. y/o de instituciones, universidades especializadas en el tema. · Delegado del IDCT · Un delegado de la policía Sector Económico · Representantes de las asociaciones de comerciantes por UPZ · Representantes de las asociaciones de industriales por UPZ · Representantes de los Centros Hospitalarios de la Localidad Sector de organizaciones Ambientales · Representantes de ONG ambientales o activistas Sector Comunitario · Delegados de las J.A.C para el Medio Ambiente Parágrafo 1: La mesa podrá convocar a delegados de las entidades públicas o privados cuando el tema lo requiera. Parágrafo 2: Serán invitados permanentes con voz pero sin voto las organizaciones ambientales infantiles y juveniles locales. ARTÍCULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad del Sistema GESTION Ambiental Local estará a cargo de la Mesa de Gestión Ambiental y Participación Comunitaria. PARÁGRAFO 1: Dentro del Sistema de Gestión Ambiental Local existirá respeto y tolerancia frente a las opiniones de cada uno de los miembros que integren; en todo caso se respetará la autonomía de las organizaciones sociales frente a las instituciones. ARTÍCULO OCTAVO: QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones de la MEGA dentro del Sistema Ambiental Local, se tomarán por mayorías. ARTÍCULO NOVENO: REUNIONES: La MEGA se reunirá ordinariamente cada mes en las instalaciones de la Alcaldía Local de Los Mártires y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. ARTICULO DECIMO: APOYO. La MEGA presentará anualmente el proyecto de necesidades, ante el Fondo de Desarrollo Local para su viabilidad. El Alcalde local aprobará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA EXPRESA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado a los veintiun (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ERNESTO RINCÓN A. Presidente ILEANA DEL CASTILLO Secretaria DIANA MAGALLY MEDINA Alcaldesa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3514 de abril 03 de 2006. |