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Decreto 1061 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46234 de abril 07 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1061 DE 2006

(abril 7)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La aplicación del factor de ajuste a que hace referencia el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, ponderará los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad como los de garatitizar su prestación.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46234 de abril 07 de 2006.