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DECRETO 447 DE 1999 (Julio 9) Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 503 de 2003 "Por el cual se Reglamenta la Ubicación de Centros de Atención Inmediata (CAl) en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ. D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, ordinales 3 y 4. CONSIDERANDO I. Que los Centros de Atención Inmediata (CAl) se consideran como equipamiento comunal público de influencia urbanística local dentro de los usos institucionales de bajo impacto urbanístico, social y ambiental, en razón a que fueron instituidos para garantizar la seguridad de la comunidad y proteger a los habitantes del territorio, especialmente a los de su área de influencia. II. Que de conformidad con el Artículo 429 del Acuerdo 6 de 1990, los Centros de Atención Inmediata (CAI) pueden situarse en áreas de Cesión Tipo A, destinadas a equipamiento comunal público. III. Que el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C., Acuerdo 6 de 1998, dentro de los programas de Seguridad y Convivencia determinó la importancia de mejorar la calidad del servicio que presta la Policía en la Ciudad y elevar el impacto de sus acciones en la misma. IV. Que el Artículo 27 del mencionado Acuerdo, dentro de las metas del programa de Seguridad y Convivencia, determinó reestructurar y fortalecer 130 Centros de Atención Inmediata (CAI). Ver el art. 197, Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá) DECRETA ARTÍCULO 1.- Los Centros de Atención Inmediata (CAI) podrán ubicarse en las siguientes zonas de uso público; a. En zonas verdes y comunales y Cesiones Tipo A, como equipamiento comunal. b. En zonas verdes y parques de más de una hectárea, donde su localización no afecte el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso público de los mismos. c. En zonas verdes menores de mil (1000) metros cuadrados, localizadas sobre ejes metropolitanos y zonales. d. En andenes de vías del Plan Vial Arterial, en ejes metropolitanos y zonales con ancho superior a diez (10) metros, de forma que no interfieran la Circulación peatonal, ni la visibilidad vehicular. e. En controles ambientales con un ancho igualo superior a diez (10) metros, correspondientes a las vías del Plan Vial Arterial PARÁGRAFO. En los casos en que la ubicación determinada para el Centro de Atención Inmediata (CAI) por parte de la Policía Metropolitana no cumpla con lo establecido en el presente artículo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará dicha ubicación, la cual aprobará excepcionalmente si la considera conveniente, a través de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, siempre y cuando se establezca su necesidad por razones de seguridad. ARTÍCULO 2. No se podrán instalar Centros de Atención Inmediata (CAI), en zonas verdes y comunales pertenecientes a Cesiones tipo A, cuando en la respectiva urbanización se haya construido hasta el 40% o más, de dichas áreas para equipamiento comunal público. ARTÍCULO 3. Para la instalación de cada uno de los Centros de Atención inmediata (CAI), se solicitará la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, prevista en el Artículo 27 del Decreto Reglamentario 1 504 de 1 998. la petición respectiva deberá acompañarse con los siguientes documentos: - El plano urbanístico de la zona. - El plano de localización, en el cual se indiquen: límites, área de influencia, vecinos inmediatos, flujos peatonales y accesibilidad vial. - Los planos arquitectónicos, en los cuales se señale el área construida, la zona de estacionamientos y manejo del espacio público inmediato que permita incorporar el Centro de Atención Inmediata (CAI) a su entorno. - La Autorización de la Procuraduría de Bienes del Distrito. La Licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de los Centros de Atención Inmediata (CAI) llevará implícita la licencia para intervenir el espacio público inmediato a él, según los planos presentados, y será prerrequisito para la obtención de la licencia de construcción respectiva. ARTICULO 4. El área de estacionamiento de los Centros de Atención Inmediata (CAI) no deberá exceder de dos cupos destinados exclusivamente para patrullas y cuatro cupos para motocicletas de uso exclusivo de la policía, que serán señalados en los planos generales de localización. ARTICULO 5. El Centro de Atención Inmediata (CAI) se considerará como parte integral del parque o zona de uso público por lo tanto, no se permite ninguna clase de cerramiento adicional que divida dicha zona. ARTÍCULO 6. Se adopta el diseño de los Centros de Atención Inmediata (CAI) contenido en los planos No. 31-A002A, 31-A002B, 31-A003A, 31-A003B, 31 A004A, 31-A004B, 31-A005A, 31-A005B, 31-A006A, 31-006B, 31-A009AI 31 A009B. 31-A024 y 31-A00 1 que acompañan el presente Decreto, en consecuencia no se permitirá otro tipo de diseño diferente. El diseño del espacio público aledaño a los Centros de Atención Inmediata (CAI) es el determinado en los planos relacionados anteriormente. Esto no se aplicará en el evento en que se haya elaborado un diseño en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. ARTÍCULO 7. La Secretaría de Gobierno a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se encargará de solicitar ante las empresas de servicios públicos el suministro de los mismos, se hará cargo de ellos, y asumirá la construcción de las redes, de forma tal que se garantice el buen funcionamiento de los Centros de Atención Inmediata (CAI), sin causar daños ambientales. ARTÍCULO 8. Las instalaciones destinadas a los Centros de Atención Inmediata (CAI) no podrán ser utilizadas para otros fines. No se permitirá modificación o intervención alguna en los elementos del mobiliario urbano, jardines y arborización del espacio público inmediato, tales como: pintura de troncos, siembra de árboles, colocación de piedras, imágenes religiosas o materas, siembra de jardines ornamentales, fuentes o similares. En el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, la Policía Metropolitana realizará un Manual de Manejo, en el cual se especificará como se debe mantener y utilizar el exterior y el interior del Centro de Atención Inmediata (CAI), para el buen cumplimiento de lo señalado en este Decreto. ARTICULO 9. La Policía Metropolitana deberá demoler los Centros de Atención Inmediata (CAI) existentes que estén destinados a reemplazarse por nuevos. También deberá demoler los Centros de Atención Inmediata (CAI) que se encuentren fuera de servicio o que estén siendo utilizados para otros fines. Además, debe retirar los escombros y restituir dichas áreas a su estado original, antes de iniciar la construcción de los nuevos. ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1939 de Julio 17 de 1999. |