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DECRETO LOCAL 05 DE 2005 (Septiembre 16) Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo de Gobierno de la Localidad de Barrios Unidos. EL CONSEJO DE GOBIERNO En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 124 de 2005 reorganiza los Consejos Locales de Gobierno y dicta otras disposiciones. ACUERDA Expedir el reglamento interno del Consejo de Gobierno, el cual se regirá por los siguientes artículos, que se aplicará en las reuniones durante el periodo vigente del Consejo de Gobierno. ARTÍCULO 1. Coordinación del Consejo de Gobierno. - Estará a cargo del alcalde (sa) Local, quien presidirá el Consejo de Gobierno. ARTÍCULO 2. Proyectos Interinstitucionales. - El consejo Local de Gobierno previa socialización del diagnóstico local territorializado, priorizará y definirá las líneas de trabajo interinstitucional. Cada línea de trabajo tendrá un Coordinador elegido en Consejo Local de Gobierno. Parágrafo Primero. Los coordinadores interinstitucionales serán elegidos por votación directa de acuerdo a la competencia y pertinencia con la línea de trabajo respectiva o designados directamente por el Alcalde (sa) Local. Parágrafo Segundo. Los coordinadores serán elegidos por un periodo de un año. Parágrafo Tercero. Funciones de los Coordinadores: coordinar la formulación de las estrategias de intervención Conjunta entre el sector Distrital y Local frente a las líneas de acción y problemáticas priorizadas. Coordinar la elaboración del Plan de Acción de la respectiva línea de trabajo. Rendir informe trimestral del Desarrollo del Plan de Acción de las líneas de trabajo. El Plan de acción contará con actividades, objetivos, metas cronograma y responsables. ARTÍCULO 3. Objetivos. - Son objetivos del Consejo Local de Gobierno las estipuladas en el artículo 2 del Decreto 124 del 18 de abril de 2005. ARTÍCULO 4. Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Gobierno las estipuladas en el artículo 3 del Decreto 124 del 18 de abril de 2005. ARTÍCULO 5. Comités o Consejos Locales. Los diferentes Consejos y Comités locales podrán participar del Consejo Local de Gobierno a través de su Secretaria Técnica o Delegado de las entidades que participan del Consejo y del Comité o Consejo Local. ARTÍCULO 6. Orden del Día. - Las reuniones se iniciarán con el Orden del Día propuesto por el Alcalde (sa) Local, el cual deberá ser enviado con ocho (8) días de antelación a los integrantes del Consejo Local de Gobierno. El orden del día debe contener como mínimo los siguientes puntos: 1- Llamado a lista y verificación del quórum. 2- Lectura del Acta de la reunión anterior. 3- Evaluación de tareas. 4- Informe de los Coordinadores de las líneas de trabajo interinstitucional. 5- Informes de los Delegados o Secretarias Técnicas de los Consejos y Comités Locales existentes en caso de ser necesarios. 6- Definición de tares y responsabilidades colectivas e individuales. 7- Proposiciones y varios. Parágrafo Primero. Los compromisos adquiridos, deberán presentarse a un término no superior a quince días después de realizada la reunión mensual. Parágrafo Segundo. Las reuniones del Consejo Local de Gobierno se programarán en la primera semana de cada mes. ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como levantar actas y ayudas de memoria que se requieran. ARTÍCULO 8. Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirán por lo menos una vez al mes. ARTÍCULO 9. Quórum y votaciones. - Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la participación de ocho (8) miembros. Es obligación de todos, asistir puntual y completamente a las reuniones. PARÁGRAFO. - La justificación de la no asistencia se presentará por escrito con anticipación a la sesión. PARÁGRAFO. - Se entiende como Consejo Local de Gobierno, la reunión mensual establecida. PARÁGRAFO. - Es responsabilidad del Alcalde (sa) Local informar a la Personería sobre las inasistencias injustificadas de los funcionarios participantes del Consejo de Gobierno. Los mecanismos para la toma de decisiones son: a) por consenso, b) por votación verbal, o sea expresando cada cual si está o no de acuerdo - con la misma salvedad anterior, y c) por votación secreta, en papeleta escrita con igual salvedad anterior. PARÁGRAFO. - Se entiende como mayoría decisoria la mitad más uno del quórum establecido, en este Reglamento. ARTÍCULO 10. Invitados.- El Alcalde (sa) Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente. ARTÍCULO 11. Integración. El Consejo Local de Gobierno está integrado por las entidades a que se refiere el artículo 01 del Decreto Local No. 03 del 01 de Septiembre de 2005. ARTÍCULO 10 Aplicación. - El presente Reglamento rige a partir de su fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días de septiembre de 2005 MARÍA CATERINE MATEUS ARANGO Alcaldesa Local |