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Documento 1 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
08/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DOIDRD00012005

BOGOTÁ D.C.,

Julio 08 de 2005

Doctor

OSCAR GONZALEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

Ciudad.

21397 Julio 08 de 2005

ASUNTO: RESPUESTA CONTROL ADVERTENCIA

Respetado Doctor González:

Atentamente nos dirigimos a usted con el propósito de dar respuesta a su comunicación 34000-14173 del 23 de junio de 2005 remitida al Señor Alcalde Mayor de Bogotá por la cual hace uso del Control Fiscal de Advertencia Reglamentaria 030 de 2003 expedida por el Contralor de Bogotá, sobre posibles riesgos que pueden generar detrimento a los intereses patrimoniales del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con relación al Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA).

1. FONDO CUENTA DISTRITAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE

A manera de consideración preliminar se tiene que el impuesto del fondo tiene como antecedente legal la Ley 97 de 1913 la cual facultó al Concejo de Bogotá para crear libremente impuestos sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica y de gas, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales.

Conforme a esa facultad legal el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 3 de 1967 creando el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá, adoptando en su artículo 4º las categorías de contribución para los suscriptores de aparatos telefónicos instalados por la Empresa de Teléfonos de Bogotá y disponiendo que el producto del impuesto sería recaudado con ocasión y por el sistema de cobro del servicio telefónico.

Este impuesto conforma junto con los demás recursos señalados en el artículo 12 del Acuerdo 4 de 1978 el patrimonio del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con el propósito de dar cumplimiento a las funciones fijadas en el mismo Acuerdo.

La tarifa establecida en el Acuerdo 3 de 1967 estuvo vigente hasta el año 1987, cuando en virtud del acuerdo 19, el Concejo del Distrito Especial de Bogotá expidió el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las entidades descentralizadas y fondos rotatorios del Distrito Especial de Bogotá, modificando en su artículo 5º, el artículo 4º del Acuerdo 3 de 1967, en el sentido de cambiar la tarifa mensual de la contribución al Deporte, adoptando la clasificación de los usuarios del servicio telefónico en conmutadores, teléfonos privados, residenciales estratos I y II, residenciales estrato III, residenciales estrato IV, residenciales estrato V, residenciales estrato VI, industria, comercio y servicios estratos I y II, industria, comercio y servicios estrato III y IV, industria, comercio y servicios estrato V y VI, aislados y canales de transmisión de datos y radioteléfonos.

Luego con el Acuerdo 11 de 1988, se reformó la estructura tributaria distrital, modificando en su artículo 30 las tarifas establecidas por el artículo 4º del Acuerdo 3 de 1967, adoptando tarifas mensuales en salarios mínimos diarios, conservando la clasificación de los usuarios del servicio telefónico adoptado en el Acuerdo 19 de 1987.

Actualmente las tarifas por concepto del impuesto al deporte son las siguientes:

TIPO DE SERVICIO

TARIFA MENSUAL

(En salarios mínimo diario)

Conmutadores

2/3

Teléfonos privados

2/3

Residenciales estratos 1 y 2

0

Residenciales estratos 3

1/24

Residenciales estratos 4

1/12

Residenciales estratos 5

1/6

Residenciales estratos 6

1/3

Industria, Comercio y Servicios (estrato 1 y 2)

1/12

Industria, Comercio y Servicios (estrato 3 y 4)

1/6

Industria, Comercio y Servicios (estrato 5 y 6)

1/3

Aislados y canales de transmisión de datos

2/3

Radioteléfonos

2/3

De acuerdo con las disposiciones anteriores, quedó con eficacia normativa la regulación sobre las tarifas de los contribuyentes del impuesto a la telefonía, quedando en consecuencia vigentes las disposiciones que sobre la materia incorporaron en el acuerdo 11 de 1988, mediante el cual se reformó la estructura tributaria distrital.

Más adelante, el Acuerdo 21 de 1997 transformó la naturaleza jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, incluyendo como sujetos de la contribución a todos los suscriptores usuarios del servicio telefónico del territorio del Distrito Capital, atribuyendo las mismas responsabilidades a todos los operadores del servicio de telefonía en las condiciones asignadas a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá, D.C. E,S.P - S.A. ETB.

En esta norma se reestructura todo el contenido normativo del impuesto al Deporte creado por el Acuerdo 3 de 1967. De un lado amplía el ámbito del impuesto para todos los suscriptores de telefonía en Bogotá, sin distinguir si se trata de un usuario de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (transformada por el Acuerdo 21 de 1997 en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B") o de cualquier otro operador que preste servicios con cobertura en la jurisdicción en la ciudad de Bogotá D.C. Así, señala que "sólo serán sujetos de esta contribución los usuarios del servicio telefónico del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C."

Además se debe dejar claro que deja a salvo las tarifas fijadas en el Acuerdo 11 de 1988 en su artículo 30.

Este impuesto venía siendo pagado por los suscriptores de líneas telefónicas desde hacia más de treinta años cuya tarifa se incluía en la factura del servicio telefónico.

Este sistema de cobro fue objeto de examen en la acción de cumplimiento tramitada ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado quien, en sentencia de fecha cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004), ordenó a la ETB que a partir de la ejecutoria de la providencia se abstuviera de incluir en las facturas que en adelante enviara a los demandantes, el valor correspondiente al recaudo del "fondo del deporte".

La sentencia señaló en su parte considerativa que con la posición adoptada no se estaba controvirtiendo la legalidad del cobro del "fondo del deporte", ni que los administrados sean los sujetos pasivos del mismo y que el análisis se limitó a la confrontación de las normas que regulan los servidores públicos y la situación expuesta por los actores de lo cual se concluyó que las facturas del servicio público de telefonía no pueden continuar siendo instrumento de recaudo de dicho impuesto, sin perjuicio de que la administración distrital adopte el procedimiento de recaudo que considere pertinente y adecuado.

Con el propósito de adoptar un nuevo sistema de recaudo del impuesto y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo noveno del Acuerdo 21 de 1997 los operadores del servicio de telefonía deben efectuar el recaudo, la ETB elevó una consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes citan los conceptos OJ-2003-446 y OJ-2004-012 de la Oficina Jurídica de esa entidad en donde se determina que las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir en la factura la posibilidad de anexar a la misma otros cobros, bajo el supuesto de facilitar la independencia de pagos, de tal forma que la falta de pago por conceptos diferentes al servicio no afecte la prestación del mismo.

Concluye la Superintendencia en relación con el caso concreto planteado lo siguiente:

"Para el caso, tratándose del cobro de la contribución al Fondo del Deporte, es evidente que dicho tributo, no corresponde a los conceptos que legalmente se pueden incluir en la factura, tal como lo consideró el Concejo de Estado dentro del fallo de acción de cumplimiento del 5 de agosto de 2004, por lo que su cobro no debe incluirse dentro de la misma.

Sin embargo, es totalmente viable que la empresa anexe a la misma, un desprendible que permita su cobro, en cuanto no exista pronunciamiento de autoridad competente que cuestione la legalidad de los acuerdos que lo establecen, siempre que le mismo sea independiente de los cobros generados en la factura del servicio de telefonía pública básica conmutada y por ende permita su pago en la misma forma.

De otra parte, es importante precisar que el incumplimiento en el pago de los cobros efectuados a través de cupones o desprendibles anexos no puede considerarse como causal de suspensión o corte del servicio público, como quiera que las citadas obligaciones no se generan del contrato de condiciones uniformes, y en tal sentido no le son aplicables las disposiciones previstas en la ley 142 de 1994"1

1.2. Riesgo posible pérdida de recursos

Señala la Contraloría en este punto que "... se observa que hasta el mes de agosto de 2004, se efectuó el cobro correspondiente al denominado Fondo del Deporte, y a partir de septiembre hasta diciembre de 2004, no se percibieron más recursos por este concepto, dejando de recaudar en el citado lapso la suma de $8.935.6 millones (suscriptores ETB, EPM y CAPITEL) de un valor estimado de recaudar de 28.000 Mil Millones de pesos; es decir, se dejó de percibir el equivalente a 31.88 % de lo presupuestado".

Al respecto, debe señalarse que mediante comunicaciones del 27 de diciembre de 2004, 28 de enero y 8 de febrero de 2005, el IDRD solicitó a la ETB certificar los valores no facturados correspondientes al período agosto - diciembre 2004 con el propósito de ser aceptados éstos valores como un reconocimientos para el Instituto al cierre de la vigencia fiscal; además se solicitó certificar que la ETB iniciaría el recaudo del impuesto.

Mediante oficio del 18 de abril de 2005 la ETB ratifica que procederá a facturar con cupón adjunto al impuesto y detalla la manera cómo se llevará a cabo el mismo.

Queremos resaltar que durante el año 2004 los operadores de telefonía fija recaudaron la suma de $24.576.4 millones, que corresponde al 74.87% de los recursos presupuestados, recaudo que se generó por la ETB durante el período enero - julio de 2004 y para los demás operadores por el período enero - diciembre de 2004.

A continuación se detalla el comportamiento descrito anteriormente:

CONCEPTO

AÑO 2004

APROPIACIÓN

RECAUDO EFECTIVO

%

EJECUCIÓN RECAUDOS

RECONOCIMIENTOS

TOTAL EJECUCIÓN DICIEMBRE 31/2004

ETB EMPRESA DE TELEFÓNOS DE BOGOTÁ

28.025.000.000

19.886.342.071

70,96

8593.171.036

28.479.513.107

EPM EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

2.112.000.000

2.384.186.694

112,89

253.263.391

2.637.450.085

CAPITEL (COLOMBIA TELECOMUNI-

CACIONES)

2.688.000.000

2.305.928.464

85,79

89.233.747

2.395.162.211

 

 

 

 

 

 

TOTAL

32.825.000.000

24.576.457.229

74,87

8.395.668.174

33.512.125.403

Como se desprende del cuadro, al cierre de la vigencia fiscal de 2004 se constituyeron como reconocimientos la suma de $8.395.6 millones, los cuales están discriminados y presentan el siguiente comportamiento de recaudo:

Fuente

Valor

(millones)

Recaudo

ETB

8.593.2

0

EPM

253.2

253.2

Colombia Telecomunicaciones

89.2

89.2

 

 

 

TOTAL

8.935.6

342.4

Del valor pendiente de recaudo que debían efectuar los operadores de telefonía pública básica conmutada, se han recibido a la fecha de EPM $253.2 millones, suma que representa el 100% del valor estimado de recaudo en el 2004.

De la renta de Colombia Telecomunicaciones se han recibido $89.2 millones que representa el 100% del total estimado de recaudo en el 2004.

Con base en lo conceptuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se diseñó un desprendible de cobro anexo a la factura del servicio telefónico que contiene el período de cobro y el valor del impuesto, y su forma de como será mes no cobrado con el mes actual así:

PERIODOS A RECAUDAR

CONCEPTO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

CUOTA(Vigencia 2004)

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

CUOTA(Vigencia 2005)

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

 

 

 

 

 

PERIODOS A RECAUDAR

CONCEPTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

CUOTA(Vigencia 2004)

 

 

 

 

CUOTA(Vigencia 2005)

JULIO Y ENERO

AGOSTO Y FEBRERO

OCTUBRE Y SEPTIEMBRE

NOVIEMBRE

De acuerdo con los períodos a recaudar la ETB facturará adicionalmente los saldos no pagados por los usuarios de períodos anteriores.

En relación con lo afirmado por la Contraloría de Bogotá acerca de observar "... que durante los siete meses transcurridos a partir del momento del fallo del Concejo de Estado, (agosto de 2004), no se gestionó un mecanismo de cobro de dicho impuesto a los suscriptores de las líneas telefónicas que operan en Bogotá, demostrando con ello una absoluta negligencia para el tratamiento del tema...", queremos precisar que desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento del fallo, se inició un trabajo conjunto directamente con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y al Secretaría Distrital de Hacienda con el propósito de determinar y definir la mejor alternativa para el cobro del impuesto; eso sí, sin desconocer ni el fallo del Concejo de Estado como tampoco la normatividad vigente.

Consecuencia de lo manifestado es que, tal como lo señalamos, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá consultó con la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la Viabilidad de hacer el cobro mediante un desprendible adicional a la factura cuya respuesta señala que "... es totalmente válido que la empresa anexe a la misma (a la factura), un desprendible que permita su cobro, en cuanto no exista pronunciamiento de autoridad competente que cuestione la legalidad de los acuerdos que lo establecen, siempre y cuando el mismo sea independiente de los cobros generados en la factura del servicio de telefonía pública básica conmutada y por ende permita su pago en la misma forma...". (anexamos copia del concepto de la Superintendencia)

Con esta manifestación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se comenzó a trabajar en el formato desprendible que permitiera efectuar el cobro del impuesto; de igual manera la Dirección General del Instituto en comunicación dirigida al Señor Presidente de la ETB S.A ESP, según radicado 041649 del 16 de diciembre de 2004, solicitó "... su concurso para que por intermedio del área de facturación de esa empresa se dé viabilidad al cobro de la contribución mencionada..., incluyendo un desprendible adjunto a la factura de cobro con el propósito de posibilitar el recaudo del mismo y la facturación del servicio público...". (se anexa copia del oficio)

Además de ello, se generaron comunicaciones del Instituto dirigidas a la ETB donde se abordó el tema no sólo del impuesto sino también del recaudo, comunicaciones que se relacionan a continuación y cuyas copias se anexan:

  • Oficio 42729 del 27 de diciembre de 2004 suscrito por la Tesorera del IDRD dirigido al Director de Contabilidad solicitando certificar los saldos pendientes a diciembre 31 de 2004.
  • Oficio 1526 del 27 de enero de 2005 suscrito por el Director Administrativo y Financiero del IDRD dirigido al Subgerente de Facturación en donde se solicita su concurso para que a través de su dependencia se inicie el proceso de facturación, dado que las condiciones jurídicas y de diseño de factura ya se cumplieron.
  • Oficio 1715 del 28 de enero de 2005 suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero del IDRD dirigido al Gerente de Facturación y Cartera solicitando certificar los valores no facturados entre agosto y diciembre de 2004 ya que de acuerdo con las reuniones sostenidas se va a empezar a generar los cobros correspondientes.
  • Oficio 2872 del 8 de febrero de 2005 suscrito por le Tesorero General (E) del IDRD dirigido al Gerente de Facturación Cartera y Cobranzas de la ETB solicitando certificación donde conste que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP va a generar los cobros de los valores no facturados de agosto a diciembre de 2004.
  • Oficio 5535 del 1º de marzo de 2005 suscrita por la Directora General del IDRD y dirigida al Secretario General de la ETB en donde se exponen algunas consideraciones en relación con al reactivación del cobro del impuesto.
  • Oficio 8169 del 28 de marzo de 2005 suscrito por el Secretario General de IDRD donde se anexa el modelo de texto que podría adjuntarse a la factura de teléfonos informando a los usuarios sobre la reactivación del cobro del impuesto al fondo del deporte.

Con el fin de informar a los usuarios sobre el nuevo mecanismo de cobros, anexo a la primera factura, circuló una carta explicando este nuevo mecanismo; además se emitieron comunicados de prensa divulgados a lo diferentes medios de comunicación, en los que se explicaban con toda claridad el origen jurídico del impuesto, como también la destinación que le Instituto ha venido haciendo del recurso; es decir, cómo ha invertido el IDRD los recursos recibidos en los diferentes proyectos encaminados a fomentar y fortalecer la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Para motivar el pago con el nuevo mecanismo, entre el 5 y el 15 de mayo se publicaron avisos de prensa y emitieron cuñas radiales y se dispuso información en la línea 195 y en la página web del Instituto.

Como se desprende de lo anterior y contrario a lo señalado por la Contraloría, es claro que sí ha existido gestión por parte del Instituto Distrital para la Recreación y el deporte a efectos de adoptar el mecanismo más adecuado para reactivar el cobro del impuesto al deporte, respetando en todo momento la contenido del fallo proferido por el Consejo de Estado de agosto de 2004 contando además del concepto del Ente de Vigilancia y Control de la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Frente a lo señalado por el Ente de Control "... la solución implementada en el presente año tampoco se acerca a ser una solución eficaz, toda vez que le recaudo es inferior al 50% del valor facturado, afectando con ello el presupuesto general del IDRD en le presente año", es importante señalar que en tanto se trata de una nueva manera de cobrar el impuesto del Fondo del Deporte, diferente al procedimiento que por más de treinta años se había utilizado, es entendible los niveles de recaudo presentados para la primera facturación de la ETB correspondiente al mes de abril

Además la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá debió realizar los ajustes necesarios que le permitieran a los usuarios la facilidad del pago del impuesto, como ejemplo, adecuar los convenios con el sistema bancario sin que esta nueva exigencia generara costos adicionales para el IDRD, así como el desarrollo de su plataforma tecnológica que debió ejecutarse para cobrar el impuesto como consecuencia del fallo del Consejo de Estado.

En la actualidad todas las entidades bancarias que tiene convenios con la ETB han puesto en funcionamiento sus herramientas tecnológicas para facilitar a los usuarios el pago del impuesto a través de cajeros automáticos, Internet y teléfono, además continúan aperando los pagos en los bancos autorizados y en los CADES de la ciudad.

Además, mediante comunicación 20569 del 1º de julio de 2005 se solicitó al Presidente de la ETB el pronunciamiento de la Empresa frente al Control de Advertencia, cuya respuesta fue recibida el 8 de julio según radicación IDRD 12107 cuyas copias se anexan.

En el Control de Advertencia, la contraloría de Bogotá manifiesta que "para efectos de recaudar esta contribución, se debe considerar de otra parte, que los procesos de cobro coactivo en el evento que el usuario no efectúe el pago, serían demasiado costosos al realizarlos de manera individual, partiendo del hecho, como se observa en el cuadro anterior, que los valores establecidos como recaudo son de cuantías mínimas. A la fecha no se han establecido los mecanismos para los efectos de adelantar estos procesos"

En cuanto se refiere al tema impositivo y como bien lo señala el órgano de control, el proceso de cobro coactivo realizado de manera individual resultaría costoso por las cuantías mínimas del impuesto, adicional al hecho de que este tributo cuya estructuración se encuentra concebida antes de la expedición del Estatuto Orgánico de Bogotá imposibilita la aplicación de la totalidad del procedimiento tributario.

Es de aclarar que a la fecha conforme a las disposiciones tributarias vigentes en el Distrito Capital los impuestos se encuentran concebidos bajo el esquema de sistemas declarativos, (esto es aquellas obligaciones en donde se presenta declaración contentiva de una liquidación privada), ello permite a la Administración la imposición de sanciones en razón al incumplimiento del deber de declarar; en tanto el impuesto de fondo del deporte, fue previsto bajo el sistema de facturación, en donde la única sanción aplicable sería la de mora por el no pago.

Sea del caso recordar que antes de la acción de cumplimiento el sistema de recaudo era un sistema eficiente que inclusive evitaba el uso de herramientas de control porque compelía al pago efectivo del mismo; una vez puesto en discusión este mecanismo de recaudo, se hace necesario acudir al Concejo de la Ciudad con el fin de presentar un proyecto de acuerdo que regule de manera integral todos los documentos de este tributo y permita que le mismo sea manejado bajo el principio tributario de eficiencia.

El proyecto de acuerdo está siendo trabajado entre Secretaría de Hacienda e Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Finalmente, las consideraciones aquí plasmadas dan muestra al Señor Contralor, que la Administración Distrital ha sido diligente en su actuar con el propósito de establecer los mecanismos adecuados para reactivar el cobro, que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ha venido dado una correcta administración de los recursos provenientes del impuesto al deporte y que tal y como se ha manifestado, se trabajará conjuntamente con la Secretaría de Hacienda a efectos de regularizar todo lo relacionado con el impuesto al deporte.

2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS (ICA)

2.2 No aprovechamiento de recursos - ICA

En relación con lo observado por la Contraloría sobre que "en el registro de los recursos correspondientes al 1% del ICA en el presupuesto no se evidencia la destinación exclusiva de éstos, como lo ordena el artículo 8 del Acuerdo 078 de 2001, teniendo en cuenta que según la Dirección Distrital de Presupuesto, como parte del rubro global de "Aporte Ordinario", para las vigencias 2003 y 2004, se transfirieron recursos por $ 21.784.8 millones, y para la vigencia 2005, se programó la suma de $12.058.6"

"Existe el proyecto 3076, específico para el manejo de recursos destinados a los parques, denominado "Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques", en el Plan de Desarrollo "BOGOTÄ para VIVIR todos del mismo lado" y "Sostenibilidad Física del Sistema Distrital de Parques y Escenarios", en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión"; sin embargo, en la formulación de dicho proyecto, si su ejecución, se lleva un control específico sobre el origen y destinación de los recursos del 1% de ICA"

Al respecto se tiene lo siguiente:

1º.- El 1% del valor del recaudo de Impuesto de Industria y Comercio ha sido destinado siempre al financiamiento del proyecto de sostenibilidad Física del sistema Distrital de Parques y Escenarios, tal y como el propio Ente de Control lo reconoce cuando señala que "como se observa en el cuadro No. 12 los recursos comprometidos en el Sistema Distrital de Parques, son superiores a los recursos provenientes del Aporte Ordinario que incluye el 1% de ICA, de los cuales se deduce que todos los recursos provenientes del ICA fueron de financiación están algunos de los Recursos Administrados"2.

2º.- Para la vigencia 2005 la Secretaría de Hacienda programó para el presupuesto del IDRD el porcentaje de recaudo del impuesto (1%), con el destino que le dio la norma de creación (Acuerdo 78 de 2002).

Es así como en el presupuesto aprobado, Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004. Dentro del rubro "Aporte Ordinario" se incluyó una partida por valor de $30.933.918.459.00 de los cuales hacen parte $12.311.816.034.00 que corresponden al 1% del recaudo del impuesto de ICA.

Con el propósito de dar mayor claridad y llevar un control efectivo de las fuentes de financiación, el IDRD consultó a la Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio No. 010740 de abril 18 de 2005 y radicado en esa Dirección con el No. 2005ER25401 de abril 18 de 2005 (se anexa copia a 1 folio), lo siguiente:

"1º. ¿Cómo separar en el presupuesto de ingresos del IDRD todo lo relacionado con la transferencia de la Secretaría de Hacienda con el propósito de tener un mejor control de cada renta?

De la misma manera, desde el punto de vista del giro de la transferencia hacia el IDRD, se debe desglosar la partida dependiendo de cada una de las diferentes fuentes con el fin de tener claridad de su ejecución?"

En respuesta a los interrogantes planteados, la Dirección Distrital del Presupuesto mediante oficio radicado en le IDRD el 24 de mayo de 2005 con No. 08827 (se anexa copia a 3 folios) señaló:

"El IDRD puede crear al interior de su presupuesto las subcuentas que requiera para el control de la transferencia de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 427 de diciembre 28 de 2004, que dice:

ARTICULO 35. DISTRIBUCIÓN AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y de gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

(...)

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto."

Más adelante señala el oficio:

"Desde el punto de vista del giro de la transferencia, el Instituto presentará la respectiva solicitud de giro desagregando el monto por los conceptos antes relacionados, teniendo en cuenta la programación del PAC y su registro se efectuará de acuerdo al giro real que efectúe la Tesorería Distrital."

De otra parte, el Instituto recibió el oficio con radicación interna 06729 de abril 21 de 2005 suscrito por la Directora Distrital de Presupuesto, el detallado de las partidas que conforman el rubro de Aporte Ordinario y en él se ratifica claramente el valor para la presente vigencia del 1% del recaudo del impuesto de ICA. (se anexa copia a un folio).

Teniendo en cuenta las directrices de la Dirección Distrital de Presupuesto se procedió a expedir Resolución No. 303 de junio 10 de 2005 "por medio de la cual se realiza una distribución en le presupuesto de rentas e ingresos del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, para la vigencia fiscal del 2005", en la que se incluyó el rubro 224010101 denominado 1% del recaudo Impuesto del ICA por valor de $12.311.816.034.00. (se anexa copia a dos folios).

En cuanto a la manifestación de que exista un rubro específico para el manejo de la inversión financiada con esta renta, es el caso señalar que los proyectos relacionados con la inversión fueron incorporados y definidos en el Plan de Desarrollo 2004-2008 que se encuentra en ejecución; en todo caso los recursos han sido y están destinados a la financiación del proyecto de Sostenibilidad Física del Sistema Distrital de Parques tal y como la propia Contraloría concluyó y cuyo texto transcribió en párrafos precedentes.

Finalmente y para complementar las acciones de control sobre los recursos provenientes del ICA el Instituto está estableciendo para este tipo de procedimiento que identifica desde el estudio de conveniencia de cada gasto la fuente de financiación que los soporta hasta el giro de cada uno de ellos, con lo cual se controla el certificado de disponibilidad presupuestal, posteriormente el registro presupuestal y para finalizar cada giro ligado a este recurso.

En relación con la afirmación del Ente de Control según la cual "se establece que el IDRD, han dejado de invertir en el Sistema Distrital de Parques $19.459.8 millones, para el período 2003-2005, provenientes de la exención contemplada en el artículo 4º del Acuerdo 078/82, por falta de eficiencia y eficacia en la gestión desarrollada por la administración del Instituto y que por el contrario, una vez analizada la información suministrada sobre la inversión realizada en los parques de escala metropolitana en el período comprendido entre enero de 2003 y abril de 2004, se tiene que por causa del no aprovechamiento de los recursos de la exención contemplada en el mencionado acuerdo, la entidad erogó un monto total de 48.784.3 millones, de sus propios recursos para los parques: El lago, Atahulpa, La Estancia, La Gaitana, El Virrey Norte, Diana Turbay, Simón Bolivar-Central, Simón Bolivar-Sector Virgilio Barco, Dindalito - Bellavista, El Tunal, Nacional, Laureles-Naranjos, Villa de los Alpes, San Carlos, La Fragua, La Amistad, Timiza- Villa del Rio, Arborizadora Alta e Independencia", hacemos las siguientes consideraciones:

El Acuerdo 78 de 2002 tiene por objeto contribuir con la generación de mayores recursos para garantizar en Bogotá D.C. la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales a través de la vinculación del sector privado (personas jurídicas sin ánimo de lucro causantes del impuesto ICA en el Distrito Capital) en la administración, mantenimiento e inversión en obras de los parques Distritales.

Como mecanismo para la obtención de recursos de Acuerdo creó una exención al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para las personas jurídicas mencionadas que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para invertir en el Sistema de Parques Distritales.

Así mismo establece una cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, tomando como valor año base 2002 la suma de seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.0000) valor que se reajustará de acuerdo a la metodología legal vigente.

Con relación a la aplicación del Acuerdo en mención en el año 2003 para la obtención de los recursos autorizados, me permito mencionar el análisis llevado a cabo por la Subdirección Técnica de Parques del IDRD en el cual señalan las diferentes circunstancias que rodearon el desarrollo para la aplicación del mecanismo:

1. Según lo dispuesto en el Acuerdo 078 de 2002, la obtención de estos recursos se genera a través de la suscripción de contratos con terceros, para lo cual como es lógico se necesita de la determinación de unas condiciones que garanticen al Distrito Capital, la eficiencia y la eficacia en la inversión de los recursos comprometidos. Las condiciones establecidas por la entidad desde el momento en que se pretendió dar aplicación al contenido del acuerdo, no fueron del recibo absoluto de las diferentes entidades interesadas, toda vez que se pretendía la ejecución de los recursos bajo el cumplimiento de un presupuesto anual previamente aprobado por el Instituto, en el que los gastos e inversiones debían ajustarse a los precios del mercado aplicado por la entidad a los diferentes procesos licitatorios y no como sucedía anteriormente, donde los gastos y sus valores eran establecidos por el administrador de los parques y en el que el IDRD se limitaba a otorgar un visto bueno, encontrándonos con situaciones de pagos excesivos para rubros como el relacionado con la cancelación de los honorarios del personal contratado.

2. Por otra parte la inclusión de una de las actividades contempladas en el artículo 4 del Acuerdo 078 de 2002, relacionada con la administración de los parques, no colmaba las expectativas de varias de las entidades interesadas que nunca habían contratado la administración de parques, por lo que se consideraba que no era una actividad relacionada con el desarrollo normal de sus objetos sociales en las que la experiencia era nula. Lo anterior causó temor en muchas de estas entidades por el riesgo que debía asumir al ejecutar actividades sobre las que no tenían conocimiento alguno.

3. De igual forma no acogieron la obligación establecida en el Acuerdo de invertir un mínimo del 80% de lo causado en los (6) bimestres del año inmediatamente anterior, sin contar con los recursos realmente generados en el año en que hacían uso de la exención otorgada, lo que podría llevar a que si el contratista no generaba durante la ejecución del contrato del 80% comprometido, tuviera que sacar de sus propios recursos el saldo faltante, perjudicando el estimulo otorgado por la norma en el 20% y en el peor de los casos el patrimonio de los mismos.

4. Otros de los inconvenientes presentados se materializó en los paquetes de parques que pretendían ser entregados una vez adjudicado el contrato, toda vez que los mismos incluían parques sobre los que las entidades no tenían interés alguno y el esquema no permitía la concertación con los interesados sobre los parques a intervenir.

Bajo el panorama anteriormente relatado, el Instituto diseñó un esquema más transparente y equitativo en la aplicación del Acuerdo, sin embargo las condiciones no permitieron la materialización del interés de las entidades sin ánimo de lucro, en un esquema donde la exención y por ende la consecución e inversión de los recursos, depende del hecho generador representado en la suscripción de unos contratos, para lo que la entidad no contó con una intención desinteresada de muchas de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Es claro para el IDRD que debían generar espacios en los que la participación de los sujetos beneficiarios de la exención fuera atractiva, pero sin desatender principios básicos de la función administrativa como la economía, la moralidad, la eficiencia, la eficacia y la equidad en la inversión de los recursos; principios que no podíamos dejar de lado bajo la intención apresurada de generar recursos sin el establecimiento de condiciones que permitieran una adecuada aplicación del Acuerdo para la garantía del interés general del Distrito y no del interés particular de unas cuantas entidades sujetas a la norma.

La falta del interés de los posibles participantes del esquema planteado por el Acuerdo 078 de 2002, se vio reflejada en el transcurso de los diferentes procesos adelantados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como la licitación 015 de 2003 declarada desierta, proceso de contratación directa 068 de 2003 con sólo 2 ponentes, invitación directa en el año 2004 con 1 proponente.

A continuación ilustramos la información correspondiente a la ejecución de los tres (3) contratos en ejecución durante el año 2004, suscritos en el marco del Acuerdo 078 de 2002, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras para el mejoramiento de los parques vinculados al sistema Distrital, de la siguiente manera:

CONTRATOS DE CONCESIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO 78 DE 2002

No. CONTRATO

CONCESIONARIO

PARQUES

VIGENCIA

622/2003

U.T. CODEMA - CANAPRO

LOS NOVIOS

31 de DIC/2006

648/2003

COMPENSAR

ATAHUALPA, LA ESTANCIA, LA GAITANA, EL VIRREY NORTE

31 de DIC/2006

014/2004

CORPARQUES

DIANA TURBAY

31 DIC/2006

En desarrollo de los anteriores contratos, el Comportamiento de los recursos para la vigencia del año 2004 fue de la siguiente manera:

Descripción

U.T. CODEMA CANAPRO

Caja de Compensación Familiar COMPENSAR

CORPARQUES

Saldo 2003

$71.089.381

$89.909.338

$0

Ajuste saldo 2003

$0

$18.649

$0

Recursos ICA 2004

$434.375.000

$740.598.649

$95.722.667

Otros1

$677.675

$0

$0

Total Recursos

$506.142.056

$830.526.636

$95.722.667

Ejecución 2004

($489.456.244)

($742.907.197)

($95.683.419)

Por cobrar2

$1.310.000

$0

$0

Saldo 20043

$17.995.812

$87.619.439

$39.248

Las actividades ejecutadas a través de los contratos mencionados corresponden a las contempladas en el artículo 4º del Acuerdo 078 de 2002 y que se refieren a la administración, mantenimiento e inversión en obras.

La ejecución presupuestal sobre estas actividades se realiza a través de un presupuesto analizado y aprobado por la Subdirección Técnica de Parques según los precios del mercado definidos por la entidad.

Con el fin de dar una mayor aplicación al Acuerdo 078 de 2002 y a partir de las experiencias anteriores en donde los procesos implementados no permitieron la contratación de la totalidad de los recursos, desde mediados del año 2004, el IDRD analizó los diferentes aspectos que requerían de otro tratamiento para generar una nueva contratación, de acuerdo a la normatividad legal vigente, implementando condiciones, que sin desatender los principios mencionados, permitieran un nuevo esquema que consultara los diferentes intereses encontrados, para el desarrollo exitoso del esquema planteado en le Acuerdo 078/02.

Como resultado de lo anterior, el 3 de mayo de 2005 se abrió un nuevo proceso de convocatoria pública, invitando a las entidades jurídicas sin ánimo de lucro interesadas en invertir en el Sistema Distrital de Parques, con nuevos elementos y condiciones:

a) La convocatoria tiene como finalidad la consecución de los recursos ICA para el mantenimiento y ejecución de las obras requeridas en los parques del Sistema Distrital, teniendo por política el énfasis de la inversión en los parques vecinales y de bolsillo, los cuales constituyen la escala de parques donde se presenta las mayores necesidades de inversión.

b) De igual forma partiendo de la experiencia obtenida en los procesos anteriores, se tomó la decisión de excluir de las actividades contratadas la relacionada con la administración directa de los parques, que se constituía en una gran inquietud entre los posibles participantes, toda vez que manifestaban no conocer de un tema que distaba mucho de su objeto institucional y que fue el motivo para que muchos interesados no se presentaran en procesos anteriores.

c) El presente proceso abre la posibilidad de que el contratista ejecute actividades de mantenimiento y obras en las 20 localidades en que se divide el Distrito, sin que sus funciones se encasillen en determinados parques del sistema, lo que les permite una mayor socialización de su imagen institucional.

d) Se aclaró el tema del Mínimo de Inversión Anual por cada proponente que en anteriores procesos obligaba al contratista a invertirlo sin considerar el comportamiento real del ICA generado en el año en que efectivamente se hacía uso de la exención obtenida; lo que representaba que si el contratista ofertaba por un monto determinado y no alcanzaba a percibirlo efectivamente en desarrollo de sus actividades, gravadas debía afectar el 20% que constituía su beneficio tributario o en el peor de los casos, tener sus recursos propios con el fin de cumplir con el ICA comprometido.

El monto de Inversión Anual es estimado, y su cumplimiento dependerá del comportamiento real del ICA generado en cada uno de los bimestres comprometidos, de tal forma que si por alguna circunstancia, el contratista no llegare a producir el ICA estimado, estará obligado solo a la inversión de lo que represente el 80% de lo efectivamente percibido.

Sin embargo y con el ánimo de que la inversión autorizada normativamente para el año en que se ejecuta el contrato no se vea afectada por la situación que no le permite al contratista cumplir con el valor mencionado, el IDRD se reserva la facultad de modificar el contrato suscrito, con el fin de ajustar los valores estimados a sumas que según el comportamiento observado pueda ser alcanzadas por el beneficiario de la exención y adjudicar el saldo a otras entidades interesadas que permitan su real inversión en el Sistema Distrital de Parques.

e) En el proceso pueden participar, de acuerdo con el Acuerdo 078 de 2002, las personas jurídicas sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto ICA en el Distrito Capital, individualmente u organizadas en un consorcio o unión temporal. Se ha dispuesto como factores para evaluar las condiciones mínimas de los posibles contratistas que garanticen un desarrollo exitoso del programa de inversión pretendido, la situación jurídica, la capacidad financiera, administrativa y operativa y por último se analizará el porcentaje en que el contratista pretende afectar los recursos de inversión para financiar los gastos administrativos que conlleva la ejecución de las actividades contratadas.

f) El manejo de los recursos realmente percibidos en desarrollo de las actividades gravadas del contratista, se dará a través de un encargo fiduciario, que se encargará de su administración y de realizar los pagos por las actividades de mantenimiento y obras ejecutadas, previa solicitud soportada de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, con lo que se pretende separar la ejecución de las actividades contratadas, del manejo directo de los recursos comprometidos, garantizando una mayor organización y claridad en el manejo de los mismos.

El IDRD se encargará de la supervisión general de esquema planteado.

g) Por otra parte no se entregarán los parques a intervenir en paquetes de acuerdo con el monto de inversión comprometido, lo que hacía que el esquema de adjudicación fuera demasiado rígido, eliminando la posibilidad de que el contratista pudiere acordar con el Instituto la atención de los parques de su interés. La selección y asignación de los parques por intervenir la hará el IDRD una vez suscrito el respectivo contrato, indicando al contratista las actividades por desarrollar en los mismos, las especificaciones técnicas, los precios unitarios y el cronograma de ejecución; los parques variarán según los requerimientos de mantenimiento que se vayan presentando, con lo que se pretende ampliar la cobertura en la atención de los parques del sistema, con especial énfasis en los parques de escala vecinal y de bolsillo.

En la actualidad en desarrollo del proceso de convocatoria pública se adjudicaron contratos a las firmas proponentes COMPARTIR por una suma de ciento setenta y nueve millones cuarenta y dos mil ciento treinta y tres pesos M/cte. ($179.042.133.00) y U.T. Cooperativas por Bogotá por una suma de Dos mil quinientos sesenta y cuatro millones novecientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres pesos M/cte. ($2.564.995.733.00o), para una suma total de dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos M/cte. ($2.744.037.867.00), para lo que resta de la presente vigencia fiscal (2005) y otro tanto por un valor aproximado de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) para la vigencia fiscal del 2006, suma que se determinará para cada contratista el 1 de enero del año 2006, de acuerdo con el ICA causado en el año 2004.

Por otra parte es oportuno mencionar que el esquema planteado permite que durante lo que resta del presenta año se puedan recibir otras propuestas que comprometan los tres bimestres restantes, con el fin de percibir la mayor cantidad de recursos sobre lo que aún nos restaría por contratar del monto máximo autorizado por el Decreto 448 de 2004.

Del señor Contralor de Bogotá, cordialmente,

PATRICIA GONZALEZ AVILA

PEDRO A. RODRIGUEZ TOBO

Directora General Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Secretario Distrital de Hacienda

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Radicado No. 2004-3400794421 - fecha Radicado 30 de noviembre de 2004.

2 Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad regular, Período Auditado 2004, Plan de Auditoria Distrital 2005 Fase I, página 37.

NOTA: Para efectos de su incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C., se ingresará como Documento 01 de 2005 del I.D.R.D.