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Acuerdo 9 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHUSM00092005

ACUERDO 009 DE 2005

(Septiembre 15)

Por el cual se ajusta parcialmente la planta de personal del HOSPITAL DE USME NIVEL I E.S.E., a la nomenclatura y clasificación de empleos, establecida en el Decreto Ley 785 de 2005

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL USME NIVEL I ESE,

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas por el numeral 8 del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, el literal H del Artículo 15 del acuerdo 03 de 1998 (Estatutos del Hospital de Usme) y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 001 de 2002 de Junta Directiva, se estableció la Planta de Personal del Hospital USME I NIVEL E.S.E.

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.

Que el Artículo 27 del Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo, dispone que: "Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la Planta de Personal..."

Que el Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo, Artículo 21, Parágrafo 2, determina que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

Que para poder cumplir con lo establecido es necesario ajustar la planta de personal del Hospital USME I NIVEL E.S.E.

Que mediante oficio número 3913 de fecha 13 de septiembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el Concepto Técnico favorable requerido para el ajuste de la Planta de Empleos del Hospital USME Nivel I Empresa Social del Estado.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar parcialmente la planta de personal del Hospital de USME Empresa Social del Estado., a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

Número de Empleos

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

Denominación del empleo

Código

Grado

Asignación Básica

Denominación del empleo

Código

Grado

Asignación Básica

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

11

Médico General

310

08

2.437.251

Médico General

211

08

2.437.251

3

Médico de 4 Horas

310

26

1.370.365

Médico 4 Horas

211

26

1.370.365

2

Odontólogo

325

08

1.370.365

Odontólogo

214

08

1.370.365

3

Odontólogo

325

25

2.093.073

Odontólogo

214

25

2.093.073

2

Profesional Universitario

340

10

1.480.146

Profesional Universitario

219

10

1.480.146

1

Profesional Universitario

340

13

1.601.283

Profesional Universitario

219

13

1.601.283

3

Bacteriólogo

352

14

1.618.501

Profesional Universitario Área Salud

237

14

1.618.501

2

Psicólogo

357

17

1.707.013

Profesional Universitario

219

17

1.707.013

7

Enfermero

365

19

1.775.000

Enfermero

243

19

1.775.000

NIVEL TÉCNICO

NIVEL TÉCNICO

7

Técnicos Saneamiento

448

05

1.092.292

Técnico Área Salud

323

5

1.092.292

NIVEL ADMINISTRATIVO OPERATIVO

NIVEL ASISTENCIAL

3

Secretario

540

10

761.654

Secretario

440

10

761.654

1

Supervisor

545

21

1.132.894

Auxiliar Administrativo

407

21

1.132.894

2

Auxiliar Administrativo

550

08

737.266

Auxiliar Administrativo

407

08

737.266

8

Auxiliar Operadores de Radio

565

09

761.267

Auxiliar Administrativo

407

09

761.267

5

Auxiliar de Información en Salud

509

05

716.809

Auxiliar Área Salud

412

05

716.809

12

Auxiliar Consultorio Odontológico

518

12

804.772

Auxiliar Área Salud

412

12

804.772

1

Auxiliar Laboratorio Clínico

527

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

12

Promotor en Salud

541

03

661.250

Auxiliar Área Salud

412

03

661.250

34

Auxiliares de Enfermería

555

17

937.729

Auxiliar Área Salud

412

17

937.729

TOTAL: CIENTO DIECISIETE (117)

ARTÍCULO SEGUNDO°. Establecer la planta global de empleos públicos del Hospital USME I NIVEL E.S.E., así:

PLANTA GLOBAL

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

NIVEL PROFESIONAL

11

MÉDICO GENERAL

211

08

2.437.251

3

MÉDICO 4 HORAS

211

26

1.370.365

2

ODONTÓLOGO

214

08

1.370.365

3

ODONTÓLOGO

214

25

2.093.073

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD

237

14

1.618.501

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

1.480.146

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1.601.283

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

1.707.013

7

ENFERMERO

243

19

1.775.000

NIVEL TÉCNICO

7

TÉCNICO ÁREA SALUD

323

05

1.092.292

NIVEL ASISTENCIAL

3

SECRETARIO

440

10

761.654

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

1.132.894

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

737.266

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

761.267

5

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

05

716.809

12

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

12

804.772

1

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

11

773.097

12

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

03

661.250

34

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

17

937.729

TOTAL: CIENTO DIECISIETE (117)

PARÁGRAFO PRIMERO: Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el Hospital USME I NIVEL E.S.E., deberán ser incorporados a los cargos de la planta del personal sin que se les exijan requisitos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

ARTÍCULO TERCERO. Los servidores públicos a los que se les incorpore por medio del acta respectiva, según la ley 909 de 2004 y el decreto 785 de 2005 sobre carrera administrativa, se entenderá como una aceptación a la situación que se presenta como provisionalidad frente al proceso y que por ningún motivo se entenderá como una posesión del cargo que está desempeñando.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días de septiembre de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE

JUAN CARLOS PEÑA MEDINA

Presidente

JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E.