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ACUERDO 002 DE 2000 (Septiembre 07) "Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el parágrafo 2 del Artículo 10º del Acuerdo 17 del 19 de diciembre de 1997, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. Capítulo III de la Ley 100 de 1993 el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 011 de 2000 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los Estatutos para el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, establecidos en el presente Acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, DENOMICAIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS. ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza jurídica . El hospital del Sur, Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública del orden distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo II, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios.ARTÍCULO TERCERO. Denominación. El nombre de la entidad es Hospital del Sur Empresa Social del Estado. (Artículo Primero del Acuerdo 11/00 del Concejo de Bogotá D.C.). ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto del Hospital del Sur, Empresa Social del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, vigilancia en Salud Pública, tratamiento y rehabilitación de la Salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable. ARTÍCULO QUINTO. Principios Básicos. Para cumplir con su objeto, El Hospital del Sur Empresa Social del Estado asumirá como principios básicos la calidad y eficiencia; la eficiencia definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población objeto, la calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. El Hospital Chapinero, Empresa Social del Estado deberá cumplir con los principios que orientan la Función Pública, Actuación Administrativa y los del Sistema General de seguridad Social, consagrados en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO SEXTO. Objetivos. Son los objetivos del Hospital del Sur, Empresa Social del Estado: a) Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población. b) Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito. c) Prestar los servicios de salud que la población requiere de acuerdo con el nivel de complejidad y su portafolio de servicios. d) Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del Hospital del Sur, Empresa Social del estado. e) Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado, Uniones Temporales y/o Consorcios. f) Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitarias establecidos por la Constitución, la Ley y los reglamentos. g) Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico - científicas y técnico - administrativas. h) Desarrollar la estructura y capacidad operativa del Hospital del Sur, Empresa Social del Estado mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su sostenibilidad, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística y social. i) Promover el Desarrollo Integral del Talento Humano a través de la ejecución de Planes de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos con el fin de estimular el crecimiento de los funcionarios en el contexto laboral, en procura de los objetivos institucionales. j) Garantizar que la estructura organizacional y su oferta, responda a los requerimientos de la demanda de la población objeto. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN, DOMICILIO, ORIGEN Y PATRIMONIO ARTÍCULO SEPTIMO. Jurisdicción y Domicilio. El Hospital del Sur, Empresa Social del Estado y sus dependencias tiene su jurisdicción en todo el territorio del Distrito Capital, y su domicilio en las localidades de Puente Aranda y Kennedy. ARTÍCULO OCTAVO. Origen. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado creado mediante Acuerdo 11 de 2000 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. y resultante de la fusión de las Empresas Sociales del Estado TRINIDAD GALAN PRIMER NIVEL Y KENNEDY PRIMER NIVEL, creadas por el Acuerdo 20 de 1990 como Establecimientos Públicos del Orden Distrital posteriormente transformadas en Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud mediante acuerdo No. 17 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá, D.C. ARTÍCULO NOVENO. Patrimonio. El patrimonio del Hospital del Sur, Empresa Social del Estado está constituido por lo siguiente: a) Todos los bienes y activos que al momento de la fusión de la Empresa Social del Estado fueran propiedad de las Empresas Sociales del Estado producto de la fusión, y los de Bogotá, D.C. que se encontraran bajo la responsabilidad de ellas. b) Los bienes que la Nación, los Departamentos y el Distrito le transfieren a cualquier título. c) Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito Capital a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado. d) Las donaciones que se hagan a cualquier título. e) Los bienes inmuebles que actualmente están destinados a la Empresas Sociales del Estado producto de la fusión y que sean propiedad del Distrito Capital o de cualquiera de sus dependencias o entidades y que sean transferidos a la Empresa Social del Estado a título gratuito (artículo 9, Acuerdo de 11/00 del Concejo de Bogotá, D.C.) PARÁGRAFO PRIMERO: La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, requerirá de la autorización del Concejo de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos propiedad de Hospital del Sur Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad, previo estudio y justificación técnica y financiera que sustente la conveniencia para la Empresa Social del Estado y la comunidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Ingresos. Conforman los ingresos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado: a) Las transferencias que reciba del Distrito Capital y de la Nación. b) Los aportes que actualmente reciben las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión, y los que en un futuro se asignen a la Empresa Social del Estado producto de la fusión, provenientes de los presupuestos General de la Nación, Departamental, Distrital y de la Localidad. c) Los recaudos por concepto de prestación de servicios producto de contratos, convenios, compraventa de servicios a la Secretaría Distrital de Salud, el Fondo Financiero Distrital de Salud, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, particulares, entidades administradoras del Régimen Subsidiado y demás Instituciones. d) Los Recaudos como producto de la participación de asociaciones de las Empresas Sociales del Estado, por concepto de contratación y venta de servicios a la Secretaría Distrital de Salud, Fondo Financiero Distrital de Salud, Ministerio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administrativas del Régimen Subsidiado, Entes Territoriales, Empresas Solidarias de Salud, otras Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, cajas de compensación y particulares, en los términos definidos en el acto de Asociación y/o Estatutos. e) Los ingresos por concepto de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. f) Los aportes provenientes de los fondos asignados por las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de Entidades Públicas, Privadas e Internacionales que financien programas de salud y seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos y los normas presupuestales y fiscales aplicables. g) Los recursos provenientes de la cooperación Internacional. h) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos. i) Los aportes de Organizaciones Comunitarias y Organizaciones no gubernamentales. j) Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales. k) Los provenientes de programas de cofinanciación. l) Las donaciones y aportes voluntarios. m) Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título. n) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa Social del Estado y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando del resultado del ejercicio fiscal de la vigencia anterior a aquel al de preparación del proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Empresa Social del Estado deberá incluir obligatoriamente las partidas presupuestales para subsanarlo PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en las Empresas Sociales del Estado se creen gastos en exceso de las apropiaciones vigentes o con fundamento en ingresos calculados sin atender lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 344 de 1996, y por tal motivo, el presupuesto de la entidad resulte deficitario, el Representante Legal y el Jefe de Presupuesto, así como los funcionarios que aprueben estos gastos, serán responsables disciplinaria y fiscalmente hasta por una cantidad de igual monto de déficit generado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Destinación del Patrimonio. El patrimonio del Hospital del Sur Empresa Social del Estado se destinará, de modo exclusivo al cumplimiento de su objeto y objetivos. CAPÍTULO III ESTRUCTURA BÁSICA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Organización. La Empresa Social del Estado, se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres (3) áreas, definidas en el artículo 5º Decreto 1876/94, Acuerdo 17 de 1997: 1) El área de Dirección, conformada por la Junta Directiva el Gerente; 2) De Atención al Usuario, conformada por le conjunto de unidades orgánico funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios en salud, con sus respectivos procedimientos y actividades incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, y 3) De Logística; que comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Junta Directiva. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado, tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 11 de 2000, Y conformados de la siguiente manera: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado quien lo presidirá. 2. Un (1) delegado del Alcalde de Bogotá, D.C. 3. El Secretario Distrital de Salud o su delegado. 4. Dos (2) representantes del Estamento Científico de la Institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado, que tengan título profesional en áreas de salud, cualquiera sea su disciplina. 5. Un (1) representante del Estamento Científico del Área de Influencia Geográfica de la Empresa Social del Estado, designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas. 6. Tres (3) representantes de la comunidad, elegidos así:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes lo designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón de su cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa Social del Estado que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, caso en el cual lo harán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Término de la Aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud a la Gerencia de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, las siguientes: a) Aprobar, expedir, modificar y adicionar los estatutos de la Empresa Social del Estado. b) Determinar la Estructura organizacional de la Empresa Social del Estado. Y modificarla cuando sea necesario. c) Analizar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado, su Plan Operativo, Plan de Acción, Plan Financiero, para evaluar su cumplimiento. Evaluar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado, así como el resultado de los indicadores de la Empresa Social del Estado, y proponer las acciones estratégicas a seguir. d) Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su adopción por el Gerente, atendiendo los parámetros señalados en la Ley 443/97, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. e) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, y sus modificaciones, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado. f) Aprobar el presupuesto de la Empresa Social del Estado y sus modificaciones, en el marco de las normas presupuestales. g) Analizar los informes financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente, y presentar sugerencias sobre los mismos para mejorar el desempeño institucional. h) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente para ajustar a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes. i) Adoptar el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado. j) Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo. k) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social de Estado adquiera bienes y servicios. l) Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior. m) Diseñar la política de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado. n) Autorizar al Gerente la celebración de los contratos de Asociación, Uniones Temporales, Consorcios y Concesiones. o) Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VI, artículo 50, Vigilancia y Control de los presentes estatutos. p) Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado. q) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias, y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado. r) Adoptar previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas, los incrementos salariales de los servidores públicos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente. s) Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político - administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. t) Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado. u) Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva. De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los delegados del Estamento Político - Administrativo deben: a) Poseer título universitario. b) No hallarse incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley. c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 2. Los representantes de la comunidad deben: a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités. b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. c) No tener condición de servidores del Estado. 3. Los representantes del sector científico de la salud deben: a) Poseer título en cualquiera de las disciplinas de la salud. b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. PARÁGRAFO. Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa de la Empresa Social del Estado - Gerente,. PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los documentos que hacen parte de las sesiones de la Junta Directiva deberán archivarse en el mismo orden de las Actas y hacen parte de las mismas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El libro de las Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado - Secretaría Distrital de Salud. PARÁGRAFO TERCERO. La función de miembro de Junta Directiva de la Empresa Social del Estado es indelegable. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO, Carácter de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas no adquieren por ese hecho la calidad de funcionarios públicos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Del Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado tendrá carácter de Representante Legal y será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva, para el período que determine las normas que regulan la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, además de las definidas en la Ley o Acuerdos pertinentes, las siguientes: a) Gerenciar y dirigir la Empresa Social del Estado en el marco de su misión, objetivos y políticas establecidas por el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud y el Gobierno Nacional. b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa Social del Estado. c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concebidas por la ley y el reglamento. e) Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente. f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa Social del Estado. g) Rendir informes que sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. h) Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser aprobadas por la Junta Directiva. i) Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. j) Solicitar a la Junta Directiva autorización para los gastos que superen el tope previamente establecido por la misma. k) Ejercer las funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. l) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital del Sur Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales. m) Rendir a la Junta Directiva informes periódicos sobre la situación y desempeño financiero de la Empresa Social del Estado, y sobre la planeación y ejecución presupuestal. n) Presentar a consideración de la Junta Directiva el Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado, Plan Operativo y Financiero, incluyendo indicadores de los mismos. o) Rendir informes de gestión a la Junta Directiva, de conformidad con la agenda propuesta para tal fin. p) Conformar un comité de Gerencia al interior de la Empresa Social del Estado, con el fin de que éste defina y coordine las políticas institucionales. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Denominación de los Actos que Expida el Gerente. Los Actos o decisiones que tome el Gerente, en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. De las Inhabilidades de los Miembros de la Junta Directiva y del Gerente. a) Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilidades por una sanción disciplinaria o penal debidamente ejecutoriada, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta. b) Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que éstos últimos hayan afectado la administración pública. c) Quienes como funcionarios públicos de cualquier orden hubiesen sido suspendidos dos veces, o destituidos. d) Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiesen ejercido el control fiscal de la respectiva entidad. e) Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por entidad competente. f) Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación, que se hubiere hecho, si con ello se violó la regla aquí consignada. g) Quienes fueron cónyuges o compañeros permanentes de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior. h) Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley y no contemplen los estatutos. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán, en relación con la entidad a la que presten sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella. a) Participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta compatibilidad sólo predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma este adscrita o vinculada. b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge, compañeros permanentes, o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios. c) Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. d) Las demás señaladas en la Ley. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante al año siguiente al retiro de la entidad. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata al presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en el se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De las prohibiciones para los Miembros de la Junta Directiva y para el Gerente. Las contempladas expresa y taxativamente por la Constitución Política, la Ley y los Decretos Reglamentarios. CAPÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Régimen de Personal. Las personas que se vinculen al Hospital del Sur Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales en los términos establecidos en la Ley. En todo caso se respetaran los derechos adquiridos de servidores públicos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Régimen de Carrera Administrativa. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado adoptará el régimen de carrera administrativa señalado en la Ley y el Gerente será responsable de su aplicación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Manual de Funciones y Requisitos. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones y requisitos mínimos de los empleos que conforman la planta de personal de la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Administración Financiera. La gestión financiera se basará en un modelo integrado de los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería y de costos. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Régimen Presupuestal. El régimen presupuestal será el que se prevea en la Ley Orgánica de Presupuesto, de forma tal que se adopte el régimen con base en su sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación vigente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Transferencias. En su carácter de entidad pública, el Hospital del Sur Empresa Social del Estado podrá recibir transferencias directas de la Nación y del Distrito Capital. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Análisis Prospectivo. La Empresa integrará la presupuestación al sistema de planeación, concordante con el plan financiero y de desarrollo del Distrito Capital, en consecuencia proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Financiación del Presupuesto. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado financiara su presupuesto mediante convenios de desempeño, transferencias, contratos celebrados con Empresas Sociales del Estado, Cajas de Compensación Familiar, IPS, Entidades Públicas, Entes Territoriales y particulares, y mediante la consecución de recursos por otros conceptos de venta de servicios y recursos de capital además de aquellos que por su naturaleza sean percibidos por la Empresa. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Presupuesto General del Hospital del Sur Empresa Social del Estado. El presupuesto será aprobado por el CONFIS Distrital y será adoptado mediante Acuerdo de la Junta Directiva, calculando anticipadamente las rentas e ingresos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado asignando partidas para los diferentes gastos dentro del período fiscal de acuerdo con sus necesidades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Ejecución Presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia. Los créditos, contracréditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados por el CONFIS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Régimen Contable. La contabilidad del Hospital del Sur Empresa Social del Estado se llevará de acuerdo con las normas del plan general de cuentas, emanado de la Contaduría General de la Nación, basado en los principios de contabilidad pública. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Sistema de Costos. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado contará con un sistema de costos que le permita diseñar y ejecutar políticas de gestión en torno a la aplicación y uso de los recursos a nivel de actividad de atención por unidad de servicio para cada uno de los planes de beneficio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Información al Usuario. El usuario de los servicios hospitalarios por vía del sistema de información, deberá recibir información sobre sus servicios y sus correspondientes valores, discriminando, cuando sea del caso, la cuantía subsidiada por el SGSS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la Empresa Social del Estado estarán sujetos al régimen jurídico de las personas de derecho público con las excepciones que consagran las disposiciones legales. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Régimen Contractual. El cumplimiento de las normas legales, el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sin perjuicio de lo señalado en el Manual de Contratación que adopte la Junta Directiva para tal efecto y demás normas concordantes sobre la materia. El numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 autoriza incluir en los contratos las cláusulas excepcionales consagradas con la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. La contratación de personal asistencial, estará supeditada a la existencia de un contrato de compraventa de servicios de salud que lo soporte. PARÁGRAFO SEGUNDO. Independientemente de a aplicación de las normas de derecho privado respecto de los contratos que celebran las Empresas Sociales Del Estado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de Agosto 20 de 1998, R: 1127, concluyó que para todos los contratos celebrados por esa clase de entidades, también tendrán aplicación las restricciones y consecuencias derivadas del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con tributos nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos y demás normas que los modifiquen, aclaren o revoquen. CAPÍTULO V SISTEMA DE PLANEACIÓN ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Plan de Desarrollo Institucional. La Empresa diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un plan de desarrollo institucional el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales y distritales. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales del Hospital del Sur Empresa Social del Estado contarán con planes operativos anuales de actividades, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria, que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencias y desastres de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado por el Gerente y/o con su delegado en asocio con las demás autoridades del orden Nacional y Distrital. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Estrategias de Mercado. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado diseñara estrategias de mercadeo basadas entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas de seguridad en salud, la ampliación de las coberturas y su capacidad de operación. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Posicionamiento en el Mercado. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado. CAPÍTULO VI VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. De la Autonomía y la Tutela Administrativa. La Empresa Social del Estado ejercerá su autonomía administrativa y financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto para lo cual estará bajo la tutela de la administración distrital y de los otros organismos del Estado facultados para ello. La tutela gubernamental a que está sometida, tiene por objeto en los niveles Nacional, Distrital y particular del sector. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Vigilancia y Control. La vigilancia y control de la organización y el funcionamiento del Hospital del Sur Empresa Social del Estado serán ejercidos por el Ministerio de Salud, la Dirección Seccional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, su Junta Directiva, los mecanismos de participación social vigentes y el Ministerio Público, en los términos que establece la Ley. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Control Interno. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado diseñará e implementará de manera permanente un Sistema de Control Interno, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá D.C. y por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Revisoría fiscal. La Empresa Social del Estado contratará una Revisoría Fiscal independiente de la planta de personal designada por la Junta Directiva previa recomendación de los subgrupos Jurídico, Económico - Financiero y Técnico, a la cual hará conocer sus informes y quien fijará sus honorarios. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos. PARÁGRAFO. Dentro del marco de lo ordenado por el acuerdo 17/97 deberán tenerse en cuenta para la contratación del Revisor Fiscal la creación de subgrupos al interior de la ESE de carácter legal, técnico y económico - financiero con las siguientes funciones: a) Subgrupo Jurídico: Tendrá a cargo la elaboración de los Términos de Referencia y el análisis de las propuestas incluyendo los requisitos legales de los oferentes para lo cual deberá tener en cuenta las disposiciones legales vigentes y las que la modifiquen aclaren o complementen, en especial lo dispuesto en el Estatuto Tributario, Código de Comercio, Estatuto de Contaduría Pública, Ley 80/93 (Principios Rectores), circulares de la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Técnico de la Contaduría Pública. b) Subgrupo Económico - Financiero: Colaborará en la redacción de los Términos de Referencia en cuanto a los requisitos de los oferentes que tengan que ver con el aspecto económico, y apoyará en el análisis de las propuestas estableciendo criterios de transparencia, selección objetiva y economía conforme a las disposiciones legales vigentes, y las normas generales y específicas que cada contratación en particular lo exija. C) Subgrupo Técnico: Apoyará a la Administración en la elaboración de los términos de referencia dentro de la órbita de su competencia y apoyará en el análisis de las propuestas. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Regímenes Controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal, investigación y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la entidad se sujetará a lo determinado por la Secretaría Distrital de Salud el Ministerio de Salud y demás autoridades competentes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que las autorice el Hospital del Empresa Social del Estado podrá asociarse , constituirse en unión temporal y/o consorcio con el fin de: a) Contratar la compra de insumos y servicios. b) Vender servicios o paquetes de servicios de salud y, c) conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Funcional del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Hospital del Sur Empresa Social del Estado se sujetará a los lineamientos generales y a las normas técnicas y administrativas de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Vigencia de los Estatutos. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 07 días de septiembre de 2000. GRACIELA CECILIA RETAMOSO LLAMAS Presidente Junta Directiva Hospital del Sur Empresa Social del Estado |