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Decreto 181 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2108 de marzo 15 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 181 de 2000

DECRETO 181 DE 2000

(Marzo 15)

Por el cual se adoptan medidas para la seguridad del tránsito en las vías de Santa Fe de Bogotá, D.C

EL ALCALDE MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Que corresponde al Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía y de tránsito adoptar las medidas antes mencionadas.

Que el Código Nacional de Tránsito dispone que «el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes».

Que conforme a lo dispuesto en el mismo estatuto normativo «los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tornarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos».

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de motocicletas en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 06:00 horas del 16 de marzo del 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir la circulación de motocicletas con parrillero entre las 06:00 horas y las 18:00 horas del 16 de Marzo del 2000.

ARTÍCULO TERCERO.- Exceptuar de la restricción prevista en los artículos anteriores, las motocicletas utilizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., y en general los organismos de inteligencia, investigación y seguridad oficiales. Así mismo quedan exceptuadas las motocicletas utilizadas por las Empresas de Vigilancia Privada.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil (2000).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN

Alcalde Mayor (E)

ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK

Secretario de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2108 de marzo 15 de 2000.