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Decreto 182 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2108 de marzo 15 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 182 de 2000

DECRETO 182 DE 2000

(Marzo 15)

«Por el cual se restringe el tránsito de algunos vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá»

EL ALCALDE MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política, los artículos 1º, 3º y 6º del Código Nacional de Tránsito, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo prescrito en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que previendo presuntos disturbios, previos y concomitantes al paro previsto para el día dieciséis (16) de marzo del año en curso, es necesario restringir la circulación y el transporte de algunos elementos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral tercero del Decreto 1344 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros los Alcaldes Municipales y las Secretarías de Tránsito de carácter distrital.

Que de acuerdo al artículo 1º del Código Nacional de Tránsito, inciso segundo «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes».

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos.

Que se hace necesario restringir el transporte de escombros en todo el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C., con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público.

En consideración a lo anteriormente expuesto, el Alcalde Mayor (E) de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, durante los siguientes días y horarios:

Entre las veintitrés (23:00) horas del día miércoles quince (15) de marzo del 2000 hasta las dieciocho (18:00) horas del día dieciséis (16) de marzo del año en curso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana de Tránsito, se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil (2000).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN

Alcalde Mayor (E)

ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK

Secretario de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2108 de marzo 15 de 2000.