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Decreto 721 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2217 de agosto 29 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 721

DECRETO 721 DE 2000

(Agosto 29)

Por el cual se adoptan medidas para la seguridad del tránsito en las vías de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Que corresponde al Alcalde Mayor en su condición de primera autoridad de policía y de tránsito adoptar las medidas antes mencionadas.

Que el Código Nacional de Tránsito dispone que «el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de usos público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes».

Que conforme a lo dispuesto en el mismo estatuto normativo «los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos».

Que en mérito de los expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, en el siguiente horario:

Entre las 21:00 horas del 29 de agosto y las 06:00 horas del días 30 de agosto de 2000.

Entre las 21:00 horas del día 30 de agosto y las 6:00 horas del día 31 de agosto de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil (2000)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CLAUDIA FRANCO VÉLEZ

Secretaria de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2217 de agosto 29 de 2000.