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Decreto 780 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2230 de septiembre 15 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM7802000

DECRETO 780 DE 2000

(Septiembre 15)

«Por el cual se adoptan medidas para la seguridad del tránsito en las vías de Bogotá D.C.».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 91 literal B, de la Ley 136 de 1994, corresponde al Alcalde Mayor, dictar para el mantenimiento del orden público, medidas tales como, de restricción y vigilancia de la circulación por vías y lugares públicos.

Que atendiendo el deber de la administración, de velar por la preservación y mantenimiento del orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, es necesario adoptar algunas medidas con respecto al tránsito de vehículos en algunas vías del Distrito.

Que corresponde al Alcalde Mayor, en su condición de primera autoridad de policía y de tránsito adoptar medidas antes mencionadas.

Que el Código Nacional de Tránsito dispone que «el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes».

Que en atención a la solicitud presentada por la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional a la Administración Distrital, de tomar medidas para mantener el orden público en puntos o corredores viales específicos de la ciudad, se hace necesario establecer medidas especiales para el tránsito de vehículos con carpa, para así preservar el orden público.

Que conforme a lo dispuesto en el mismo estatuto normativo «los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos».

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Durante el período comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre del 2000, los vehículos de carga que transiten por las vías que conducen de la Localidad de Usme a: Betania, Nazaret, Las Vegas, El Tunal, La Unión, San Juan de Sumapaz, El Raizal, Chorreras, Las Aguilas, La Playa, deberán circular con las carpas recogidas, de tal forma que se permita la visibilidad hacia el interior del vehículo en movimiento y la verificación de su carga.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las fuerzas militares, podrán dentro del lapso de tiempo antes indicado, realizar actividades de tránsito, vigilancia e inspección sobre todos los vehículos que circulen por las vías señaladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil (2000).

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

LOURDES MEJÍA CALDERÓN

Secretaria de Tránsito y Transporte (e)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2230 de septiembre 15 de 2000.