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DECRETO 931 DE 2000 (Octubre 26) Por el cual se restringe el tránsito de algunos vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo prescrito en el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que previniendo eventuales disturbios, previos y concomitantes al proceso electoral previsto para el día 29 de octubre del año en curso, es necesario restringir la circulación y el transporte de algunos elementos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, D.C. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral tercero del Decreto 1344 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las Secretarías de Tránsito de carácter distrital. Que de acuerdo al artículo 1° del Código Nacional de Tránsito, inciso segundo «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes». Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos. Que se hace necesario restringir el transporte de escombros en todo el Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público. En consideración a lo anteriormente expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en el horario comprendido entre las 18:00 horas del día sábado 28 de octubre hasta las 06:00 horas del día lunes 30 de octubre del año en curso. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor CLAUDIA FRANCO VÉLEZ Secretaria de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2258 de octubre 26 de 2000. |