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ACUERDO 004 DE 2006 (Abril 21) "Por el cual se fija el incremento salarial, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 6º del Acuerdo Nº. 01 del 4 de abril de 2001 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto 372 del 8 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional estableció, entre otros, los valores para la vigencia 2006, correspondientes al subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, al igual que el de los límites en la asignación básica para devengarlos. Que mediante Decreto 398 del 8 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional estableció, entre otros, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2006. Que mediante Decreto 054 del 10 de marzo de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., fijó «el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá», para el año 2006. Que teniendo en cuenta los lineamentos expedidos por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en su reunión No. 1 del 31 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitieron la Circular No. 0003/06, mediante la cual recomiendan a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital atender tales directrices y tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central. Que mediante comunicación No. 1095 del 11 de abril de los corrientes, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo de incremento salarial presentado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, para la vigencia 2006. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el incremento salarial, vigencia 2006 para los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, así: ARTÍCULO SEGUNDO.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: El subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos cincuenta mil ochocientos cuatro pesos m/cte. ($950.804) moneda corriente, será de treinta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos ($33.982) moneda corriente mensuales, o en proporción al tiempo servido, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 372 del 08 de febrero de 2006. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre el servicio de alimentación. PARÁGRAFO. No tienen derecho al pago del subsidio definido en el artículo anterior, los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que a la fecha de vigencia de este Acuerdo estén recibiendo subsidio de alimentación en los términos del parágrafo del Artículo Sexto del Acuerdo 004 de 2002. Dichos empleados continuarán recibiendo este emolumento en los términos establecidos por el mencionado acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Cuando el empleado cumpla un año continuo de labor en el Instituto, tendrá derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al funcionario, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el valor conjunto de los factores mencionados no sea superior a novecientos cincuenta y tres mil sesenta y un pesos ($953.061) moneda corriente, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 372 del 08 de febrero de 2006. Para los demás empleados del Instituto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y gastos de representación. Cuando el empleado pase de la Administración Central del Distrito o de uno de sus organismos descentralizados, el tiempo laborado en ellos se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. La bonificación es independiente de la asignación básica y no será acumulativa. ARTÍCULO CUARTO.- Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos precedentes resultaren centavos, se aproximará el valor al peso siguiente. ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo No.001 del 24 de mayo de 2005, expedido por la Junta Directiva del Instituto y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). CARLOS ALBERTO GARZON GAITAN Presidente ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3525 de abril 21 de 2006. |