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Directiva 1 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3529 de abril 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2006

DIRECTIVA 001 DE 2006

PARA:

SUBSECRETARIOS, GERENTES, JEFES DE UNIDAD, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, DIRECTIVOS, DOCENTES, SERVIDORES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

DE:

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación

ASUNTO:

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 4702 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2004.

FECHA:

06 ABR 2006

La Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la resolución 4702 del 25 de octubre de 2004, prescribiendo que en adelante las Instituciones Educativas Distritales y los Centros Educativos Distritales, se denominarían genéricamente Colegios; cuyas consideraciones pedagógicas más relevantes me permito retomar en la presente instrucción :

Al agregar el vocablo Colegio al nombre de la Institución Educativa Distrital no se afecta la esencia del servicio educativo, ni su estructura, articulación, organización , funcionamiento o naturaleza.

La connotación social de la palabra colegio es fundamentalmente positiva, vocablo de cultura ancestral, de uso social comunitario y cotidiano que facilita el desarrollo del sentido de pertenencia desde el lenguaje también, cuestión que en el momento se hace prioritaria por cuanto la integración formal y legal de los establecimientos generó rompimiento, desarraigo, desarmonización y desafecto entre niños, niñas, jóvenes y entorno, contribuyendo a la apatía escolar en las denominadas instituciones educativas distritales.

La palabra colegio es la que responde mejor al espíritu del Plan Sectorial de Educación, por que viene del latín collegium, sustantivo relacionado con el verbo colligere, que significa reunir, siendo el significado básico del colegio, el establecimiento de enseñanza para niños y jóvenes de uno y otro sexo.

Con dicha medida, se quiso que nuestros establecimientos educativos se llamaran como los demás Colegios y para efectos de las definiciones introducidas por la Ley 715 de 2001, se conservaran las expresiones de Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital.

Por lo expuesto, me permito solicitarles que procedan a acatar las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado , pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.

En vía de ejemplo:

Colegio Estanislao Zuleta

Institución Educativa Distrital.

Colegio Palermo Sur

Centro Educativo Distrital.

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3529 de abril 28 de 2006.