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ACUERDO 002 DE 2006 (Marzo 17) "Por el cual se ajusta la planta de personal del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, a lo dispuesto en el Decreto ley 785 de 2005" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y estatutarias, numeral 6 del articulo 12 del acuerdo 17 de 1997 y articulo 15 Literal "f" de los Estatutos del Hospital El Tunal y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles ocupacionales diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo. Que entre los cargos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran cargos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los cargos no significa supresión ni creación de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006. Que la Planta de Personal del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, se encuentra establecida mediante Acuerdo 005 del 04 de Febrero de 1999, de conformidad con la nomenclatura y clasificación del empleo dispuesta en el Decreto 1569 de 1998. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación Nº 0812 del 16 de marzo de 2006. Que para el mismo fin, mediante oficio de 16 de marzo de 2006, el Departamento Financiero del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social Del Estado, expidió la Viabilidad Presupuestal con la cual se ampara el ajuste de la planta de personal. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1º Suprímase de la planta de personal del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes cargos:"
ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con los artículos 127 y 190 de la Constitución Política.ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se fija:
PARÁGRAFO. Los cargos creados en el artículo segundo, harán parte de la planta de personal aquí fijada de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Acuerdo.ARTICULO 6°. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica asignados con anterioridad mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del citado decreto. ARTÍCULO 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Marzo de 2006
Junta Directiva Hospital El Tunal E.S.E. Hospital El Tunal Empresa Social del Estado |
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