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Acuerdo 6 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3533 de mayo 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 0006 de 2006

ACUERDO 0006 DE 2006

(Abril 20)

«Por la cual se adopta el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2006, para las distintas categorías de empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel».

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL

En uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señalo respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4 de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el limite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencia con los cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 398 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleos públicos de las entidades territoriales para el año 2006.

Que de conformidad con las directrices impartidas en la Circular 003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, "el parágrafo1 del Articulo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 exceptúa a las entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas.

Que en la Circular No. 003 se recomienda a las Juntas directivas de las entidades Descentralizadas del Orden Distrital atender las anteriores directrices y tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

 

RANGOS ASIGNACIÓNES BASICAS

PORCENTAJE DE INCREMENTO $

DESDE

HASTA

7.40%

1

734.400

6.90%

734.401

1.632.000

5.70%

1.632.001

2.040.000

5.00%

2.040.001

EN ADELANTE

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2006.

Que el presente Acuerdo se elaboró de conformidad con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para lo cual emitió Concepto Técnico Favorable mediante comunicación DIR No. 1157 Del 20 de abril de 2006, documento que hace parte de este Acuerdo.

Que el hospital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en el certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Profesional Universitario del Área de Presupuesto, de acuerdo con el estudio financiero realizado, documento que hace parte de este Acuerdo.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III nivel.

ACUERDA:

ARTICULO 1.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1° de enero de 2006, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la planta de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL.

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2005

INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2006

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

 

 

GERENTE E. S. E.

085

02

3.324.611

5.00

3.490.842

SUBGERENTE

090

05

2.676.843

5.00

2.810.686

JEFE DE OFICINA

006

04

2.418.651

5.00

2.539.584

NIVEL ASESOR

 

 

 

 

 

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

115

04

2.418.651

5.00

2.539.584

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115

04

2.418.651

5.00

2.539.584

ASESOR

105

04

2.418.651

5.00

2.539.584

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

 

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

2.418.651

5.00

2.539.584

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

2.137.207

5.00

2.244.068

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

2.048.660

5.00

2.151.093

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

03

1.960.996

5.70

2.072.773

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

01

1.480.146

6.90

1.582.277

MEDICO ESPECIALISTA

213

09

2.930.511

5.00

3.077.037

ENFERMERO ESPECIALISTA

244

05

1.929.659

5.70

2.039.650

MEDICO ESPECIALISTA

213

02

1.596.150

6.90

1.706.285

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1.601.282

6.90

1.711.771

TESORERO GENERAL

201

13

1.601.282

6.90

1.711.771

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1.547.030

6.90

1.653.776

ENFERMERO

243

19

1.774.999

5.70

1.876.174

MEDICO GENERAL

211

26

2.437.247

5.00

2.559.110

MEDICO GENERAL

211

08

1.370.363

6.90

1.464.919

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

12

1.547.030

6.90

1.653.776

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

14

1.618.499

6.90

1.730.176

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

05

1.100.630

6.90

1.176.574

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

1.707.011

5.70

1.804.311

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

1.756.210

5.70

1.856.314

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

1.370.363

6.90

1.464.919

ODONTOLOGO

214

25

2.073.322

5.00

2.176.989

ODONTOLOGO

214

08

1.370.363

6.90

1.464.919

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

12

1.547.030

6.90

1.653.776

NIVEL TECNICO

 

 

 

 

 

TECNICO AREA SALUD

323

03

1.016.507

6.90

1.086.646

TECNICO AREA SALUD

314

08

1.123.648

6.90

1.201.180

TECNICO AREA SALUD

323

13

1.165.031

6.90

1.245.419

TECNICO AREA SALUD

323

02

978.001

6.90

1.045.484

TECNICO AREA SALUD

323

01

592.768

7.40

636.633

TECNICO AREA SALUD

323

06

1.102.260

6.90

1.178.316

TECNICO AREA SALUD

314

12

1.158.972

6.90

1.238.942

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

03

1.016.507

6.90

1.086.646

TECNICO OPERATIVO

314

04

1.081.964

6.90

1.156.620

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

AUXILIAR AREA SALUD

412

15

897.830

6.90

959.781

AUXILIAR AREA SALUD

412

12

804.769

6.90

860.299

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

773.095

6.90

826.439

AUXILIAR AREA SALUD

412

05

716.799

7.40

769.843

AUXILIAR AREA SALUD

412

17

937.728

6.90

1.002.432

AUXILIAR AREA SALUD

412

06

718.182

7.40

771.328

AUXILIAR AREA SALUD

412

18

947.200

6.90

1.012.557

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

1.100.984

6.90

1.176.952

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

831.686

6.90

889.073

SECRETARIO

440

13

831.686

6.90

889.073

SECRETARIO

440

10

761.654

6.90

814.209

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

773.095

6.90

826.439

SECRETARIO

440

16

920.245

6.90

983.742

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

1.132.892

6.90

1.211.062

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

761.266

6.90

813.794

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

737.264

6.90

788.136

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

713.590

7.40

766.396

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

920.245

6.90

983.742

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

858.639

6.90

917.886

CONDUCTOR

480

09

761.268

6.90

813.796

Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos procedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente

ARTICULO 2- A los empleados públicos de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional mediante Decretos 4726 de 2005 y 372 de 2006 respectivamente.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO 3- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3533 de mayo 05 de 2006.