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ACUERDO 0006 DE 2006 (Abril 20) «Por la cual se adopta el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2006, para las distintas categorías de empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel». LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL En uso de sus facultades legales y estatutarias. CONSIDERANDO: Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señalo respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4 de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el limite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencia con los cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto 398 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleos públicos de las entidades territoriales para el año 2006. Que de conformidad con las directrices impartidas en la Circular 003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, "el parágrafo1 del Articulo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 exceptúa a las entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas. Que en la Circular No. 003 se recomienda a las Juntas directivas de las entidades Descentralizadas del Orden Distrital atender las anteriores directrices y tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:
El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2006. Que el presente Acuerdo se elaboró de conformidad con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para lo cual emitió Concepto Técnico Favorable mediante comunicación DIR No. 1157 Del 20 de abril de 2006, documento que hace parte de este Acuerdo. Que el hospital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en el certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Profesional Universitario del Área de Presupuesto, de acuerdo con el estudio financiero realizado, documento que hace parte de este Acuerdo. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III nivel. ACUERDA: ARTICULO 1.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1° de enero de 2006, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la planta de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL.
Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos procedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente ARTICULO 2- A los empleados públicos de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional mediante Decretos 4726 de 2005 y 372 de 2006 respectivamente. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO 3- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). JORGE CASTAÑEDA MONROY Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3533 de mayo 05 de 2006. |
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