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DECRETO LOCAL 003 DE 2003 (Diciembre 9) Por el cual se conforma el "Comité de Participación Comunitaria en Salud de Barrios Unidos". LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por los decretos 1421 de 1993 artículo 86 y el decreto 1757 del 3 de agosto de 1994. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que los Servicios de Salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. 2.- Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental, sin detrimento de su autonomía, con el objeto que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concentración, control y vigilancia de la gestión pública que establezcan. 3.- Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en Salud, la Participación y Concentración Social y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho a participar a través de Comités de Participación Comunitaria en Salud ó "COPACOS", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema. 4.- Que es deber de la Administración estimular la promoción de los métodos de participación, promover las actitudes solidarias y la práctica de la democracia y la cultura de la participación. 5.- Que el decreto 1757 del 3 de agosto de 1994 establece la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, como espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Confórmese el COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD DE BARRIOS UNIDOS, como un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, que debe trascender el ámbito estrictamente asistencial de la Salud, para orientarse hacia la articulación y dinamización de la participación social y comunitaria de la localidad, en torno a la promoción de la Salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social. ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Participación Comunitaria en Salud en Barrios Unidos estará integrado por: 1.- El Alcalde Local o su respectivo delegado quien lo presidirá. 2.- El Director Local de Salud o quien haga sus veces. 3.- Los Gerentes de las entidades prestatarias de servicios de salud del Estado más representativas de la Localidad, uno de ellos será quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1º de este artículo. La asistencia de los directores o gerentes será indelegable. 4.- Un Edil representante de la Junta Administradora Local. 5.- Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud y desarrollo social. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité acreditarán su calidad de tales ante el Alcalde Local, quien será el encargado de revisar dicha acreditación y tomar posesión. De ellos dejará constancia mediante acta donde relacionará la lista de los miembros indicando nombre, identificación y órgano o entidad que representan. ARTICULO TERCERO: Son funciones del Comité de Participación Comunitaria de Salud de Barrios Unidos : 1.- Intervenir en las acciones de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control de gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad en Salud en la Localidad de Barrios Unidos. 2.- Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios sociales y de salud. 3.- Presentar planes, programas y prioridades en Salud a la Junta Directiva de organismos o entidades de Salud. 4.- Gestionar la inclusión de planes, programa y proyectos en el Plan de Desarrollo de la Localidad y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos. 5.- Presentar proyectos en Salud y de índole social, ante las respectivas entidades territoriales, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por Fondos Nacionales o Distritales de Cofinanciación, o con el objeto de concursar por recursos de cooperación técnica internacional. 6.- Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar extra hospitalaria, de control del medio ambiente y del desarrollo social. 7.- Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del Comité con los diferentes organismos o entidades teniendo en cuenta la integración funcional. 8.- Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según necesidades determinadas en el Plan Local de Salud y otros planes de acción de contenido social. 9.- Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre actividades y discusiones del Comité y decisiones de las Juntas Directivas de los respectivos organismos o entidades de Salud. 10.- Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad. 11.- Velar porque los recursos de fomento de la Salud y Prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la Salud, se incluyan en los planes de Salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente conforme a las disposiciones legales. 12.- Solicitar al Alcalde Mayor y/o Consejo Distrital la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en Salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la Localidad, conforme a las disposiciones de la Ley Estatutaria que definen este mecanismo. 13.- Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. 14.- Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos cuando fuere necesario. 15.- Las demás que les asigne la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerá sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO: Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y atiendan población de la Localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas deberán aclarar o explicar lo que el Comité considere indispensable. Los servicios públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos metodológicos o cuando sus funciones lo requieran, el Comité podrá organizarse de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los 9 días de diciembre de 2003 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH GIL NARANJO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital.No.3004 del 10 de diciembre de 2003 |