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ACUERDO 22 DE 1999 (Septiembre 09) Derogado por el art. 18, Acuerdo Distrital 137 de 2004 Por el cual se modifica (sic) el Acuerdo 16 de 1994 EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 2, 13 y 47 determina que es responsabilidad del Estado Proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos sensoriales y psíquicos.Que de acuerdo con esta denominación, quienes tiene disminución física, sensorial y/o psíquica, deben reconocerse como personas con alguna limitación. Que el Acuerdo 16 de 1994 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el artículo segundo determinó los funcionarios que conformarán el Consejo Distrital para el Discapacitado, concediéndoles representación en calidad de invitados. Que el Decreto 801 de 1995 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en el artículo primero. Nuevamente lo conforma, asignándole funciones de ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el D.C. Que se hace necesario incorporar al Concejo al Consejo Distrital y a los Consejos Locales para personas con alguna limitación, su representación con voz y voto. Ver Decreto Nacional 276 de 2000, Ver Acuerdo Distrital 245 de 2006, Ver arts. 8, 14 y ss, Ley 1145 de 2007ACUERDA: Artículo 1º.- La Administración Distrital deberá conformar el Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas en el Distrito Capital. Artículo 2º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, estará conformado por:
Artículo 3º.- Funciones del Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensoriales:
Artículo 4º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial presentará anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de dichas personas en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro de los Planes de Desarrollo del Distrito Capital. Artículo 5º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial, promoverá la creación de Consejo Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a dichas personas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital par las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, y del cual harán parte dos (2) representantes pertenecientes a las asociaciones con personería jurídica con sede en la respectiva localidad. Artículo 6º.- El Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, deberán elaborar su propio reglamento. Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 16 de 1994. Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 6 de 1999.
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