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Decreto 171 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3547 de mayo 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 171 DE 2006

(Mayo 26)

"Por la cual se delega la función de imponer multas contenidas en el Decreto Nacional No. 1967 de 1991"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1, 5 y 6; inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1967 de 1991 "por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios, la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional" establece que compete a los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales:

1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el presente Decreto.

2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.

3. A quien irrespete los símbolos patrios.

Que en el artículo 170 del Código Distrital de Policía se señala que la multa Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que las autoridades administrativas ejercen sus funciones mediante el principio de coordinación, con el fin de adecuarlas a la Constitución Política y a la Ley.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Delegar en los Inspectores de Policía de cada una de las localidades la facultad de imponer las multas contenidas en el decreto nacional 1967 de 1991 a quien cometa cualquiera de las siguientes faltas:

1. No ice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el Decreto Nacional 1967 de 1991.

2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.

3. A quien irrespete los símbolos patrios.

PARAGRAFO 1º. La multa será impuesta por el Inspector de la Localidad donde se cometa la falta.

PARAGRAFO 2º. En el evento de presentarse el irrespeto de los símbolos patrios a través de un medio de comunicación, se tendrá como lugar de ocurrencia de los hechos la sede principal del respectivo medio.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno