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ACUERDO 20 DE 1997
ACUERDO 20 DE 1997
(noviembre 28)
por el cual se ajustan las normas urbanísticas distritales a los principios enunciados en el artículo 100 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, siguiendo los criterios de prevalencia expresados en el capítulo III de la misma Ley.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 313 ordinal 7 de la Constitución Nacional, 133 de la Ley 388 de 1.997 y12, ordinal 5, del Decreto ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo lº.- Objeto. El presente estatuto tiene como objetivo primordial ajustar las normas urbanísticas vigentes para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia, previstos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1.997, siguiendo los criterios de prevalencia estipulados en el capítulo III de dicho ordenamiento.
Artículo 2º.- Criterios de Prevalencia. De conformidad con los criterios de prevalencia establecidos en el artículo 15 de la Ley 388 de 1.997, las normas urbanísticas distritales estarán jerarquizadas así:
1. NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES: Están referidas a la consecución de los objetivos y estrategias adoptados en el Estatuto de Ordenamiento Físico del Distrito Capital (Acuerdo 6 de 1.990) y demás normas concordantes. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adaptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece. En esta modalidad se incluyen, entre otras, las disposiciones que regulan los aspectos relacionadas en el ordinal 1º del artículo 15 de la Ley 388 de 1.997.
2. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES: Están constituídas por todas aquellas disposiciones que regulan los siguientes aspectos:
- Usos e intensidad de usos del suelo.
- Actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
- Las regulaciones enumeradas en el ordinal 2 del artículo 15 de la Ley en comento.
- Las demás disposiciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en el concepto de NORMA URBANÍS-TICA GENERAL establecida en la referida Ley.
3. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Son todas aquellas relacionadas con las siguientes materias:
- Actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento. Para el caso del Distrito Capital tales regulaciones hoy se asimilan a las contempladas en el Estatuto de Ordenamiento Físico Distrital (Acuerdo 6 de 1 .990), sus decretos reglamentarios comunes y de asignación de tratamiento definidos en el artículo 385 del mismo y demás normas concordantes.
- Decisiones sobre acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo.
- Las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales.
- Las relacionadas de manera concreta en el ordinal 3 del artículo 15 de la Ley 388 de 1.997.
Artículo 3º.- Clasificación de las Normas Urbanísticas Distritales según los anteriores Criterios de Prevalencia. Los niveles de prevalencia de las normas urbanísticas vigentes en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se encuentran contenidos en el cuadro adoptado para el efecto, distinguido como Anexo único, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
Para todos los efectos legales, en cuanto a la clasificación de las normas urbanísticas distritales de que trata el presente artículo, prima lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1.997, el cual deberá aplicarse preferencialmente para definir la prevalencia de una norma no contenida en el cuadro anexo, o en caso de controversia sobre la aplicación de los parámetros establecidos en dicho artículo, con relación a la clasificación adoptada en dicho cuadro.
Parágrafo lº.- Los niveles de prevalencia de las normas urbanísticas distritales, adoptados a través del presente Acuerdo, se establecen con el fin exclusivo de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 388 de 1.997. En consecuencia, no operará con respecto a dicha clasificación la vigencia establecida en el artículo 28 de la citada ley, la cual fue prevista para los planes de ordenamiento de que habla el artículo 23 de la misma Ley.
Parágrafo 2º.- Las resoluciones reglamentarias de las urbanizaciones y desarrollos, los Decretos originados en procesos de concertación, los Decretos y resoluciones de legalización y en general todas aquellas disposiciones que definan situaciones urbanísticas específicas, se identificarán como NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1.997.
No obstante la clasificación adoptada en el cuadro anexo para las áreas con tratamiento de conservación, dichas reglamentaciones urbanísticas participarán del nivel de prevalencia referido a las NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES, con respecto a aquellas disposiciones que regulen los aspectos contenidos en el ordinal 2o. del artículo 15 de la citada Ley.
Artículo 4º.- Principios del Régimen Normativo. Las normas urbanísticas generales y complementarías que rigen en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, denominadas NORMAS GENERALES y NORMAS ESPECÍFICAS, según la clasificación contenida en los artículos 379 y 380 del Acuerdo 6 de 1.990, se fundamentan en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia, definidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1.997, tal como se determinará en los artículos subsiguientes del presente Acuerdo.
Artículo 5º.- Principio de concordancia. Las normas urbanísticas vigentes para las diferentes áreas o zonas del Distrito Capital, se encuentran en armonía con el Estatuto de Ordenamiento Físico de la ciudad y con las leyes, demás acuerdos distritales y reglamentaciones que regulan las materias que componen los planes de ordenamiento territorial de que trata el Capítulo III de la Ley 388 de 1.997.
Para efecto de la aplicación de las normas urbanísticas expedidas para una determinada área o zona de la ciudad, se seguirán los principios concernientes a la Jerarquía normativa y los criterios de prevalencia establecidos en el artículo 15 de la referida Ley.
Artículo 6º.- Principio de Neutralidad. A la luz de este principio, los propietarios de inmuebles ubicados en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá tendrán el mismo trato que cualquier otro frente a la normatividad urbana, si las características urbanísticas de una misma zona o área de la ciudad son iguales.
En cumplimiento de este principio, se han tenido en cuenta las diferentes categorías de tratamientos a que aluden el Acuerdo 6 de 1 .990 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que los propietarios de predios ubicados en el mismo tratamiento y en igual polígono de reglamentación, reciben el mismo trato de las autoridades en la aplicación de las normas urbanísticas.
Artículo 7º.- Principio de Simplicidad. En virtud de este principio, las normas urbanísticas vigentes en el Distrito Capital deben ser de fácil comprensión, aplicación y control.
Para dar cumplimiento a tal principio, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente ordenamiento, pondrá a disposición del público una cartilla que contenga la información básica sobre la normatividad urbanística vigente para Santa Fe de Bogotá, D.C., así como una orientación general sobre el manejo de dicha reglamentación.
Dentro del mismo término, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá consignar en medio gráfico, mediante la incorporación en los planos de zonificación y tratamientos adoptados por los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, todas las modificaciones de los polígonos de reglamentación que se hayan realizado o se realicen durante la vigencia de dicho Acuerdo.
Artículo 8º.- Principio de Transparencia. Este principio ordena que el régimen normativo debe ser explícito y público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y para los usuarios.
Las NORMAS GENERALES (Artículo 379 del Acuerdo 6 de 1.990) han sido objeto de la publicidad ordenada por la Ley 57 de 1.985, y las NORMAS ESPECÍFICAS, denominadas "Decretos de Asignación de Tratamiento" (Artículo 380 del Acuerdo 6 de 1.990), han seguido el procedimiento de publicidad consignado en los artículos 388 y 389 del Acuerdo 6 de 1.990.
La anterior reglamentación regula de manera completa los aspectos normativos, administrativos y financieros relacionados con el desarrollo urbano de la Capital de la República, contenidos en los artículos 9º, l0º y 11º del Acuerdo 6 de 1990.
Artículo 9º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de Noviembre de 1997
El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLEN.
NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital 1561 de Diciembre 19 de 1997
ANEXO ÚNICO
NIVELES DE PREVALENCIA DE LAS NORMAS DISTRITALES A LA LUZ DE LA LEY 388 DE 1997.
NORMA |
MATERIA |
NORMA URBANÍSTICA |
CARACTERÍSTICAS DE LEY 388 DE 1997 |
ESTRUCTURA |
GENERAL |
COMPLEMENTARIEDAD |
Acuerdo 6 de 1990
Parte General
(Arts. 1 a 52) |
Estructura urbana y planeación |
X |
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Objetivos y estrategías del estatuto de ordenamiento físico (Art. 15, ordinal 1) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Primero
(Arts. 53 a 67) |
Zonificación y usos en general |
X |
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Políticas de zonificación y usos del suelo (Art. 15, ordinal 1. |
Acuerdo 6 de 1990
Título Segundo
(Arts. 68 a 158) |
Primer Nivel de Zonificación:
Uso público y espacio público |
X |
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|
Establecimientos de áreas y definición de actuaciones relacionadas con el espacio público (Art. 15, ordinal 1.2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Tercero
(Arts. 159 a 280) |
Segundo Nivel de zonificación:
Clasificación y delimitación de áreas, incorporación de terrenos al área urbana; reserva de tierras urbanizables para vivienda de interés social y reubicación de asentamientos huma-nos; planes y programas de redesarro-llo, habilitación y regularación. |
X |
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Clasificación y delimitación de suelos.
(Art. 15, ordinal 1.1)
Políticas sobre Vivienda de interés social y reubicación de asentamientos humanos.
(Art. 15 ordinal 1)
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Acuerdo 6 de 1990
Título Cuarto
(Arts. 281 a 342) |
Tercer nivel de zonificación: Áreas de actividad y zonas y usos. |
|
X |
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Establecen usos e intensidad de usos del suelo (Art. 15, oridinal 2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Quinto
(Arts. 343 a 367) |
Servicios Públicos |
X |
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|
Objetivos y estrategías para la prestación de servicios públicos.
(Art. 15, oridinal 1) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Sexto
(Arts. 368 a 378) |
Adquisición de inmuebles para los fines del artículo 10 de la Ley 9 de 1989. |
X |
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Aseguran la consecución de objetivos y estrategías para la ejecución del plan: Reserva de áreas para obras públicas (Art. 15, ordinales 1 y 2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Séptimo
(Arts. 379 a 402) |
Tratamientos; Principios Generales |
X |
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|
Definición de tratamientos urbanísticos en general, entre ellos el tratamiento de conservación (Art. 15, ordinales 1.1.2 y 2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Octavo
(Arts. 403 a 500 y 508 a 510) |
Normas para el desarrollo de las áreas urbanas y de los sectores de las áreas suburbanas que se incorporen como nuevas áreas urbanas (normas volumé-tricas, cesiones, división predial, trata-miento diferentes a conservación arqui-tectónica e histórica) |
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X |
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Se involucran conceptos de tratamientos, servicios públicos, espacio público, volumetría, vías, etc. (Art. 15, ordinales 1, 1.2, 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Octavo
Capítulo V
Subcapítulo 4
(Arts. 500 a 507) |
Tratamientos Especiales de Conser-vación Histórica, Artística, Artquitec-tónica o Urbanística. |
X |
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Establece áreas y define actuaciones relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos (Art. 15, ordinal 1.2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Noveno
(Arts. 511 a 543) |
Licencias para la urbanización de terrenos y para la construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificacio-nes. |
|
X |
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Establece procedimientos de parcelación, urbanización y construcción (Art. 15, ordinal 2) |
Acuerdo 6 de 1990
Título Décimo
(Arts. 544 a 547) |
Intervenciones prioritarias en la estructura urbana. |
X |
|
|
Adopción de planos como instrumentos de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del plan (Art. 15, ordinal 1) |
Acuerdo 19 de 1994 |
Por el cual se declaran como Reserva Natural y Ambiental algunos Humedales del Distrito. |
X |
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|
Protección y consrvación de los recursos naturales (Art. 15, ordinal 1.5) |
Acuerdo 20 de 1995 |
Código de Construcción |
|
X |
|
Actuación y procedimientos para construcción (Art. 15, ordinal 2) |
Acuerdo 22 de 1995 |
Cerros Orientales, Chucuas, Hume-dales, Sistemas Hídricos y Sierras del Chicó. |
X |
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Protección y Conservación de recursos naturales (Art. 15, ordinal 1.5) |
Acuerdo 19 de 1996 |
Estatuto General de protección ambiental del Distrito. |
X |
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Protección del medio ambiente (Art. 15, ordinal 1.5) |
Acuerdo 25 de 1996 |
Compensaciones en Conservación Arquitectónica |
X |
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Definición de actuaciones en Conservación (Art. 15, ordinal 1.2) |
Acuerdo 26 de 1996 |
Plan de ordenamiento del borde Occidental |
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X |
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Establece usos, intensidad de usos, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelacióbn, urbanización e incorporación (Art. 15, ordinal 2) |
Acuerdo 31 de 1996 |
Plan de ordenamiento del los bordes Norte y Nororiental. |
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X |
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Establece usos, intensidad de usos, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelacióbn, urbanización e incorporación (Art. 15, ordinal 2) |
Acuerdo 2 de 1997 |
Plan de ordenamiento del Borde Suroriental. |
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X |
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Establece usos, intensidad de usos, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelacióbn, urbanización e incorporación (Art. 15, ordinal 2) |
Acuerdo 3 de 1997 |
Certificados de transformación urbana. |
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X |
Regulación excepcionales (Art. 15, ordinal 3) |
Acuerdo 9 de 1997 |
Cobro de derechos por concepto del uso del espacio público. |
X |
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Norma referida al espacio público (Art. 15, ordinal 1.2) |
Acuerdo 1 de 1986 |
Legalización de barrios. |
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X |
Actuaciones excepcionales (Art. 15, ordinal 3) |
Acuerdo 2 de 1980 |
Plan vial |
X |
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|
Infraestructura vial primaria y local (Art. 15, ordinales 1, 1.2) |
Decreto 1042 de 1987 |
Reglamenación del área central |
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X |
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Definición de normas urbanísticas específicas para un sector de la ciudad. (Art. 15, ordinales 2, 2.1, 2.6) |
Decreto 700 de 1991 |
Reconocimiento de inmuebles |
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X |
Actuaciones excepcionales (Art. 15, ordinal 3) |
Decreto 317 de 1992 |
Complementación del sistema vial arterial. |
X |
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Definición de estructura vial primaria (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 321 de 1992 |
Estacionamientos |
|
X |
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Especificación urbanística para un proceso de urbanización. |
Decreto 322 de 1992 |
Plan de usos del suelo agrícola |
X |
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Delimitación del suelo rural y sus usos (Art. 15, ordinal 1.1) |
Decreto 323 de 1992 |
Zonas viales de uso público |
X |
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Infraestructura vial primaria y secundaria |
Decreto 324 de 1992 |
Estructura y funciones del Taller del Espacio Público |
X |
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Norma relacionada con el espacio público (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 325 de 1992 |
Usos Urbanos |
|
X |
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Usos urbanos e intensidad |
Decreto 326 de 1992 |
Centro Histórico |
X |
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Definición de actuaciones relacionadas con la conservación histórica (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 332 de 1992 |
Tratamiento de Renovación Urbana |
|
X |
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Definición de programas y procedimientos para renovación urbana (Art. 15, ordinal 2.2) |
Decreto 333 de 1992 |
Plan operativo, renovación urbana y programas prioritarios de la zona central de la ciudad. |
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X |
Plan para unidad de actuación urbanística específica y local (Art. 15, ordinal 1.3) |
Decreto 194 de 1993 |
Reglamentación de las demoliciones. |
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Actuación previa o paralela al desarrollo de algunos proyectos de construcción (Art. 15, ordinal 2) |
Decreto 475 de 1993 |
Tratamiento de incorporación de predios rústicos de áreas suburbanas. |
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X |
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Actuaciones y procedimientos de incorporación (Art. 15, ordinal 2) |
Decreto 600 de 1993
Modificado por los Decretos 389 de 1994 y 749 de 1994 y derogado parcialmen-te por Decreto Nacio-nal 2150 de 1995 |
Trámite de licencias |
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X |
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Actuaciones y procedimientos para el trámite de licencias (Artículo. 15, ordinal 2) |
Decreto 734 de 1993 |
Proceso de desarrollo por urbaniza-ción. |
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X |
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Tratamiento y procedimientos de urbanización (Art. 15, ordinales 2, 2.1., 2.6) |
Decreto 735 de 1993
(Modificado parcial-mente por los Decre-tos 210 de 1996 y 201 de 1997. |
Tratamiento de Actualización. |
|
X |
|
Tratamientos, usos, intensidad de usos, procedimientos de construcción, normas urbanísticas específicas (Art. 15, ordinales 2, 2.1 y 2.6) |
Decreto 736 de 1993 |
Tratamiento de Conservación. |
X |
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|
Tratamiento relacionado con la Conservación (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 737 de 1993
(modificado parcial-mente por el Decreto 201 de 1997. |
Tratamiento de desarrollo. |
|
X |
|
Tratamiento, usos, intensidad usos, normas urbanísticas específicas (Art. 15, ordinales 2, 2.1. y 2.6) |
Decreto 168 de 1994 |
Reglamentación industrias de concreto. |
|
X |
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Actuaciones y procedimientos para el desarrollo de industrias de concreto (Art. 15, ordinal 2) |
Decreto 527 de 1994 |
Renovación Urbana de la estación de la Sabana. |
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X |
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Definición de zonas de renovación urbana y su intervención (Art. 15, ordinal 2.2.) |
Decreto 654 de 1994 |
Prohibición de construir y prestar servicios públicos en zonas de alto riesgo. |
X |
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Norma reguladora de zonas de alto riesgo (Art. 15, ordinales 1 y 1.5) |
Decreto 678 de 1994 |
Centro Histórico, |
X |
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Normas urbanísticas relacionadas con la conservación histórica (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 920 de 1994 |
Asignación de los tratamientos de desarrollo y actualización a San Cristóbal, Ciudad Bolítica y Usme. |
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X |
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Normas urbanísticas específicas para sectores determinados de la ciudad (Art. 15, ordinal 3.3) |
Decreto 923 de 1994 |
Se reglamentan urbanísticamente algunas localidades de la ciudad. |
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X |
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Normas urbanísticas específicas para sectores determinados de la ciudad (Art. 15, ordinales 2, 2.1.) |
Decreto 405 de 1996 |
Reglamentación de parqueos en zonas de uso público. |
X |
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|
Norma referida al espacio público (Art. 15, ordinales 1 y 1.2) |
Decreto 123 de 1996 |
Modificación de polígonos de la plancha de zonificación. |
|
X |
|
Modifica tratamientos y por consiguiente usos (Art. 15, ordinales 2, 2.1. y 2.6) |
Decreto 688 de 1996 |
Reglamentación del proceso de legalización. |
|
|
X |
Operaciones urbanas excepcionales (Art. 15, ordinal 3) |
Decreto 515 de 1996 |
Definición del concepto "Obra iniciada". |
|
X |
|
Actuación y procedimieto de construcción (Art. 15, ordinal 2) |
Decreto 639 de 1996 |
Reglamentación de los Gimnasios. |
|
X |
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Reglamentación urbanística específica para un uso deteminado (Art. 15, ordinales 2 y 2.1) |
Decreto 689 de 1996 |
Reconocimiento de algunos desarro-llos. |
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X |
Operación urbana excepcional (Art. 15, ordinal 3) |
Decreto 215 de 1997 |
Tratamiento de conservación arqui-tectónica. |
X |
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|
Normas relacionadas con la conservación arquitectó-nica (Art. 15, ordinal 1.2) |
Decreto 271 de 1997 |
Tratamiento de incorporación de áreas suburbanas de la Autopista Norte. |
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X |
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Tratamiento de incorporación de áreas suburbanas (Art. 15, ordinal 2) |
Decreto 39 de 1997
Modificado por el Decreto 220 de 1997 |
Licencias de excavación para obras de infraestructura de servicios públicos. |
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X |
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Actuaciones para provisión de infraestructura de servicios públicos (Art. 15, ordinal 2 y 2.5) |
Decreto 61 de 1997 |
Reglamentación para la instalación de redes de telecomunicaciones inalámbricas. |
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X |
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Normas urbanísticas y arquitectónicas para la aprobación del diseño para la instalación de los elementos que conforman la red de telefonía inalámbrica (Art. 15, ordinales 2 y 2.1) |
Decreto 201 de 1997 |
Delimitación de áreas para proyectos de sector. Modifica los Decretos 735/93, 736/93 y 1042/87. |
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X |
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Definen actuaciones y normas urbanísticas para proyectos de sector (Art. 15, ordinal 2) |
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