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Acuerdo 23 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1809 del 29 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1998

(Diciembre 10)

por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado.

El CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,  

 en uso de sus facultades legales en especial las que las conferidas el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA :

Artículo 1º.- Créase la Orden Civil al Mérito Periodístico ÁLVARO GÓMEZ HURTADO.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo 1011 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La Orden Civil al Mérito Álvaro Gómez Hurtado constará de:

a. Una estatuilla de 20 centímetros, réplica del busto que reposa en la plazoleta del Concejo de Bogotá D.C.

 

b. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

 

c. Medalla de 5 centímetros de diámetro con la efigie del Doctor Álvaro Gómez Hurtado y cinta de lujo con los colores de la Bandera de Bogotá, D.C.

 

d. En caso de que en alguna(s) de la(s) categoría(s), el ganador sea parte de un grupo, se le otorgará el busto, medalla y pergamino, con su respectiva carpeta, a cada uno de los integrantes del equipo ganador.

 

La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, será conferida por la Comisión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. a los periodistas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la ciudad y que sean escogidos por el Comité del Jurado, integrado de la siguiente manera: cuatro (4) decanos de las facultades de Comunicación Social y/o Periodismo de universidades públicas o privadas ubicadas en  Bogotá, designados por la Mesa Directiva; el Presidente del Círculo de Periodistas de Bogotá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Prensa y Medios de Comunicación; y el Presidente y los dos (2) Vicepresidentes de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. La Orden Civil al Mérito ÁLVARO GÓMEZ HURTADO constará de:

Una estatuilla de 20 cms., réplica del busto que reposa en la plazoleta del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

Medalla de 5 cms., de diámetro con la efigie del Doctor Álvaro Gómez Hurtado y cinta de lujo con los colores de la Bandera de Santa Fe de Bogotá, D.C.

La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, será conferida por la Comisión de la Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. a los periodistas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la ciudad y que sean escogidos por el Comité de Jurados integrado de la siguiente manera: dos decanos de las facultades de Comunicación Social y/o Periodismo designados por la Mesa Directiva, el Presidente del Círculo de Periodistas de Bogotá, el Presidente de la Cámara de Comercio y tres Concejales designados por la Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.


Artículo 3º.- Modificado por el art. 2, Acuerdo 1011 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Los días 8 de mayo de cada año, fecha en que se conmemora el natalicio del Doctor Álvaro Gómez Hurtado, se abrirá la convocatoria y se publicará el cronograma para que los periodistas presenten sus trabajos a la Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, ante la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo del Concejo de Bogotá, para que sean evaluados y escogidos por el Comité de que trata el artículo anterior, en las modalidades de prensa escrita, radio, televisión, portales web y redes sociales, en las siguientes categorías:

a. Cubrimiento de la noticia. Se premiará la mejor pieza periodística que informe de manera veraz, oportuna y contextualizada sobre hechos noticiosos ocurridos en Bogotá. El cubrimiento debe ser producido en la ciudad y reflejar el impacto distrital de los acontecimientos.

 

b. Narración periodística en reportaje o crónica. Se reconocerá el mejor reportaje o crónica que relate, de forma estructurada y creativa, historias de interés público surgidas en Bogotá. El trabajo debe ser producido en la ciudad y centrarse en hechos, procesos o personajes bogotanos.

 

c. Entrevista. Se premiará la mejor entrevista periodística realizada a personalidades o ciudadanos cuya vida o actividades estén relacionadas directamente con Bogotá. La pieza debe ser concebida, desarrollada y publicada en la ciudad.

 

d. Periodismo de opinión. Se reconocerá el mejor artículo, columna o editorial de opinión que analice, interprete o reflexione sobre asuntos públicos relevantes de Bogotá. El contenido debe ser producido en Bogotá y orientado a los temas propios de la ciudad. 

 

e. Periodismo económico. Se premiará la mejor pieza periodística que analice temas económicos vinculados al desarrollo, la empresa, las finanzas o el emprendimiento en Bogotá. El trabajo debe ser elaborado en la ciudad y referirse a su contexto económico.

 

f. Fotografía. Se reconocerá la mejor fotografía periodística que capture un hecho noticioso, social o cultural de Bogotá, transmitiendo su esencia e impacto. La imagen debe ser tomada y publicada en Bogotá, reflejando su realidad local.

 

g. Periodismo Comunitario. Se premiará el mejor trabajo de comunicación que visibilice las problemáticas, iniciativas o historias de las comunidades locales de Bogotá. La producción debe haberse realizado en la ciudad y en estrecha relación con su tejido social.

 

h. Caricatura. Se reconocerá la mejor caricatura periodística que, mediante el humor gráfico, reflexione sobre temas, personajes o situaciones propias de Bogotá. La obra debe ser creada y difundida desde la ciudad, enfocándose en su contexto.

 

i. Periodismo Judicial. Se premiará la mejor pieza periodística que informe, analice o explique hechos, procesos o decisiones del ámbito judicial que tengan incidencia directa en Bogotá. El trabajo debe ser producido en la ciudad y centrarse en asuntos jurídicos y/o judiciales que impacten a sus habitantes.

 

j. Periodismo Investigativo. Se reconocerá el mejor trabajo de investigación periodística que, a través de una labor rigurosa y profunda, revele hechos de interés público relacionados con Bogotá. La investigación debe ser concebida, desarrollada y publicada en la ciudad, enfocándose en problemáticas, sucesos o dinámicas distritales.

 

k. Contenido periodístico exclusivo para redes sociales (YouTube, Facebook, Instagram, Tik Tok y X). Se premiará el mejor contenido periodístico concebido y producido exclusivamente para plataformas digitales como YouTube, Facebook, Instagram, TikTok o X, que aborde temas de interés público relacionados con Bogotá. El contenido debe ser realizado en el Distrito Capital, tratar asuntos locales y estar adaptado a los formatos y dinámicas propias de las redes sociales.

 

l. Vodcast (o Video Podcast). Se premiará el mejor contenido periodístico en formato de vodcast o video podcast, producido en Bogotá y enfocado en temas de interés público. El contenido debe haber sido concebido originalmente para este formato y debe estar publicado, como mínimo, en una plataforma de podcast reconocida (por ejemplo: Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, entre otras). No se admitirán adaptaciones de programas de televisión, radio o prensa; el contenido debe haber sido creado específicamente como podcast audiovisual.

 

La ceremonia para entregar cada uno de los reconocimientos a los ganadores se realizará en el mes de agosto de cada vigencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3.La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado se otorgará en ceremonia especial todos los 8 de mayo, fecha en que se conmemora el natalicio del Doctor Álvaro Gómez Hurtado, a los periodistas que presenten sus trabajos ante la Secretaría General del Concejo de Santa Fe de Bogotá y sean escogidos por el Comité de que trata el artículo anterior en las modalidades de prensa escrita, radio y televisión, en las siguientes categorías:

Cubrimiento de la noticia

Narración periodística en reportaje o crónica

Entrevista

Periodismo de opinión

Periodismo económico

Fotografía

Periodismo Comunitario

Caricatura

Creatividad


Artículo 3A. - Adicionado por el art. 3, Acuerdo 1011 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Créase las siguientes distinciones especiales:

 

Innovación en el ejercicio periodístico. Esta distinción reconocerá el trabajo periodístico que, mediante el uso creativo de nuevas narrativas, formatos, tecnologías o plataformas, haya logrado transformar la manera de informar, narrar o conectar con las audiencias en Bogotá.

 

Vida y obra. Reconocimiento especial por trayectoria y aportes al ejercicio y a la dignificación del periodismo.


Artículo 3B.– Adicionado por el art. 4, Acuerdo 1011 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Podrán ser inscritos los trabajos periodísticos que hayan sido publicados o difundidos entre el 8 de mayo del año inmediatamente anterior al de la apertura de la convocatoria y el 7 de mayo del año en curso. Los trabajos deberán haber sido producidos y publicados dentro de dicho periodo, en medios impresos, digitales, audiovisuales o plataformas de podcast, según corresponda a la categoría, cumpliendo además con los requisitos de pertinencia local establecidos en el presente Acuerdo.

 

No se admitirán trabajos que, aunque hayan sido elaborados en el periodo establecido, no hayan sido publicados o difundidos de manera verificable en medios o plataformas accesibles al público.


Artículo 4º.- Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo serán sufragados por el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1809 de Diciembre 29 de 1998