| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 252 DE 2006 (Julio 11) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación administrativa cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador Que el artículo 63 de la ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; y ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. Que la Ley 388 de 1997, en su Capitulo VIII prevé la posibilidad de expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 de la misma Ley. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2 y 3 define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital, para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital. Que los artículos 58 y siguientes de la ley 388 de 1997, establecen el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la citada ley. Que de conformidad con el artículo 2°, numeral 1º del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, por el cual se creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, son función de éste, ejecutar obras de desarrollo urbanístico, tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimento de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias. Que en el tramo comprendido entre las calles 170 y 185 sobre la Autopista Norte, la ciudad presenta un significativo y creciente problema de congestión vehicular, ocasionado por la falta de adecuación del sistema vial a las necesidades actuales de tráfico, lo que conlleva serios problemas de movilización para los usuarios de esa vía arterial y para los residentes y vecinos del sector, situación que repercute en la falta de una articulación adecuada entre la malla vial arterial y la malla vial local, y se agrava con el aumento de la población y los flujos de tránsito que dicho incremento genera. Que este problema se presenta en la Autopista Norte no solo en sentido norte . sur, sino también en el sentido oriente . occidente por lo cual una vez analizadas y estudiadas las diversas alternativas técnicas presentadas para darle solución al problema de movilidad de esta Autopista, se concluyó que, además de ampliar su corredor vial, se hace necesario construir un puente vehicular en la misma Autopista Norte sentido doble oriente-occidente a la altura de la calle 183 hasta la Avenida las Villas, dado que en este sector se concentra la mayor parte del problema de movilidad descrito; por lo cual se hace inaplazable tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas descritos. Que los sectores de los barrios Tunjuelito, Meissen y San Benito, se han visto afectados por graves problemas de inundaciones durante épocas invernales por el desbordamiento del Río Tunjuelo y la Quebrada Chiguaza, debido a la existencia de puntos bajos en las líneas de jarillones existentes (márgenes laterales del cuerpo de agua) y a la presencia de obstáculos de restricción al flujo de crecientes, dificultades que se han venido agravando de manera alarmante en razón de las últimas temporadas invernales, lo que ha originado daños y otras afectaciones en la comunidad, que deben ser atendidos de forma prioritaria con el propósito de mitigar el impacto negativo, que en la actualidad sufren los vecinos de la Avenida Tunjuelito, a la altura del Río Tunjuelo y la Quebrada Chiguaza. Que Engativá - Pueblo ha venido presentando embotellamiento del sector debido a la falta de una vía de comunicación de que permita la movilidad occidente . oriente y sur . norte, lo cual afecta de manera grave los intereses de los residentes del sector, calculados en más de 35.000 personas, que usan este corredor vial diariamente. Que ante la congestión señalada en Engativá Pueblo, el IDU ha adelantado entre otras acciones la construcción de la Avenida José Celestino Mutis hasta la Carrera 114, acciones conjuntas con la Secretaría de Tránsito y Transporte, para la adecuación de un par vial por la calle 58, la inclusión de la vía Avenida José Celestino Mutis entre la Carrera 114 a la Carrera 122 dentro del Proyecto de Valorización Acuerdo 180 de 2005 Grupo 2 (Construcción 2009 . 2011). Que a pesar de las acciones realizadas, y en razón de lo anterior el Distrito a través de las diferentes entidades encargadas de la materia en la ciudad, ha venido celebrando audiencias públicas con la comunidad de Engativá Pueblo, con el propósito de buscar alternativas técnicas y financieras para darle solución a la situación crítica de movilidad que presenta el sector, en donde se concluyó la necesidad de construir de manera prioritaria, corredores de movilidad local que conecten a Engativá Pueblo con la Avenida Gonzalo Ariza. Que en las condiciones descritas, cualquier atraso o dilación en la realización de las actividades y obras programadas, generaría impactos graves y consecuencias lesivas de diferente índole para los usuarios y residentes de los diversos sectores, lo cual obliga a tomar acciones inmediatas para salvaguardar los intereses de la ciudadanía. Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que adelante se especificarán. Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, artículos 63 a 72, describe el procedimiento al que deberá sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar el trámite expropiatorio de cada unidad predial requerida. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 3, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en los artículos siguientes del presente Decreto, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos que a continuación se señalan: 1. Vías y obras: *Avenida San Antonio (Calle 183) entre Autopista Norte y la Avenida Las Villas. *Ampliación de la Autopista Norte entre las calles 170 y 185. *Puente Vehicular AK 16 B por calle 60 sur (Quebrada Chiguaza por Av. Tunjuelito) *Puente Vehicular AC 60 G sur por TV 16 (Río Tunjuelo por Avenida Tunjuelito). *Adecuación de la Avenida Tunjuelito entre los puentes mencionados. (Quebrada Chiguaza con Av. Tunjuelito y Río Tunjuelo por Avenida Tunjuelito). *Construcción corredores de movilidad para conexión entre Engativá Pueblo y la Avenida Gonzalo Ariza. ARTICULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, los predios que se requieran para cada proyecto, e iniciará los trámites correspondientes para seguir adelante con la expropiación administrativa. ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario. ARTICULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los once días del mes de Julio de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor |