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ACUERDO 28 DE 1992 (diciembre 4) por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Reglamentado Decreto Distrital 96 de 1993 EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en virtud de lo dispuesto por los Artículos 311, 313 numerales 5 y 6, 322 y 323 de la Constitución Política. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002 , Ver el Organigrama del F.V.S., Ver art. 6, Acuerdo Distrital 637 de 2016 ACUERDA: CAPÍTULO I NATURALEZA. OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1º.- Naturaleza. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., es un establecimiento Público del orden distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. El Fondo podrá utilizar la sigla F.V.S. Artículo 2º.- Objetivo. Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad se adquirirán bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital. Artículo 3º.- Funciones. En desarrollo del objetivo mencionado en el Artículo anterior el Fondo de Vigilancia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
Parágrafo 1.º- Las adquisiciones destinadas al Departamento de Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá deben corresponden a las especificaciones, niveles técnicos, cantidades y referencias indicadas por el comando respectivo, o aprobadas previamente por él. Parágrafo 2º.- Las adquisiciones de inmuebles, las construcciones, remodelaciones y obras en las instalaciones para la Policía Metropolitana requerirán igualmente la aprobación del mismo Comando. Ver Proyecto Acuerdo Distrital 38 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 114 de 2002 CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 4º.- Órganos. La Dirección y la Administración del Fondo están a cargo de la Junta Directiva y el Gerente.Artículo 5º.- Junta Directiva. La Junta Directiva, será presidida por el Alcalde Mayor y estará integrada, además, por el Secretario de Gobierno del Distrito, el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo para la Prevención de Emergencias de la Alcaldía Mayor y cuatro (4) representante del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. y sus respectivos suplentes. Ver Decreto 529 de 1993. Composición de la Junta Parágrafo 1º.- En ausencia del Alcalde Mayor, presidirá la Junta el Secretario de Gobierno. Parágrafo 2º.- Hará las veces de Secretario de la Junta Directiva el Gerente de la entidad o el funcionario en quien éste delegue tal función. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 38 de 2001 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 38 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 114 de 2002, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 150 de 2002 Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 7º.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, por convocatoria del representante legal hecha con no menos de cuatro (4) días de anticipación. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Gerente del Fondo o a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Del Gerente. El Fondo tendrá un gerente, de libre nombramiento y remoción de Alcalde Mayor, quien será el representante legal de la entidad. Artículo 9º.- Funciones del Gerente. Corresponde al Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad:
Artículo 10º.- Personal. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Vigilancia y Seguridad tendrá la planta de personal que determine el Concejo a propuesta de la Administración. CAPÍTULO III PATRIMONIO Artículo 11º.- Constitución. El patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad está constituído por:
ñ) Los demás bienes que adquiera a cualquier título. Parágrafo 1º.- Declarado NULO mediante Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 9327 de 1994, confirmado por el Consejo de Estado mediante Sentencia de noviembre 28 de 1994 (Exp. 5792) El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, recaudará mensualmente un importe de hasta diez (10) salarios mínimos diarios que deberán pagar por habitación, los inmuebles que obtengan licencia de funcionamiento como motel o residencia, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor, en un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de este Acuerdo. Ver Decreto 096 de 1993; Acuerdo 4 de 1988. Esta suma se incrementará anualmente en un porcentaje igual al índice de inflación. Parágrafo 2º.- El incumplimiento o retraso en el giro de las transferencias que deban realizar las entidades del Distrito al Fondo de Vigilancia y Seguridad, por parte de los funcionarios encargados de ordenar las mismas, será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con las normas vigentes. CAPÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 12º.- Ingreso y Utilización de Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad son de su propiedad, ingresarán y egresarán por su Almacén General y deben ser incluídos en los correspondientes inventarios. Tales bienes pueden ser entregados para su uso a la Policía Metropolitana, a otras entidades de derecho público encargadas de prestar servicios de prevención, seguridad y vigilancia en el Distrito Capital, o a entidades oficiales distritales para garantizar su seguridad o la de sus funcionarios, mediante la suscripción del respectivo contrato o comodato. Artículo 13º.- Ingresos. Mensualmente la Tesorería Distrital girará al Fondo una doceava parte de los aportes provenientes de la Administración Central. Artículo 14º.- Presupuesto. El presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversión se elaborará con base en el inventario de necesidades que los diferentes organismos de seguridad y vigilancia de la Capital presenten al Fondo y corresponderá a las prioridades que defina la Junta Directiva. Artículo 15º.- Régimen de Contratos. Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, los contratos que celebre el Fondo de Vigilancia y Seguridad se regirán por lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito y por las normas que lo desarrollen, adicionen, modifiquen o complementen. Artículo 16º.- Seguros. El Fondo debe mantener asegurados los bienes de su propiedad contra los riesgos que estipulen las disposiciones legales y el reglamento que para tal efecto adopte la Contraloría Distrital. En los contratos de comodato, arrendamiento, depósito y tenencia de los bienes del Fondo a cualquier título, podrá pactarse que las primas de los seguros sean cubiertas por la entidad comodatoria, arrendataría, depositaria o cesionaria de tales bienes. Artículo 17º.- Las transferencias que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36 del Acuerdo 11 de 1988, deben hacer las empresas distritales de Energía, Telecomunicaciones y Acueducto y Alcantarillado, se harán, a partir del 1 de Enero de 1993, al Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, el cual deberá invertirlas exclusivamente en la atención de las necesidades de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá. CAPÍTULO V CONTROL Artículo 18º.- Control Fiscal. El control fiscal del Fondo de Vigilancia y Seguridad corresponde a la Contraloría del Distrito Capital según lo previsto en los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política y se ejercerá con arreglos a dichas normas y al Código Fiscal del Distrito. Artículo 19º.- Control Interno. El Fondo de Vigilancia y Seguridad tendrá sus mecanismos de control interno, según lo previsto en los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS Artículo 20º.- Gravámenes. El Fondo está exonerado del pago de gravámenes, impuesto y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento según las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos del orden distrital. Artículo 21º.- Vigencia y Disposiciones Derogadas. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga el Acuerdo 18 de 1983 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de diciembre de 1992. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Secretario General, RAFAEL TORRES MARTÍN. |