Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 1 de 2006 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
25/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3548 de mayo 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2006

(Marzo 25)

Sancionado por el Decreto Local 02 de 2006

Por el cual se adopta el Acuerdo del Sistema Ambiental Local para la Localidad de Fontibón.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 323 y concordantes de la Constitución Política; y los artículos 75, 76 y 77 del Decreto - Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en los artículos 8º, 58º inciso 2º, 78º,79º, 80º y 95º numerales 1º y 8º la obligación del Estado de preservar, conservar y proteger el ambiente para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía colombiana.

Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo Primero como Principios generales ambientales y lineamientos de Política Ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes numerales:

3. Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la Comunidad, las Organizaciones NO Gubernamentales y el Sector Privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones.

12. El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

14. Las instituciones ambientales del estado se estructurarán teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

La misma Ley en su artículo 4º reza:

"SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

1) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2) La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.

3) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.

4) Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5)Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6)Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

El gobierno nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o municipios."

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente - Decreto 2811 de 1974, oficializado e institucionalizado por la Constitución Política de Colombia de 1991, ordena que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo del ambiente que son de interés social.

Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 69º numeral 7º, 10º y 14º ; 75º y 76º, según el ámbito de competencia y funcionalidad, sin perjuicio de las facultades que le son propias a otros órganos de la administración pública como a las autoridades territoriales y ambientales, le concede a las autoridades locales prerrogativas para efectos de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Distrito Capital y de la Localidad de Fontibon.

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 por el cual se establece el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, artículos 1º, 2º, 3º organiza como prioridad el mejoramiento de la calidad del ambiente en el Distrito Capital; y en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º constituye el funcionamiento del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Artículos 6º y 7º relativo a las políticas ambientales sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión. En el Capítulo 2. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, en sus artículos 72º, 73º, 74º y 75º se establecen Definición, objetivos, componentes y principios.

Que el Acuerdo Local 002 de 2004 por el cual se reforma el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Fontibon, en su artículos 7º numeral 1º faculta a la JAL para elaborar, interpretar, reformar y derogar Acuerdos Locales. En el artículo 53º establece la Comisión Segunda Permanente y en el punto 5º el asunto de Ecología y Medio Ambiente. En el artículo 54º numerales 10º y 16º compromete a la JAL a coordinar y vigilar lo relacionado a las políticas y programas del ambiente en la Localidad de Fontibon. Artículo 65º faculta a Ediles, Alcalde Local, Organizaciones cívicas, sociales y comunitarias a presentar iniciativas de proyectos de Acuerdo Locales en materia ambiental.

Que se hace necesario, desde la iniciativa ciudadana, organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una práctica social y democrática en aras de fortalecer procesos de participación, planificación y desarrollos de políticas que propendan por la construcción compartida y participativa del Sistema Ambiental Local SIAL - Fontibón en el contexto Distrital.

Ver el Decreto Local Fontibón 04 de 2007

ACUERDA:

CAPÍTULO I

POLÍTICA AMBIENTAL

Artículo 1º. Objeto. Propenderá por el mejoramiento de la calidad del ambiente y los recursos naturales como dispositivo para optimizar la calidad de la vida y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes de la Localidad de Fontibon.

Artículo 2º. De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones de la Localidad de Fontibon, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el ambiente, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y eco sistémicos.

Artículo 3º. De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades locales de Fontibon, estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el humano y su entorno. La gestión ambiental Local debe:

1. Lograr la consolidación de un entorno seguro, saludable y estéticamente placentero.

2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

3.Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas de la Localidad de Fontibon.

6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.

CAPITULO II

SISTEMA AMBIENTAL LOCAL

Artículo 4º. Crease el SISTEMA AMBIENTAL LOCAL DE FONTIBON, SIAL, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental en la Localidad,

Artículo 5º. Los componentes que integran el SIAL son:

a. Principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución, Leyes y demás normas vigentes relacionadas con el asunto ambiental objeto de este ACUERDO LOCAL.

b. El Plan de Desarrollo Local y su respectivo Plan de Gestión Ambiental.

c. Organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la Localidad.

d. Recursos económicos para el manejo, conservación y preservación del ambiente en la Localidad.

e. Entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, al igual que el sector privado y mixto de la localidad que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

Artículo 6º. Del Funcionamiento del SIAL. El Sistema Ambiental Local de Fontibon funcionará de manera tal que las actividades que realice en materia de planificación de desarrollo urbano, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, sean coordinadas y orientadas desde la gestión interinstitucional y la participación ciudadana.

Artículo 7º. De la Coordinación y Armonía con el Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC. Las políticas y normas para la conservación y la gestión del ambiente en la Localidad se fundamentarán y ejecutarán en forma coordinada con las políticas, normas e instituciones del Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC.

Artículo 8º. Confórmese la Unidad Ambiental Local -UAL integrada por:

· El Alcalde Local.

· Un representante de la Junta Administradora Local.

· Un representante del Departamento Administrativo y Técnico del Medio Ambiente - DAMA.

· Un Representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

· Un Representante de la Empresa de Energía

· El subdirector de gestión ambiental compartida de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

· Un Representante del Jardín Botánico.

· Un Representante del Instituto distrital de recreación y deporte.

· Un representante de la secretaria de Educación

· Un representante de la secretaria de Salud

· Un representante de la secretaria de Tránsito y Transporte

· Un Representante de la Secretaria de Hacienda

· Un Representante del Consejo Local de Planeación

· Un Representante del Consejo Local de Juventud.

· Un representante de Organizaciones Ambientales No Gubernamentales.

· Un Representante de la mesa ambiental de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

· Un representante de las comunidades Indígenas.

· Un representante de las comunidades Afrodescendientes.

· Un representante del Comercio.

· Un representante de los gremios de la producción industrial.

· Un representante de la Universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

Parágrafo 1º. Los integrantes de la Unidad Ambiental Local se reunirán cada tres meses, por convocatoria de la Alcaldía Local. Y la secretaria técnica estará a cargo del Departamento Administrativo y Técnico del Medio Ambiente - DAMA.

Artículo 9º. Son funciones de la Unidad Ambiental Local las siguientes:

· Elaborar y reformar el reglamento interno de la Unidad Ambiental Local.

· Actualizar y recopilar los diagnósticos locales en materia socio ambiental.

· Diseñar los criterios técnicos y propuestas para la política pública ambiental de Fontibon.

· Concertar la programación de las actividades de apoyo a la gestión ambiental en la Localidad.

· Plantear Políticas, Planes, Programas, Proyectos y estrategias ambientales Locales, desde a perspectiva de ciudad/región, en concordancia con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

· Fomentar la conciencia ambiental local, a través de los derechos y deberes de la ciudadanía asentada en ella.

· Promover la participación ciudadana en materia ambiental.

· Comunicar todas las decisiones al Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC; al igual que a la mesa de trabajo ambiental del Consejo Local de Política Social - CLOPS.

CAPÍTULO III

Estructura Ecológica Principal

Artículo 10º. Definición. Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.

Artículo 11º. Componentes. La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

1.1. Áreas de manejo especial nacionales1.2. Áreas de manejo especial regionales

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

1.4 Área forestal distrital

1.5. Parque Ecológico Distrital

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

2.1. Parques de escala Metropolitana

2.2. Parques de escala Zonal

3. Los corredores ecológicos.

3.1. Corredor ecológico de ronda

3.2. Corredor ecológico vial

3.3 Corredor ecológico de borde

3.4 Corredor Ecológico Regional

4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.

(SIC) Artículo 11º. Este Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 dias de marzo de 2006

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE

Alcaldesa Local

ARCÁNGEL CÁRDENAS LUNA

Presidente

Junta Administradora Local.

MARÍA DEL CARMEN HUERTAS ROMERO

Presidente

Comisión Segunda, JAL

DANIEL ALFONSO ALVAREZ CRUZ

Secretario General JAL

Sancionado mediante Decreto Local 002 de mayo 19 de 2006.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3546 de mayo 25 de 2006.