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ACUERDO 003 DE 2006 (Marzo 17) Derogado por el Acuerdo del I.D.C.T. 05 de 2006 «Por el cual se ajusta la planta semiglobal de personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo según lo establecido por el Decreto ¿Ley 785 de 2005 y se dictan otras Disposiciones». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En uso de sus facultades legales, y estatutarias y en particular las establecidas en el Acuerdo Nº 002 de 1978, Acuerdo de Junta Directiva Nº 001 de 2001,el Decreto - Ley 785 de 2005 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el Artículo 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles ocupacionales diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos o que conlleven incrementos salariales. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y operativo. Que entre los cargos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran cargos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los cargos no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006. Que la Planta de Personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo se encuentra establecida con sus respectivos grados salariales mediante Acuerdo Nº 003 de 2001 emanado de su Junta Directiva. Que como consecuencia del ajuste al Decreto- Ley 785 de 2005, la supresión del nivel ejecutivo y la fusión de los niveles administrativo y operativo al nivel asistencial, se hace necesario modificar y reasignar los grados de asignación básica salarial, sin que ello implique afectación al presupuesto de la entidad. Además, los grados salariales se organizan del grado menor al mayor para que el grado superior se identifique igualmente con el mayor valor de la asignación básica. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto - Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0824 del 17 de marzo de 2006. La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió la Viabilidad Presupuestal Nº 2006EE60964 con la cual se ampara el ajuste de la planta de personal. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1° Establecer la escala de asignación salarial para los diferentes empleos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo como se señala a continuación: ARTICULO 2° Gastos de Representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes a los niveles directivo y asesor como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en los Acuerdos 004 del 12 de septiembre de 2002, expedido por la Junta Directiva del Instituto así: ARTÍCULO 3° Prima Técnica: La prima técnica podrá ser reconocida a los funcionarios que se desempeñen en los cargos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional y se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados en el Acuerdo N° 004 del septiembre de 2002, modificado por el Acuerdo N° 001 del 12 de marzo de 2003, expedidos por la Junta Directiva del Instituto, de la siguiente manera: ARTÍCULO 4 º Suprímanse de la planta de personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo los siguientes cargos: ARTÍCULO 5° Créanse en la planta de personal, del Instituto Distrital de Cultura y Turismo los siguientes cargos: ARTÍCULO 6° Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. ARTÍCULO 7° Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en sus empleos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto. ARTÍCULO 8°. Ajustar en la Planta de personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la nomenclatura, clasificación y grados de asignación básica de los siguientes empleos: ARTÍCULO 6º. (sic.) Las funciones propias del Instituto Distrital de Cultura y Turismo serán cumplidas por la Planta Semiglobal de Personal que a continuación se fija: DESPACHO DEL DIRECTOR: PLANTA GLOBAL PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo cuarto con las condiciones establecidas en el artículo sexto del presente Acuerdo, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo quinto. ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los (17) días de marzo de dos mil seis (2006). CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Presidenta ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006. Los anexos pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que expide el presente acto. |