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Resolución 243 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
12/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSTT02432006

RESOLUCIÓN 243 DE 2006

(Mayo 12)

"Por el cual se toman medidas para garantizar la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte Masivo.".

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el Decreto 3109 de 1997 y la Resolución 266 de 1999 y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal A, de la Ley 105 de 1993, «El usuario puede transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad».

Que de acuerdo con el artículo 3 numeral 1 literal C, de la Ley 105 de 1993, «las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de Transporte Masivo».

Que el Artículo 3 numeral 2 de la Ley 105 de 1993 establece que «La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad».

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, señala que «Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de Transporte Masivo».

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, «El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del ,interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a !a garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo».

Que según el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, «Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del gobierno nacional a través del Ministerio de transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal»

Que acorde con lo establecido en el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 la autoridad única del sector vías, tránsito y transporte en la ciudad, es la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito.

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 establece que "La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso."

Que TRANSMILENIO mediante comunicación 2006EE3423 del 12 de mayo de 2006, manifiesto que se hace necesario ampliar la flota prevista con motivo del incremento del número de usuarios y por la necesidad de modificar la capacidad de los buses que actualmente prestan los servicios, disminuyéndola en 10 pasajeros, es decir reduciendo de 160 pasajeros por bus a 150, sin que se cuente a la fecha con buses disponibles.

Que a pesar de las actividades desplegadas por TRANSMILENIO, no ha sido posible suplir las deficiencias de parque automotor para garantizar un optimo servicio a sus usuarios, lo cual ha generado alteraciones en la prestación del servicio público de transporte masivo

Que de acuerdo con lo informado por TRANSMILENIO, se consulto con operadores de otros sistemas de transporte masivo de otras ciudades, ofreciendo colaboración PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A., del sistema de transporte MEGABUS de Pereira con 28 y 30 buses respectivamente, los cuales cumplen con la norma técnica Colombiana NTC 4101-1 y 4101-2 para vehículos de transporte masivo y son compatibles con la estructura de TRANSMILENIO.

Que para efecto de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores del servicio público de transporte, como son la seguridad, comodidad y accesibilidad, se hace necesario tomar medidas extraordinarias, que permitan superar la contingencia.

Que TRANSMILENIO solicito mediante oficio 2006EE3423 del 12 de mayo de 2006, a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, se le confiriera permiso provisional de circulación a los vehículos de transporte masivo ofrecidos en colaboración por las empresas PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A., del sistema de transporte MEGABUS de Pereira.

En mérito de los expuesto y para conjurar la situación que amenaza con alterar la prestación del servicio público de transporte del sistema masivo,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las empresas concesionarias operadoras del Sistema Transmilenio, para que en la prestación del transporte masivo se incorpore temporalmente y sólo mientras subsistan las circunstancias que motivan el presente acto, la flota de buses articulados que a continuación se relacionan:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Superadas las anteriores circunstancias, los vehículos deberán salir de la operación del Sistema Transmilenio para regresar a su sitio de origen y su déficit deberá cubrirse con la flota que para el efecto se incorpore previa la observancia de todos los parámetros normativos vigentes, en especial el cumplimiento de la reposición.

ARTÍCULO TERCERO.- La determinación adoptada en el presente acto administrativo se hace sin perjuicio de las acciones que por razón de su competencia y en virtud de los contratos celebrados con las empresas concesionarias, le corresponde iniciar en materia sancionatoria y de multas a la empresa Transmilenio, ni implica de manera alguna modificación de tales contratos.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días de mayo de dos mil seis (2006).

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006.

Los anexos pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.