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Acuerdo 5 de 2006 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
20/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46325 de juio 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000005 DE 2006

(abril 20)

Derogado por el Acuerdo del ICFES 010 de 2006

por el cual se establece un término de vigencia a los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES,

en uso de atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 2232 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, con arreglo al mandato de la Constitución Política, consagrado en el artículo 67, y la previsión del artículo 4° de la Ley 115 de 1994 que comprende además la facultad de velar por la evaluación del proceso educativo;

Que conforme al artículo 2° del Decreto 2232 de 2003, el objeto fundamental del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, Icfes, es la "evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender por la calidad de dicho sistema";

Que la aplicación de los exámenes de Estado, cuya finalidad haya defenición plena en los artículos 27 de la Ley 30 de 1992 y 16-1 del Decreto 2232 de 2003, es una relevante atribución del Icfes mediante la cual está autorizado para "elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación (exámenes), dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior", por expreso mandato de los artículos 38, literal k), de la Ley 30 y 3-12 del Decreto 2232;

Que para el cumplimiento de este cometido, el Icfes ha de "Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional", por disposición del artículo 3-11 del Decreto 2232 de 2003;

Que la información revelada por el Estado del arte y los indicadores establecidos a través del examen de Estado, como instrumento de evaluación de la calidad educativa en el nivel medio, hacen recomendable dar una vigencia determinada a los resultados arrojados por el instrumento individualmente;

Que las regulaciones del examen de Estado son de utilidad pública y efecto general inmediato, si se tiene en cuenta que el criterio público estándar de medida de lo útil reside en aquello que mejora a los más en mayor medida que perjudicaría a los menos;

Que las disposiciones citadas habilitan legalmente al Icfes al sintetizar la que se conoce doctrinariamente como facultad derivada de establecer procedimientos extra legem más allá del ámbito doméstico de la organización,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los resultados obtenidos por un usuario del examen de Estado para ingreso a la educación superior tendrán en todo caso una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 2°. Conforme al artículo 14 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior del país deberán exigir el Examen de Estado para el ingreso de los estudiantes a la educación superior, a través de los programas de pregrado que ofrecen, con el vigor establecido en el artículo 1°.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la firma del Consejo Directivo y su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.

La Presidenta,

Juana Inés Díaz Tafur.

El Secretario,

Genisberto López Conde.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46325 de julio 10 de 2006.