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RESOLUCIÓN 01 DE 2006 (Mayo 17) «Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2006, de las distintas categorías de empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÒN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON En uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el limite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que de conformidad con las directrices impartidas en la Circular 003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, "el parágrafo 1 del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas. Que en la Circular No. 003 expone además "Se recomienda a las Juntas directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital atender las anteriores directrices y tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central":
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 del 2006. Que la presente Resolución se elaboró de conformidad con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para lo cual se tendrá en cuenta el concepto técnico favorable emitido por el Departamento. Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirección Técnica y Financiera y la Responsable del Area de Presupuesto del Instituto Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, RESUELVE: ARTÍCULO 1o.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2006, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la planta de personal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, de acuerdo con los porcentajes señalados así:
ARTÍCULO 2º.- Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos procedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.ARTÍCULO 3º.- A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 4726 de 2005 y 372 de 2006 respectivamente. ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). EDUARDO DÍAZ URIBE Presidente CLARA EUGENIA SÁNCHEZ DÍAZ Secretaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3543 de mayo 19 de 2006. |
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