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RESOLUCIÓN 130 DE 2006 (Mayo 10) "Por la cual se reglamenta el uso del Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, creado por el Acuerdo 2 de 1978, es un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en el Distrito Capital. Que dentro de las funciones de esta entidad asignadas en el artículo segundo numeral segundo del Acuerdo No. 2 de 1978 se encuentra la de difundir y promover las artes, la cultura y las ciencias en el área del Distrito, mediante programas y campañas asequibles a todos los sectores de la ciudad. Que para tal efecto, el IDCT lidera la formulación de políticas culturales, actualiza e impulsa la construcción de formas y mecanismos de organización y participación de los actores socioculturales, y articula la acción integral de las instancias públicas del sector para el desarrollo de acciones de fomento de las prácticas culturales, artísticas y del patrimonio, en sus dimensiones de creación, formación, investigación, circulación, y apropiación, observando criterios de interculturalidad, participación, inclusión y descentralización. Que el artículo 4°. de la Ley 489 de 1998, señala: "Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general." Que la citada ley en su artículo 9°, establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras entidades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" Que de igual manera el parágrafo de la norma antes citada, establece que: "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". Que de conformidad con el numeral 1o. del artículo sexto de Acuerdo No. 2 de 1978 expedido por el Concejo de Bogotá, el numeral sexto del artículo 8o. del Acuerdo 001 y el numeral sexto del artículo segundo del Acuerdo No. 002, estos últimos proferidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo el día 4 de abril de 2001, corresponde a la Dirección General de esta entidad expedir los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 literal a) del acuerdo 02 de 1978 el patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo está constituido entre otros por el Centro Cultural Teatro al Aire Libre de la Media Torta. Que corresponde a la Dirección General del Instituto velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes que componen su patrimonio, con sujeción a las normas constitucionales y legales aplicables a los bienes públicos en general y a los bienes fiscales en particular, como es el caso del Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta. Que el Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta es patrimonio cultural cuya vocación y objetivo principal es la exhibición pública y gratuita de muestras artísticas y culturales, sin perjuicio de que se puedan limitar sus condiciones de acceso, y por ello asume la labor de formarse y conformarse como un espacio de encuentro, circulación y creación en donde el entendimiento de la diversidad cultural funcione como laboratorio para la maduración de conceptos fundamentales como el respeto, la convivencia, la tolerancia y el reconocimiento. Que para efectos de determinar la adecuada utilización del espacio antes mencionado, es pertinente autorizar su uso temporal a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, fijando las condiciones para estos efectos. Que se hace necesario recoger en un reglamento lo relacionado con el uso temporal del citado centro cultural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO.- DEFINICIONES: Para la correcta comprensión del presente acto, se adoptan las siguientes definiciones en relación con el Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta: Solicitud: Documento que contiene una petición expresa para su Uso. Permiso: Acto Administrativo, mediante el cual el funcionario competente otorga o imparte autorización de Uso, dentro de las condiciones y términos previstos en la presente Resolución. Modalidades de uso: Son las formas o modos de uso que se establecen de acuerdo al carácter de la solicitud presentada por la persona natural o jurídica para acceder al préstamo del espacio. Uso Institucional: Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas, por las diferentes dependencias del Instituto, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, artísticos, científicos, turísticos y académicos afines con la misión institucional de la entidad. Uso Externo Gratuito: Son las actividades de carácter público y gratuito susceptibles de ser desarrolladas, por las diferentes personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, diferentes al Instituto, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, artísticos, científicos, turísticos y académicos. Las actividades propuestas para esta modalidad serán de carácter gratuito, y deberán tener coherencia con el trabajo que viene desarrollando en lo referente a la consolidación de espacios y redes de intercambio cultural. Para las actividades que se realicen en el marco de esta modalidad, el Instituto pondrá a servicio del beneficiario: el espacio físico del Centro, y su infraestructura técnica y de servicios; así mismo, el Instituto podrá proveer insumos y servicios para la producción técnica y logística de las actividades, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos financieros y se encuentren en vigencia contratos y convenios establecidos para tal fin. El beneficiario por su parte, deberá cumplir con las condiciones de uso establecidas en el capítulo IV del presente acto administrativo. Ensayo y Reunión: Son las actividades artísticas y académicas no abiertas al público, susceptibles de ser desarrolladas por las diferentes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, diferentes al Instituto, relacionadas fundamentalmente con talleres, conversatorios y ensayos de colectivos artísticos y culturales. Para las actividades que se realicen en el marco de esta modalidad la Media Torta pondrá a servicio del beneficiario el espacio físico solicitado. El beneficiario por su parte, deberá cumplir con las condiciones de uso establecidas en el capítulo IV del presente acto administrativo. Evento Académico: Evento programado por persona natural o jurídica, pública o privada, dirigido a audiencias especializadas con fines didácticos. Evento Comercial: Evento programado por alguna entidad pública o privada, natural o jurídica, en la que existe venta de boletería y por tanto el ingreso del público se hace con boleta. Evento en asociación: Evento que desarrolla el IDCT en asocio con otra entidad pública o privada natural o jurídica en donde puede haber o no venta de boletería. En los casos de venta de boletería un porcentaje de los recursos por concepto de venta de la misma corresponderá al IDCT y otro a quien realiza el evento en asocio con el IDCT de la siguiente manera: Evento Privado: Evento no abierto al público programado por una entidad pública o privada, natural o jurídica sin venta de boletería. El acceso al Centro es solo con invitación, por lo que el acceso al mismo es controlado. Evento de Interés Público: Evento realizado por entidades públicas o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para ésta con fines de beneficencia u obras sociales o para eventos o programas que desarrolle cualquier persona pública o privada sin ánimo de lucro, por su exclusiva cuenta y riesgo, siempre que guarde relación con los programas, proyectos u objetivos del Instituto y/o de las funciones a cargo de sus dependencias y en las que no se persiga el ánimo de lucro. Beneficiario de Uso Externo: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada para la realización de usos externos en el Centro Cultural al Aire Libre la Media Torta del IDCT, conforme al permiso expedido por el Subdirector de Eventos y Escenarios. IDCT o INSTITUTO. Es el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. PARAGRAFO: En circunstancias especiales en las que se requiera su uso comercial o privado, el Instituto se reserva el derecho de fijar las tarifas correspondientes. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGACION: Deléguese en el Subdirector de Eventos y Escenarios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo la facultad de expedir permiso de uso temporal del CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. ARTICULO TERCERO.- DEL USO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA: El uso temporal podrá ser destinado a la realización de las actividades para el uso institucional y uso externo previsto en la presente Resolución. ARTICULO CUARTO.- DE LAS LINEAS PRIORITARIAS DE UTILIZACION: La dirección del Instituto establecerá anualmente o cuando las cisrcunstancias lo requieran, las líneas prioritarias de utilización del Centro Cultural. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR SU USO ARTICULO QUINTO.- DEL USO INSTITUCIONAL: Cuando alguna dependencia o área del IDCT requiera la utilización del CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, deberá con la suficiente antelación y en todo caso en un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días hábiles, solicitar a la Subdirección de Eventos y Escenarios, la respectiva autorización especificando la necesidad, la clase de evento que se realizará, el número de asistentes, fecha y horario en que será utilizado. Para estos efectos se dispondrá de un formato en el cual se dará respuesta al solicitante autorizando o no el uso institucional. Exclusivamente la Dirección General del IDCT podrá indicar la prioridad de los eventos institucionales que prevalecerán sobre otras actividades. De igual manera podrá indicar que un evento con participación de varias entidades se le dé tratamiento de Uso Institucional. ARTICULO SEXTO.- DE LA SOLICITUD: Para el Uso Externo del CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, los interesados deberán dirigir la solicitud o petición escrita a la Subdirección de Eventos y Escenario del IDCT, la cual deberá formularse con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de realización del evento y deberá especificar lo siguiente: 1.- Nombre, dirección y teléfono de la persona o entidad responsable del evento. 2.- Naturaleza del evento que se pretende realizar, público esperado. 3.-Día, hora y duración del mismo. Para efectos del otorgamiento de un permiso, el Subdirector de Eventos y Escenarios del Instituto podrá solicitar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de uso al Coordinador General del Centro Cultural Teatro al aire libre La Media Torta y al Gerente de Área de la Subdirección de Fomento a las Artes y Las Expresiones Culturales que corresponda por la naturaleza del evento, quienes previo estudio de la solicitud conceptuarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. El Subdirector de Eventos y Escenarios del IDCT, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los conceptos emitidos, expedirá el permiso para su utilización. ARTICULO SEPTIMO.- CARTA DE COMPROMISO: Previo a la utilización temporal del CENTRO CULTURAL AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, para la realización del evento el solicitante deberá suscribir una carta en la que se compromete a cumplir con las obligaciones y respetar las prohibiciones que se mencionan en esta Resolución y demás disposiciones legales, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del permiso de uso del Centro Cultural Teatro al Aire Libre La Media Torta. ARTICULO OCTAVO.- PERMISO: La autorización para el uso Externo del CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, se hará mediante Acto Administrativo expedido por el Subdirector de Eventos y Escenarios, en donde se consignarán las condiciones generales de la autorización. ARTICULO NOVENO.- RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO DE USO: El beneficiario de uso adquiere las responsabilidades de carácter legal que pudieran derivarse de la ejecución del evento a desarrollarse en el CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. De manera particular el Beneficiario de Uso se hace enteramente responsable por las pérdidas o daños causados a las instalaciones o bienes del CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA del IDCT o bienes de éste, que se presenten con ocasión del evento. PARÁGRAFO: Para todos los efectos, el contenido de la presente Resolución se entiende incorporado en cada Permiso y el Beneficiario de uso se entiende obligado por la misma. ARTICULO DÉCIMO.- COORDINACIÓN: El Beneficiario de Uso designará con antelación dejando constancia de ello en la carta de compromiso correspondiente, la persona o personas que en su representación tendrán a cargo el control y ejecución del evento. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- INVENTARIOS: Antes de comenzar el evento, los responsables por parte del Instituto y el beneficiario de uso, suscribirán un acta en la cual se dejará constancia pormenorizada el Inventario del CENTRO CULTURAL AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA y demás bienes sujetos al evento, los causales quedan bajo la responsabilidad y riesgo del Beneficiario. CAPITULO IV CONDICIONES DE USO. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las condiciones generales de uso se refieren a las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- CONDICIONES DE USO PARA EL BENEFICIARIO DE USO GRATUITO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. El beneficiario deberá: 1.- Realizar por su cuenta y riesgo el espectáculo respectivo, durante los días autorizados por la Entidad. 2.- Tramitar y presentar los permisos y licencias requeridos por las instancias de control y apoyo que autorizan la realización del evento 3. - Entregar a la persona responsable de la programación con un plazo no menor a 72 horas de anticipación las especificaciones técnicas y de producción del espectáculo, así como el listado del personal técnico y de los equipos que ingresarán. 4.- Constituir póliza de Cumplimiento por valor de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5.000.000.00) y anexos de Responsabilidad Civil Extracontractual así: Por CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5.000.000.00) para amparar al Instituto por los daños y lesiones que causen a bienes y a terceros y a las demás indemnizaciones que se puedan causar con ocasión de la ejecución del evento 5. - Cancelar todo lo relacionado con los costos de honorarios, desplazamiento, alojamiento y póliza de accidentes de los participantes del evento. 6.- Realizar la difusión y publicidad indispensables para el desarrollo del espectáculo. 7.- Cumplir con las normas operativas y de seguridad 8.- Recibir las instalaciones físicas mediante inventario y responder por los daños causados durante las presentaciones, en caso que los hubiera. 9.- Suministrar los recursos técnicos y de personal requeridos.10.- Montar y desmontar los elementos de sonido y luces que se requieran adicionales para las presentaciones, de acuerdo con las fechas y horarios establecidos. 11.- Responder ante terceros por la calidad y presentación o no presentación de los eventos y asumir por su cuenta las indemnizaciones que en los términos de ley deba pagar como tal. 12.- Usar adecuadamente las instalaciones 13.- Suministrar las bebidas y alimentos que desee ofrecer al personal técnico y artístico. 14.- Custodiar los elementos de su propiedad o de terceros que utilicen en desarrollo del evento no siendo responsabilidad del IDCT, la pérdida o deterioro de los mismo. 15.- Responder de manera autónoma por los riesgos derivados de la realización del evento pudiendo en todo caso el IDCT, suspender el permiso cuando se presenten actos de desorden y consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones. 16.- El beneficiario no podrá ceder parcial ni totalmente los derechos derivados de este permiso salvo expresa autorización el IDCT. 17.- Cumplir con los horarios establecidos para la realización de las actividades. PARÁGRAFO: La solicitud de uso institucional se debrá elevar por parte del jefe del área con el visto bueno del superior inmediato. ARTICULO DECIMO CUARTO.- CONDICIONES DE USO PARA EL BENEFICIARIO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA, BAJO LAS MODALIDADES DE ENSAYO Y REUNIÓN, EVENTO ACADÉMICO Y EVENTO DE INTERÉS PÚBLICO. El beneficiario deberá: 1.- Cumplir con las normas operativas y de seguridad. 2.- Suministrar los recursos técnicos y de personal necesarios para la realización de su actividad. 3.- Usar adecuadamente las instalaciones. 4.- Suministrar las bebidas y alimentos que desee ofrecer a los asistentes a la actividad. 5.- Custodiar los elementos de su propiedad o de terceros que utilicen en desarrollo de la actividad no siendo responsabilidad del IDCT, la pérdida o deterioro de los mismos. 6.- Responder de manera autónoma por los riesgos derivados de la realización de la actividad pudiendo en todo caso el IDCT, suspender el permiso cuando se presenten actos de desorden y consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones. 7.- El beneficiario no podrá ceder parcial ni totalmente los derechos derivados de este permiso salvo expresa autorización el IDCT. 8.- Cumplir con los horarios establecidos para la realización de las actividades. PARÁGRAFO: Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de expedición de la presente resolución se evaluarán y autorizarán si a ello hubiere lugar sin la observancia de los plazos mínimos establecidos en este reglamento. ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- PROHIBICIONES GENERALES: Son prohibiciones generales de uso las siguientes: 1.- Ingresar y consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta. 2.- Permitir el ingreso de persona alguna que no esté previamente autorizada expresamente por el Instituto para que realice algún tipo de trabajo o montaje en el escenario. 3.- Permitir que se guarden sustancias explosivas, inflamables, tóxicas o perjudiciales para la conservación, salubridad, seguridad e higiene. 4.- Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de comportamientos que atenten contra las buenas costumbres y el buen nombre del IDCT. 5.- Utilizar las instalaciones del Teatro para el desarrollo de actividades proselitistas. 6.- Prender fuego en cualquier lugar del Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta. En caso de que el espectáculo lo necesite debe ser informado y autorizado previamente por el responsable de Producción del Centro Cultural al Aire Libre la Media Torta. 7.- Las demás prohibiciones previstas en las leyes y reglamentos. PARÁGRAFO: El Instituto podrá suspender el permiso de utilización temporal del Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta en cualquier momento, cuando a su juicio existan motivos de interés general que lo ameriten, o cuando se incumplan por parte de quien esta utilizando el Centro Cultural Teatro al Aire Libre la Media Torta sin las condiciones del permiso. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- RESERVA DE DERECHOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA: En virtud de este derecho el Instituto podrá restringir, negar o limitar el ingreso o permanencia en los espacios internos del Centro Cultural Teatro al aire libre la Media Torta, de cualquier persona que considere no adecuada por motivos de seguridad o moralidad o que no se ajuste a las condiciones pactadas. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). MARTHA SENN Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3545 de mayo 24 de 2006. |