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Resolución 2260 de 2006 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
07/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46297 de junio 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2260 DE 2006

(junio 7)

por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar la contratación de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, según consta en documento Conpes número 3419 del 17 de abril de 2006-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y DNP: PRAP-SC conceptuó favorablemente respecto del otorgamiento de la garantía a la operación de crédito público externo, que permita a Bogotá, D. C., contratar con la Banca Multilateral, los recursos hasta por USD$10 millones o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios al Ciudadano;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 1° de junio de 2006, emitió concepto único favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una operación de crédito público externo que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital con la Banca Multilateral hasta por diez millones de dólares (US$10.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del "Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios al Ciudadano",

RESUELVE:

Artículo  1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios al Ciudadano, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo  2°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, al empréstito externo que contrate Bogotá, Distrito Capital, con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y una vez cumplidos todos los requisitos legales, Bogotá Distrito Capital deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2006.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alberto Carrasquilla Barrera.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46297 de junio 12 de 2006.