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ACUERDO 003 DE 2006 (Marzo 17) "Por el cual se ajusta la Planta Global de Personal del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado, a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que el ajuste en la nomenclatura de los cargos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada Ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente, señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de cargos que se realicen en el presente Acuerdo dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial. Que la Planta de Personal del Hospital Simón Bolivar III Nivel Empresa Social del Estado, se ajustó parcialmente a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 785 de 2005 mediante Acuerdo de Junta Directiva número 008 del 15 de Septiembre de 2005. Que para cumplir con el plazo establecido en el Decreto 785 de 2005, es necesario ajustar en su totalidad la planta de empleos del Hospital Simón Bolivar, Empresa Social del Estado. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0815 del 16 de marzo de 2006. Que para el mismo fin, el Subgerente Financiero y Comercial del Hospital Simón Bolivar, expidió la certificación en la que consta que el ajuste a la planta de personal, en cumplimiento del Decreto 785 de 2005, no representa erogaciones adicionales al presupuesto del Hospital. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1º Suprimir de la planta de personal del Hospital Simón Bolivar, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2°. Crear en la planta de personal del Hospital Simón Bolivar, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Hospital Simón Bolivar a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Hospital Simón Bolivar, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se fija.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo primero con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Acuerdo, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo segundo. ARTÍCULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en sus empleos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto. ARTÍCULO 7. Delegar al Gerente del Hospital Simón Bolívar para modificar ó ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, quién una vez realizado deberá dar a conocer el respectivo Acto Administrativo a la Junta Directiva. ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). ISAURO CABRERA VEGA Presidente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006. |