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Resolución Reglamentaria 12 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3553 de junio 06 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2006

(Mayo 24)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría de Bogotá 22 de 2006

"Por la cual se constituye el Comité de Diálogo y Concertación Laboral."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001,

CONSIDERANDO

Que es un mandato para las autoridades otorgarle a las organizaciones sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos, a fin de mantener una buenas relaciones entre la administración y los trabajadores, todo ello en desarrollo de los convenios internacionales emanados de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política y la Ley.

Que en la Contraloría de Bogotá, se hace necesaria la discusión de las políticas laborales, dentro de un espacio de diálogo abierto, mediante un mecanismo de interlocución de carácter institucional, que permita tratar temas relacionados con el régimen laboral aplicable en ella, las políticas de empleo, capacitación, bienestar, estímulos y seguridad social.

Que dentro de los Convenios Internacionales ratificados por Colombia se destacan los Convenios 87, 98, 151 y 154, relativos a los derechos de asociación y libertad sindical, y de negociación colectiva; los cuales fueron incorporados a la Legislación Nacional a través de las Leyes 26 y 27 de 1976, Ley 411 de 1997 y Ley 524 de 1999.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., considera necesario crear una instancia o espacio de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales conformadas por servidores públicos de la Contraloría Distrital, así como definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional conjunto, para tratar con aquellas, los temas relacionados con el régimen laboral aplicable, las políticas de empleo, bienestar, estímulos y seguridad social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación del Comité de Diálogo y Concertación Laboral. Créase el Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., como una instancia de análisis de los temas laborales, de bienestar social, estímulos y seguridad social relacionados con los servidores públicos de la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Integración. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral estará integrado de la siguiente manera:

1. Por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

1.1. El Contralor Bogotá o su delegado, quien lo presidirá

1.2 El Contralor Auxiliar

1.3. El Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá.

1.4. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Contraloría de Bogotá.

2. Por parte de las Organizaciones Sindicales:

2.1. Un (1) delegado de ORSINTRAC

2.2. Un (1) delegado de SINDISTRITALES

2.3. Un (1) delegado de ASCONTRACOL

2.4. Un (1) delegado de SINDECONB

2.5. Un (1) delegado de ASOCOB

2.6. Un (1) delegado de ASERVICONTROL

2.7. Un (1) delegado de ASFUCONDIS

2.8. Un (1) delegado SINSERVPUB-BGTA

PARÁGRAFO.- El Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, podrá invitar a las reuniones a otros servidores públicos; representantes de otras organizaciones sindicales o a quien considere pertinente, cuando a juicio de sus miembros esto sea necesario para el estudio e ilustración de asuntos de su competencia.

Las citaciones se realizarán oficialmente por conducto de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y estudiar los temas laborales que sean sometidos a su consideración, así como las solicitudes que formulen los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá.

2. Formular recomendaciones al Contralor Distrital respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas de la Entidad en materia misional, laboral, bienestar social, política de estímulos y seguridad social.

Los acuerdos que se concreten serán desarrollados por la Contraloría Distrital y por las organizaciones sindicales, de conformidad con las normas vigentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

3. Propiciar espacios de diálogo y procesos de concertación laboral.

4. Crear las subcomisiones que considere necesarias para tratar temas puntuales.

5. Servir de instancia de reflexión cuando se presenten conflictos entre el personal directivo y funcionarios subalternos.

6. Establecer la metodología para la presentación de los temas que se van a someter a estudio del Comité.

7. Cumplir las demás funciones que por su naturaleza, estime el Contralor de Bogotá, pueda conocer el comité.

ARTÍCULO CUARTO.- Secretaría Técnica. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral tendrá una Secretaría Técnica la cual se ejercerá conjuntamente por un (1) representante de la Contraloría de Bogotá designado por el Contralor y por un (1) representante de las organizaciones sindicales designado por éstas, para un período de un (1) año

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Diálogo y Concertación Laboral, las siguientes:

1. Coordinar la preparación técnica y operativa así como la documentación requerida para las sesiones del Comité.

2. Levantar las actas de todas todas las reuniones que realice el Comité.

ARTÍCULO SEXTO.- Sesiones. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral, funcionará de la siguiente manera:

1. Sesionará ordinariamente el último viernes de cada mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Contralor de Bogotá.

2. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de cada una de las partes, entendidas éstas como las representaciones de la Contraloría de Bogotá y las organizaciones sindicales citadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución.

3. Las decisiones se adoptarán por el consenso de sus miembros.

4. De las reuniones del Comité se extenderán sendas actas, que serán suscritas por los miembros de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3553 de junio 06 de 2006.