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ACUERDO 08 DE 2005 (Septiembre 15) "Por la cual se le ajusta parcialmente la planta de personal del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado, a la Nomenclatura y Clasificación de empleos, establecida en el Decreto 785 de 2005" LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el artículo 27 del Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, dispone que: "Con sujeción a la nomenclatura y calificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la Planta de Personal." Que el Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, Artículo 21, Parágrafo 2, determina que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Que para poder cumplir con lo establecido es necesario ajustarse parcialmente la planta de empleo del Hospital Simón Bolívar III Nivel. Que mediante oficio número 3698 de fecha 15 de septiembre de 2005 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el Concepto Técnico favorable requerido para el ajuste parcial de la planta de Empleos del Hospital Simón Bolívar, Empresa Social del Estado. Que el Subgerente Financiero expidió la certificación en la que informa que no existe erogación adicional del presupuesto vigente por causa del presente ajuste parcial de planta de personal del Hospital Simón Bolívar. Que es competencia de la Junta Directiva aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, conforme al numeral 6° del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar parcialmente la planta global de cargos del Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social del Estado, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, establecidos en el Decreto 785 de 2005 así:
PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran presentando sus servicios en el Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social del Estado deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos de los ya acreditados y solo requerían la firma del acta respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 785 de 2005.ARTÍCULO SEGUNDO: El Gerente del Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social el Estado, efectuará la incorporación de acuerdo al ajuste parcial de planta contemplado en el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Los cargos que por efecto del Decreto 785 de 2005 fueron ajustados y sus funciones no hacen parte de la presente modificación parcial del Manual de Funciones y Competencias Laborales, conservan las funciones contempladas en el manual aprobado mediante Acuerdo No. 003 del 25 da abril de 2001 y modificación parcial al mismo mediante Acuerdos No. 004 del 24 de marzo de 2004 y 16 del 26 de octubre de 2004 de la Junta Directiva del Hospital. ARTÍCULO CUARTO: Delegar al Gerente del Hospital Simón Bolívar para modificar y ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, quién una vez realice modificación o ajuste al manual deberá darlas a conocer a la Junta Directiva. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de Septiembre de 2005.
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