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Acuerdo 8 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HOSPITAL SIMON BOLIVAR

ACUERDO 08 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por la cual se le ajusta parcialmente la planta de personal del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado, a la Nomenclatura y Clasificación de empleos, establecida en el Decreto 785 de 2005"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que el artículo 27 del Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, dispone que: "Con sujeción a la nomenclatura y calificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la Planta de Personal."

Que el Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, Artículo 21, Parágrafo 2, determina que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

Que para poder cumplir con lo establecido es necesario ajustarse parcialmente la planta de empleo del Hospital Simón Bolívar III Nivel.

Que mediante oficio número 3698 de fecha 15 de septiembre de 2005 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el Concepto Técnico favorable requerido para el ajuste parcial de la planta de Empleos del Hospital Simón Bolívar, Empresa Social del Estado.

Que el Subgerente Financiero expidió la certificación en la que informa que no existe erogación adicional del presupuesto vigente por causa del presente ajuste parcial de planta de personal del Hospital Simón Bolívar.

Que es competencia de la Junta Directiva aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, conforme al numeral 6° del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar parcialmente la planta global de cargos del Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social del Estado, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, establecidos en el Decreto 785 de 2005 así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

No

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

H

No CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

45

MEDICO ESPECIALISTA

301

02

1596150

4

45

MEDICO ESPECIALISTA

213

02

1596150

69

MEDICO ESPECIALISTA

301

09

2930514

8

69

MEDIO ESPECIALISTA

213

09

2930514

11

MEDICO GENERAL

310

08

1370362

4

11

MEDICO GENERAL

211

08

1370366

3

MEDICO GENERAL

310

26

2437245

4

3

MEDICO GENERAL

211

26

2437251

5

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

315

01

1480144

4

5

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

01

1480144

1

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

315

08

2416132

8

1

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

08

2416132

2

ODONTOLOGO

325

08

1370362

4

2

ODONTOLOGO

214

08

1370366

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

1480142

8

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

1480147

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

1601280

8

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1601283

2

PROFESIONAL UNVERSITARIO

340

18

1756208

8

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

1756212

12

TERAPISTA

341

12

1547029

8

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD

237

12

1547031

2

NUTRICIONISTA DIETISTA

358

12

1547029

8

5

TRABAJADOR SOCIAL

343

12

1547029

8

5

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1547031

1

OPTOMETRA

347

14

1618499

8

20

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

14

1618502

19

BACTERIOLOGO

352

14

1618499

8

4

ENFERMERA ESPECIALISTA

355

05

1929658

8

4

ENFERMERA ESPECIALISTA

244

05

1929661

3

PSICOLOGO

357

17

1707010

8

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

1707014

65

ENFERMERO

365

19

1774998

8

65

ENFERMERO

243

19

1775000

2

TÉCNICO

401

01

943716

8

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

943719

1

TÉCNICO

401

04

1014595

8

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

1081964

2

TÉCNICO

401

09

1124316

8

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

1124319

10

TÉCNICO

401

12

1158970

8

10

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

1158974

2

TÉCNICO

401

13

1165032

8

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

13

1165034

2

TÉCNICO

401

14

1240636

8

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

14

1240639

1

TÉCNICO

401

15

1274991

8

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

15

1274996

1

ALMACENISTA AUXILIAR

403

03

1016508

8

1

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

03

1016510

2

TÉCNICO EN ESTADISTICA EN SALUD

417

02

978000

8

2

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

02

978004

14

INSTRUMENTADOR QUIRURGICO

420

06

1102259

8

14

TÉCNICO ÁREA SALUD

323

06

11022261

1

TÉCNICO EN SALUD

423

02

978000

8

1

TÉCNICO ÁREA SALUD

323

02

978004

4

TÉCNICO DE LABORATORIO CLINICO

438

03

1016508

8

4

TÉCNICO ÁRA SALUD

323

03

1016510

5

AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN SALUD

509

05

716797

8

5

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

05

716809

2

AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN SALUD

509

18

947201

8

2

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

18

947202

5

AUXILIAR DE DROGUERIA

516

06

718182

8

5

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

06

718191

4

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLOGÍCO

518

12

804796

8

4

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

12

804772

2

AUXILIAR DE HIGIENE ORAL

523

15

897828

8

2

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

15

897831

7

AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICO

527

11

773095

8

7

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

11

773097

243

AUXILIAR DE ENFERMERIA

555

17

937728

8

243

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

17

937730

5

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

1100984

8

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

1100987

12

SECRETARIO

540

10

761653

8

12

SECRETARIO

440

10

761655

21

SECRETARIO

540

13

831685

8

21

SECRETARIO

440

13

831688

4

SECRETARIO

540

16

920243

8

4

SECRETARIO

440

16

920247

6

SUPERVISOR

545

21

1132893

8

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

1132894

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

08

737264

8

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

737266

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

831685

8

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

831688

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

14

858638

8

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

858640

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

920243

8

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

920247

2

AUXILIAR

565

04

773095

8

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

773097

2

AUXILIAR

565

11

773095

8

4

AUXILIAR

565

09

761265

8

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

761268

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran presentando sus servicios en el Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social del Estado deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos de los ya acreditados y solo requerían la firma del acta respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Gerente del Hospital Simón Bolívar, III Nivel, Empresa Social el Estado, efectuará la incorporación de acuerdo al ajuste parcial de planta contemplado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: Los cargos que por efecto del Decreto 785 de 2005 fueron ajustados y sus funciones no hacen parte de la presente modificación parcial del Manual de Funciones y Competencias Laborales, conservan las funciones contempladas en el manual aprobado mediante Acuerdo No. 003 del 25 da abril de 2001 y modificación parcial al mismo mediante Acuerdos No. 004 del 24 de marzo de 2004 y 16 del 26 de octubre de 2004 de la Junta Directiva del Hospital.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar al Gerente del Hospital Simón Bolívar para modificar y ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales, quién una vez realice modificación o ajuste al manual deberá darlas a conocer a la Junta Directiva.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de Septiembre de 2005.

MARTHA HERNANDEZ ARANGO

PRESIDENTE

HECHOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ

SECRETARIO