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RESOLUCIÓN 888 DE 2006 (Junio 14) Por la cual se hacen unas delegaciones para la administración de personal en el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto Distrital 101 de 2004 y CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor. Que el Parágrafo del artículo 2º. ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, en lo pertinente. Que mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, le fue asignado a los Directores de Departamento Administrativo decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo. Que el literal f) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 7 de 1977 estableció como función de las Secretarias y Departamentos Administrativos Distritales la relacionada con atender los servicios que les están asignados. Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad con que se debe ejercer la función administrativa, se considera conveniente delegar unas facultades en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA. En consecuencia, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA: 1. Dar posesión a los servidores públicos del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, excepto para los cargos de libre nombramiento y remoción. 2. Conceder licencias, permisos y vacaciones. 3. Reconocer tiempo compensatorio y su disfrute cuando a ello hubiere lugar. 4. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite. 5. Desarrollar las funciones respecto al Comité Paritario de Salud Ocupacional. 6. Expedir el plan institucional de incentivos y de capacitación. 7. Conceder permisos sindicales. 8. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores públicos. 9. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral. 10. Reconocer salarios, prestaciones sociales y suscribir la nomina. 11. Conferir comisiones de servicio y estudio excepto al exterior, previo visto bueno del Director del Departamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO Directora NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3559 de junio 16 de 2006. |