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RESOLUCIÓN 0603 DE 2006 (Junio 16) Derogada por el art. 13, Resolución de la S.D.I.S. 438 de 2007 "Por la cual se reestructura el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se homologa con el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad, se recopilan sus funciones y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL . DABS En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 87 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994, 2145 de 1999, 2539 de 2000, 1537 de 2001 y 1599 de 2005 y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 334 de 2003, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: «La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley»;Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone: «En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley»; Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, estipula que los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito y será responsabilidad del respectivo jefe de departamento administrativo, el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno. Que el artículo 4 del Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, consagró que los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, se constituirían como órganos de coordinación y asesoría del respectivo Director, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad. Que en virtud de tal mandato legal, mediante las Resoluciones 01370 de 1998 y 0212 de 2002, la Directora del Departamento estructuró, actualizó y adicionó las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que mediante la Ley 872 de 2003 se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado, como un sistema complementario al sistema de control interno. Que mediante el Acuerdo 122 de 2004, el Concejo de Bogotá adoptó para las entidades distritales el Sistema de Gestión de Calidad, como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social de la prestación de los servicios a cargo de dichas entidades, el cual fue reglamentado por el Decreto 387 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual reiteró la integración de dicho sistema al de control interno. Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Directiva 004 de julio 19 de 2005 emitió orientaciones y directrices acerca del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades y organismos distritales y en atención a ello, la Directora del Departamento designó a la Subdirección de Planeación como la instancia responsable del impulso, construcción y consolidación del Sistema de Calidad en el Departamento, para lo cual le asignó las funciones respectivas. Que mediante el Decreto 1599 de 2005 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para los organismos y entidades públicas, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno conforme las prescripciones de la Ley 87 de 1993. Que mediante la Resolución 0066 de 2006 la Directora dispuso la adopción del Modelo Estándar de Control interno MECI 1000:2005 en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, estableció los integrantes del Comité de Coordinación de Control Interno y las funciones del mismo, delegó en el Subdirector de Planeación, como representante de la Dirección, la función de coordinar las acciones para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento y expidió otras reglas encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, de conformidad con las nuevas disposiciones legales, enfoques y orientaciones del mismo. Que la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social ha sido modificada en los últimos años a través de los Decretos Distritales 334 de septiembre 30 de 2003, 357 de octubre 13 de 2003, 251 de agosto 24 de 2004, 016 de febrero 1 de 2005, 311 de septiembre 6 de 2005 y 327 de septiembre 14 de 2005, para fortalecer y adecuar la Entidad a las exigencias de la política social en el Distrito. Que mediante la resolución No. 1152 del 2 de septiembre de 2005, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social le asignó unas funciones al Subdirector de Planeación como representante de la Dirección para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el DABS. Que en virtud de la normatividad reciente, es necesario recopilar en un solo acto administrativo las disposiciones relacionadas con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, para armonizarlas con las relativas al Sistema de Gestión de la Calidad y al Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÌCULO 1. Integrar al Sistema de Control Interno del Departamento, como instancia de articulación con otros sistemas, el Sistema de Gestión de la Calidad, de conformidad con las prescripciones de la Ley 872 de 2003 y del Decreto 1599 de 2005, con miras a optimizar los esfuerzos de ambos sistemas. ARTÍCULO 2. Adecuar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno a la actual estructura orgánica del Departamento, homologarlo con el Comité de Calidad del Departamento, actualizar sus funciones y armonizarlo con las nuevas disposiciones relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. ARTICULO 3. EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO en el Departamento Administrativo de Bienestar Social, estará integrado de la siguiente manera:
El/la Jefe de la Oficina de Control Interno, con derecho a voz pero sin voto. PARÁGRAFO 1º. Este Comité actuará como Comité del Sistema de Gestión de Calidad y podrá invitar a otros funcionarios cuando las circunstancias y los temas a tratar así lo requieran. PARÁGRAFO 2. Cuando la Directora del Departamento así lo decida, las sesiones del Comité Directivo, serán asimiladas como del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad del Departamento. PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a este Comité el ejercicio de las siguientes funciones. 1. Recomendar pautas y lineamientos para la determinación,implantación,adaptación, complementación y mejoramiento permanente de los Sistemas de Control Interno y de Calidad, de conformidad con las normas vigentes y las necesidades del Departamento. 2. Estudiar y revisar la evaluación, del cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento, dentro de los planes y políticas establecidas y recomendar los correctivos necesarios. 3. Asesorar a la Directora del Departamento en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos, así como, en el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del sistema de control interno de la Entidad. 4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información general, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas. 5. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Departamento. 6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de las dependencias del Departamento. 7. Coordinar con las dependencias del Departamento el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades, con miras a lograr la satisfacción social de los ciudadanos, usuarios, destinatarios y beneficiarios de los servicios a cargo del Departamento. 8. Señalar lineamientos para la implementación de medidas y actividades de control orientadas a la adecuada administración de los riesgos (identificación, análisis, valoración, manejo y monitoreo) que se presenten en las áreas o procesos de la Entidad y que representen amenaza para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 9. Recomendar políticas e instrumentos para garantizar la adopción del Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento, con miras al diseño, desarrollo e implantación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas de control. 10. Establecer mecanismos de compromiso para que todos y cada uno de los funcionarios del Departamento, participen activamente en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento y velar porque se surtan todas las etapas y actividades establecidas para cumplir con dicho propósito. 11. Coordinar con el Subdirector de Planeación la operacionalización de las acciones necesarias para la implantación del Modelo Estándar de Control Interno en el Departamento. 12. Actuar como Comité del Sistema de Calidad para recomendar a la Dirección las políticas y directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el Departamento. 13. Orientar y coordinar la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el Departamento y efectuar seguimiento al cumplimiento de las acciones y etapas de implementación, con el fin de determinar el grado de avance y recomendar las medidas necesarias para su consolidación y aseguramiento. 14. Articular con la Oficina de Control Interno acciones para la adecuada medición del grado de desarrollo del Sistema de Control Interno institucional, de acuerdo con los subsistemas de control estratégico, de gestión y de evaluación y sus distintos componentes y elementos de control. 15. Recomendar medidas preventivas y correctivas para atender las oportunidades de mejoramiento registradas en los informes de evaluación presentados por la Oficina de Control Interno, así como, de las recomendaciones resultantes de los procesos de auditoria externa de los órganos de control. 16. Presentar a consideración de la Directora del Departamento propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes en el Departamento. 17. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Comité y de los distintos Subcomités de control interno en el Departamento ARTICULO 5. DE LAS REUNIONES: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. PARAGRAFO 1: Como constancia de las reuniones de levantará una ayuda de memoria sobre los temas tratados y los compromisos con las fechas y responsables de su ejecución. PARAGRAFO 2. El Comité deliberará con un número mínimo de seis (6) de sus miembros, y las decisiones se adoptarán preferiblemente por consenso, no obstante, se podrán adoptar por mayoría simple. ARTÍCULO 6. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario/a del Comité las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director/a del Departamento y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. 4. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTICULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las Resoluciones 1370 de junio 25 de 1998 y 212 de marzo 5 de 2002 y los artículos 29 y 30 de la Resolución 006 de enero 31 de 2006, expedidas en su oportunidad por la Directora del Departamento, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). CONSUELO CORREDOR MARTÌNEZ Directora del Departamento NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3561 de junio 21 de 2006. |