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ACUERDO LOCAL 010-06 DE 2006 (Junio 17) Por el cual se crea el Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de las facultades legales contenidas por la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 287 y 322 y el Titulo V Capítulo III, Artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 6 y 69 Numeral 7 y CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional en su art. 67 establece que corresponde al estado regular y ejercer suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el art. 67 de la Constitución política , otorga al estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de la educación y que esta responsabilidad merece procesos organizados para garantizar la calidad. Que igualmente dispone en su art. 70 que el estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Que el Decreto ley 1421-93 establece en su art. 6 que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularan la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local. Que la Ley 115 de 1994 dispone en su art. 4 que corresponde al estado , a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; que es responsabilidad de la nación y de las entidades territorial garantizar su cumplimiento; y que el estado deberá a tender en forma permanente, los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación: especialmente velar por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Que se hace necesario crear el Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar, con el fin de apoyar, gestionar y promover los procesos de concertación local, la realización y organización de actividades educativas, así como el apoyo en asesoría en los proyectos con recursos locales, e iniciativas de la comunidad. En merito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar como órgano de participación local, para el seguimiento y evaluación de las políticas educativas en la localidad de acuerdo a la normatividad vigente, en el Estado Colombiano y el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar, será una instancia estructurada que apoya y asesora a las autoridades locales y al Centro Administrativo de Educación Local "CADEL" en el tema de la educación y brindará a la comunidad oportunidades de participación ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar estará conformado de la siguiente manera: * El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá * Un delegado de la Junta Administradora Local * El Gerente del Centro Administrativo de Educación Local "CADEL", quien hará la SecretaríaTécnica * Un Delegado de rectores de Instituciones educativas del sector oficial. * Un Delegado de rectores de Instituciones educativas del sector privado. * Un delegado de instituciones educativas no formales * Un Delegado de la Liga de Asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas legalmente constituidas. * Un Delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad (secretario ejecutivo de educación). * Un Delegado de los personeros estudiantiles. ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar: a) Darse su propio reglamento. b) Promover, apoyar y participar en el desarrollo de los foros educativos institucionales de UPZ.s, local y el distrital. c) Promover el plan de Desarrollo Educativo ante la Comunidad Educativa. d) Trabajar en coordinación con los demás consejos de educación local del distrito para proponer políticas que ayuden en la implementación y desarrollo del plan sectorial de educación e) Velar por el cumplimiento de los proyectos y programas contemplados en el plan de desarrollo de la localidad y en el plan sectorial de educación. f) Promover la participación organizada del sector educativo en los encuentros ciudadanos en la elaboración de los planes de desarrollo local en concertación con el consejo local de planeación y la Junta Administradora Local. g) Gestionar proyectos para la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales con destino a mejorar la educación en la localidad. h) Solicitar el apoyo técnico, científico a organizaciones nacionales o internacionales y a las universidades en las áreas en las cuales se establezcan las necesidades. i) Gestionar, coordinar y liderar conjuntamente con los gobiernos escolares el plan educativo local. j) Buscar los mecanismos necesarios para que la empresa privada se vincule al sector educativo. k) Servir de organismo de coordinación con las demás entidades que tienen presencia en la localidad, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos. l) Actualizar el Censo de las Instituciones de Educación Formal y no Formal de carácter público y privado de la Localidad. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Local de Educación de Ciudad Bolívar tendrá un periodo activo de cuatro años el cual coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local. PARÁGRAFO: La Alcaldesa Local reglamentará la elección de dicho consejo máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes después de la sanción por decreto local, dejando definida la fecha del primer periodo. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil seis (2006). JAIME ALBERTO OCHOA MARTINEZ Presidente CARMEN ROSA TÉLLEZ J. Secretaria El presente Acuerdo local es sancionado por la Alcaldesa Local ( e) en Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Alcaldesa Local (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3570 de julio 07 de 2006. |